miércoles, 11 de marzo de 2015

NORMAS DE ATLETISMO - ODUCC - PANAMA 2015

XV JUEGOS DEPORTIVOS UNVIERSITARIOS DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

16 AL 22 DE AGOSTO 2015


Normas de Atletismo

CAPÍTULO I - Propósitos
Artículo 1. Estimular la participación deportiva de los estudiantes de Educación Superior.
Artículo 2. Lograr por medio del atletismo, promover los valores para la contribución de la formación integral.

CAPÍTULO II - Disposición General
Artículo 3. El Evento de Atletismo está sometido a las disposiciones reglamentarias según descritas. Los atletas inscritos, entrenadores y delegados deberán conocer el contenido de los estatutos y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe ODUCC 2015. En ningún momento será elemento de defensa ignorar el conocimiento de estos instrumentos legales.

CAPÍTULO III - De la Organización
Artículo 4. Las competencias se realizarán en el estadio Estadio Rommel Fernández, dentro de las fechas del programa establecido por la Comisión Técnica de los XV Juegos Deportivos Universitarios de Centroamérica y del Caribe ODUCC 2015.
Artículo 5 La Comisión Técnica del Comité Organizador tendrá a su cargo la organización y dirección del evento.
 Articulo 6. El evento se normará por los Estatutos y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe (ODUCC) y el Reglamento Internacional de Atletismo

CAPÍTULO IV - Participación e Inscripción
Articulo 7. Según lo estipulado en los Estatutos y Reglamentos de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y el Caribe, ODUCC.

CAPITULO V - De la Competencia
Artículo 8. Los miembros del cuerpo técnico y delegados están obligados infundir en sus atletas, el mayor espíritu de disciplina, respeto y deportivo acatando éstos, sin protesta, las decisiones de los jueces. Ningún atleta o país podrá retractarse de integrarse a la competencia el día, hora e instalación deportiva indicado por el Comité Organizador
Artículo 9. La competencia se regirá por el Estatuto y Reglamento de ODUCC las presentes normas y el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo.
Artículo 10. El o la atleta que no presente identificación oficial de los Juegos, no podrá participar en la competencia.
 Artículo 11. Las competencias no podrán suspenderse excepto por ausencia de uno de los competidores y/o equipo o ambos. Únicamente el comisionado del Área Técnica o el Juez podrán suspender un evento. En todo caso el Área Técnica resolverá cualquier situación tomando en cuenta todos los elementos de juicio para una mejor resolución.
Artículo 12. Para efectos de establecer las clasificaciones, cuando un atleta o equipo se retire o sea sancionado con su exclusión de la competencia, se considerará como si no hubiese participado en la misma.
Artículo 13. Atletas, miembros del cuerpo técnico y delegados que se encuentren en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, no se les permitirá su participación, ya sea por el árbitro o el comisionado, suspendiéndolo del evento en ese momento.
Artículo 14. No se permitirá el uso de ningún aparato de comunicación o informático por parte de los atletas.

CAPÍTULO VI - De los jueces / árbitros
Artículo 15. . Los árbitros que se designen para dirigir los encuentros, deberán contar con el aval del Comité Organizador.
Artículo 16. La labor de los jueces no podrá ser apelada por ningún país
Artículo 17. Los jueces deben presentarse como mínimo 60 minutos antes de la hora oficial de la apertura de la cámara de llamada.
Artículo 18. El informe de los jueces y las listas de los/las atletas que participan en un evento, deberán ser entregadas al Comisionado Técnico, máximo una hora después de realizada la misma.

CAPÍTULO VII - De las Apelaciones
Articulo 19. Todas las protestas serán presentadas bajo el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento de ODUCC y el Reglamento de Atletismo.
CAPÍTULO VIII - Faltas disciplinarias y sanciones
Articulo 20. Según lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de ODUCC

CAPÍTULO IX - Aspectos Técnicos
Artículo 21. Cada país podrá inscribir un máximo de dos atletas por prueba y un equipo por género en cada prueba de relevos. Un atleta podrá participar en un máximo de 3 pruebas individuales y 2 pruebas de relevo.
Artículo 22. Para que las pruebas sean oficiales deberán estar inscritos al menos tres
universidades de 3 países diferentes. Sin embargo si a la hora de realizarse la prueba no se presenta alguno (s) de los o las atletas la prueba será oficial. Después del Congresillo
Técnico toda prueba que sea declarada oficial, es válida, aun cuando el día de la
competencia no se presente uno o más atletas.
Artículo 23. En el momento de inscripción de los y las deportistas, cada país debe indicar los tiempos oficiales de inscripción en competencias realizadas entre los meses de octubre 2014 a julio de 2015 avaladas por la asociación o federación de atletismo de cada país, la certificación oficial debe ser entregada en el Congresillo Técnico. En caso de no indicar el tiempo, se tomará como sin registro de tiempo al o los atletas.
Artículo 24. Durante el Congresillo Técnico previo al evento se podrá inscribir solamente un atleta por país en otra prueba, siempre y cuando este sea previamente inscrito en los plazos establecidos por la organización.
Artículo 25. Se utilizará el cronometraje electrónico o bien el cronometraje manual según
IAAF.
 Artículo 26. El Comité Organizador garantizará el personal y material necesarios para la correcta realización de la competencia.

MASCULINO  / FEMENINO PISTA
100 ms, 200 mts, 400 mts, 800 mts 1500 mts, 110 y 400 con Vallas 5000 mts.
100 ms, 200 mts, 400 mts, 800 mts 1500 mts, 100 y 400 con Vallas 5000 mts.
Relevos 4 x 100 metros Relevos 4 x 100 metros Relevos 4 x 400 metros Relevos 4 x 400 metros
 MASCULINO  / FEMENINO CAMPO
Salto: largo, alto, triple Salto: largo, alto, triple Jabalina, disco, bala Jabalina, disco, bala

CAPÍTULO X - De la premiación
Artículo 27. Premios, diplomas y distinciones
El Comité Organizador otorgará premios individualmente y por equipos vencedores.
Para los atletas:
a. Al primer lugar: medalla dorada
b. Al Segundo lugar: medalla plateada
c. Al Tercer lugar: medalla bronceada
Artículo 28. Todos los participantes en los XV Juegos Deportivos Universitarios
Centroamérica y el Caribe, recibirán un diploma de participación.


CAPÍTULO XI - De la Programación
Artículo 29. La programación se realizará al finalizar la inscripción nominal de los países

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