martes, 10 de marzo de 2015

NORMAS DE VOLEIBOL ODUCC PANAMA 2015

XV JUEGOS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS DE CENTROAMÉRICA Y
EL CARIBE

16 AL 22 DE AGOSTO 2015


Normas de Voleibol

CAPÍTULO I . Propósitos
Artículo 1 . Estimular la participación deportiva de los estudiantes de Educación Superior.
Artículo 2. Lograr por medio del deporte, el intercambio de ideas y experiencias que promuevan una relación humana más solidaria, para obtener un mejor desarrollo humano.

CAPÍTULO II -Disposición General
Artículo 3. El torneo de Voleibol está sometido a las disposiciones reglamentarias de este deporte y a los Estatutos y Reglamentos de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y el Caribe, (ODUCC) Al inscribirse, las y los deportistas, miembros del cuerpo técnico y delegados aceptan que las conocen y se someten a las mismas. Las competencias se realizarán en la rama masculina y femenina.

CAPÍTULO III - De la Organización
Artículo 4. Las competencias se realizarán en la El Gimnasio José Remón dentro de las fechas del programa establecido por la Comisión Técnica de la ODUCC 2015 para la edición de los XV Juegos Deportivos Universitarios Centroamérica y el Caribe 2015.
Artículo 5. La Comisión Técnica de ODUCC 2015 en coordinación con la Federación Nacional de Voleibol, tendrá a su cargo la organización y dirección del evento.
Artículo 6. El evento se normará por el Estatuto y Reglamento de ODUCC y el Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB)

CAPÍTULO IV Participación e Inscripción
Artículo 7. Según lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de ODUCC.

CAPÍTULO V - De la Competencia
Artículo 8. Los miembros del cuerpo técnico y delegados están obligados a infundir en sus atletas el mayor espíritu de disciplina, respeto y acatando éstos sin protesta las decisiones de los jueces, procurando que la competición transcurra con toda normalidad. Ningún atleta podrá retractarse de integrarse a la competencia el día, hora e instalación deportiva indicado por el Comité Organizador.
Artículo 9. La competencia se regirá por el Estatuto y Reglamentos de ODUCC, el Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB)
Artículo 10. El o la deportista que no presente identificación oficial de los Juegos, no podrá participar en la competencia. Artículo
11 . Las competencias no podrán suspenderse excepto por mal estado de las instalaciones, por intromisión del público. Únicamente el Comisionado Técnico y los Jueces podrán suspender un evento. En todo caso el Área Técnica resolverá cualquier situación tomando en cuenta todos los elementos de juicio para una mejor resolución. Artículo
12. Las jugadores, (as), miembros del cuerpo técnico y delegados que se encuentran en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, no se les permitirá su participación, ya sea por los jueces o el comisionado técnico. Artículo 13. Para efectos de establecer las clasificaciones, cuando un equipo se retire o sea sancionado con su exclusión de la competencia, se considerará como si no hubiese participado en la misma.
Artículo 14. No se permitirá el uso de ningún aparato de comunicación o informático por parte de los jugadores (as).

CAPÍTULO VI - De los jueces / árbitros
Artículo 15 Los árbitros que se designen para dirigir los encuentros, deberán contar con el aval del Comité Organizador.
Artículo 16. La labor de los jueces no podrá ser apelada por ningun país.
Artículo 17. Los jueces deben presentarse como mínimo 60 minutos antes de la hora oficial de las partidas.
Artículo 18. El informe de la jornada, los jueces deberán entregarlo al Comisionado Técnico, máximo una hora después de realizada la misma.

CAPÍTULO VII - De las Apelaciones
Artículo 19. Todas las protestas serán presentadas bajo el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento ODUCC y en el Reglamento de la Federaciòn Internacional de Voleibol (FIVB). Excepto que la protesta técnica debe presentarse por escrito una hora después de finalizado el partido.
CAPÍTULO VIII - Faltas Disciplinarias y Sanciones 
De la normativa aplicable
Artículo 20. Según lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de ODUCC.

CAPÍTULO IX - Aspectos Técnicos
Artículo 21 . Los partidos se jugarán a ganar 3 de 5 sets.
Artículo 22. Se otorgarán los puntos por partido ganado y punto por partido perdido de acuerdo a lo establecido en reglamento de la Federaciòn internacional de Voleibol (FIBV).
Artículo 23. La inscripción se realizará de acuerdo a las fechas determinadas por el Estatuto y Reglamento de ODUCC.
Artículo 24. Se permitirá inscribir un máximo de 1 2 jugadores(as) y un mínimo de 8, 1 entrenador, 1 asistente y 1 delegado.
Artículo 25. El sistema de competición será enviado a cada país posterior al cierre de inscripción nominal de los equipos.
Artículo 26. El Comité Organizador garantizará el personal y material necesarios para la correcta realización de la competencia.
Artículo 27. Cada país participante se deberá presentar en el Congresillo Técnico dos juegos de uniformes, uno oscuro y uno claro. Los uniformes no deberán contener patrocinadores de licores, cigarros y aspectos que atenten con la moral.
Artículo 28. El balón oficial de la competencia será el Molten V5 M 5000 aprobado por la FIVB.

CAPÍTULO X -  De la premiación
Artículo 29. Premios, diplomas y distinciones
El Comité Organizador otorgará premiación individualmente y por equipos vencedores, conforme al presente reglamento
29.1 . Para los lideres individuales en ambos sexos:
Medalla dorada a MVP
29.2 Por deporte en ambos sexos:
a. Primer lugar: trofeo a cada equipo y medalla dorada a cada integrante
b. Segundo lugar: trofeo a cada equipo y medalla plateada a cada integrante
c. Tercer lugar: trofeo a cada equipo y medalla bronceada a cada integrante
Artículo 30. Todos los participantes en los Juegos Deportivos Universitarios Centroamericanos, recibirán un diploma de participación.

CAPÍTULO XI - De la Programación
Artículo 31 . La programación se realizará al finalizar la inscripción nominal de los países.

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