miércoles, 11 de marzo de 2015

NORMAS DE BALONCESTO - ODUCC - PANAMA 2015

XV JUEGOS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS DE CENTROAMÉRICA 
Y EL CARIBE

16 AL 22 DE AGOSTO 2015


Normas de Baloncesto

CAPITULO I - Propósitos
Artículo 1. Estimular la participación deportiva de los estudiantes de Educación Superior e integrar a los pueblos de Centroamérica y el Caribe.
Artículo 2. Lograr por medio del deporte, el intercambio de ideas y experiencias que promuevan una relación humana más solidaria, para obtener un mejor desarrollo humano.

CAPITULO II - Disposición General
 Artículo 3. El Torneo de Baloncesto está sometido a las disposiciones reglamentarias de este deporte y a los Estatutos y Reglamentos de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y el Caribe ODUCC. Al inscribirse, las y los atletas, miembros del cuerpo técnico y delegados aceptan que las conocen y se someten a las mismas. Las competencias se realizarán en la rama masculina y femenina.

CAPITULO III - De la Organización
Artículo 4. Las competencias se realizarán en el Gimnasio Universitario de la Universidad de Panamá, dentro de las fechas del programa establecido por la Comisión Técnica de la ODUCC y el Comité Organizador para la edición de los XV Juegos Deportivos Universitarios de Centroamérica y el Caribe 2015.
Artículo 5. La Comisión Técnica del Comité Organizador tendrá a su cargo la organización y dirección del evento.
Articulo 6. El evento se normará por el Reglamento de ODUCC y el Reglamento Internacional de Baloncesto (FIBA).

CAPÍTULO IV - Participación e Inscripción
Articulo 7. Según lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe ODUCC.

CAPITULO V - De la Competencia
Artículo 8. Los miembros del cuerpo técnico y delegados están obligados a infundir en sus deportistas el mayor espíritu de disciplina, respeto y deportivismo acatando éstos sin protesta las decisiones de los jueces, procurando que la competición transcurra con toda normalidad. Ningún atleta podrá retractarse de integrarse a la competencia el día, hora e instalación deportiva indicado por el Comité Organizador.
Artículo 9. La competencia se regirá por el Estatuto y Reglamento de ODUCC, y reglamento de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).
Artículo 10. El o la deportista que no presente identificación oficial de los Juegos, no podrá participar en la competencia.
Artículo 11. Las competencias no podrán suspenderse excepto por mal estado de las instalaciones, por intromisión del público, Únicamente el Comisionado Técnico y los Jueces podrán suspender una competencia. En todo caso el Área Técnica resolverá cualquier situación tomando en cuenta todos los elementos de juicio para una mejor resolución.
Artículo 12. Atletas, miembros del cuerpo técnico y delegados que se encuentran en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, no se les permitirá su participación, ya sea por los jueces o el comisionado técnico.
Artículo 13. Cuando un equipo se retire o sea sancionado con su exclusión de la competencia, se considerará como si no hubiese participado en la misma.
Artículo 14. No se permitirá el uso de ningún aparato de comunicación o informático por parte de los jugadores (as) y cuerpo técnico durante el desarrollo de los juegos.

CAPÍTULO VI - De los jueces / árbitros
Artículo 15. Los árbitros que se designen para dirigir los encuentros, deberán contar con el aval del Comité Organizador.
Artículo 16. La labor de los jueces no podrá ser apelada por ningún país. Artículo 17. Los jueces deben presentarse como mínimo 60 minutos antes de iniciar oficialmente los juegos.
Artículo 18. El informe de la jornada, los jueces deberán entregarlo al Comisionado Técnico, máximo una hora después de realizada la misma.

CAPÍTULO VII - De las Apelaciones
Artículo 19. Todas las protestas serán presentadas bajo el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento ODUCC y en el Reglamento Internacional de Baloncesto (FIBA) Excepto que la protesta técnica debe presentarse por escrito una hora después de finalizado el partido.

CAPÍTULO VIII - Faltas Disciplinarias y Sanciones
 Artículo 20. Según lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de ODUCC.

CAPÍTULO IX - Aspectos Técnicos
Artículo 21 . Los partidos serán de (4) cuatro cuartos de 10 minutos cronometrados cada uno.
Artículo 22. Se otorgará 2 puntos por partido ganado, 1 punto por partido perdido y 0 puntos por
no presentación, el equipo que no se presente pierde por 20 a 0 el juego.
Artículo 23. La inscripción se realizará de acuerdo a la fecha determinada por el Comité Organizador.
Artículo 24. Se permitirá inscribir un máximo de 1 2 jugadores(as) y un mínimo de 8, 1 entrenador, 1 asistente y 1 delegado.
Artículo 25. Se otorgará 2 puntos por partido ganado, 1 punto por partido perdido y 0 puntos por
no presentación, el equipo que no se presente pierde por 20 a 0 el juego.
Artículo 26. El Comité Organizador garantizará el personal y material necesarios para la correcta realización de la competencia.
Artículo 27. Cada país participante se deberá presentar en el Congresillo Técnico dos juegos de uniformes, uno oscuro y uno claro. Los uniformes no deberán contener patrocinadores de licores, cigarros y aspectos que atenten con la moral.
Artículo 28. El balón oficial de la competencia será el para la rama masculina Molten GM 7 y para la rama femenina Molten GL6 aprobado por la FIBA.

CAPÍTULO X De la premiación
Artículo 29. Premios, diplomas y distinciones El Comité Organizador otorgará premiación individualmente y por equipos vencedores, conforme al presente reglamento.
29.1 . Para los lideres individuales en ambos sexos: Medalla dorada.
29.2 Por deporte en ambos sexos: a. Primer lugar: trofeo a cada equipo y medalla dorada a cada integrante b. Segundo lugar: trofeo a cada equipo y medalla plateada a cada integrante c. Tercer lugar: trofeo a cada equipo y medalla bronceada a cada integrante Artículo 30. Todos los participantes en los XV Juegos Deportivos Universitarios de Centroamérica y del Caribe recibirán un diploma de  participación.

CAPÍTULO XI - De la Programación

Artículo 31 . La programación se realizará al finalizar la inscripción nominal de los países.

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