XV
JUEGOS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
16 AL 22 DE AGOSTO 2015
16 AL 22 DE AGOSTO 2015
Normas de Ajedrez
CAPÍTULO - Propósitos
Artículo 1. Estimular la participación deportiva de estudiantes de Educación Superior.
Artículo 2. Lograr por medio del deporte, el intercambio de ideas y experiencias que promuevan una relación humana más solidaria, para obtener un mejor desarrollo humano.
Artículo 1. Estimular la participación deportiva de estudiantes de Educación Superior.
Artículo 2. Lograr por medio del deporte, el intercambio de ideas y experiencias que promuevan una relación humana más solidaria, para obtener un mejor desarrollo humano.
CAPÍTULO II - Disposición General
Artículo 3. El Torneo de Ajedrez está sometido a las disposiciones reglamentarias. Al inscribirse, las y los deportistas, cuerpos técnicos y representantes aceptan que las conocen y se someten a las mismas. Las competencias se realizarán en la rama masculina y femenina.
Artículo 3. El Torneo de Ajedrez está sometido a las disposiciones reglamentarias. Al inscribirse, las y los deportistas, cuerpos técnicos y representantes aceptan que las conocen y se someten a las mismas. Las competencias se realizarán en la rama masculina y femenina.
CAPÍTULO III - De la Organización
Artículo 4. Las competencias se realizarán en la Sala Carmen Herrera de la Biblioteca Simón Bolivar de la Universidad de Panamá, dentro de la fechas del programa establecido por la Comisión Técnica de ODUCC y el Comité Organizador para los XV Juegos Deportivos Universitarios Centroamérica y el Caribe 2015.
Artículo 5. La Comisión Técnica del Comité Organizador tendrá a su cargo la organización y dirección del evento.
Artículo 6. El evento se normará por los Estatutos y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe (ODUCC) y el Reglamento Internacional de Ajedrez.
Artículo 4. Las competencias se realizarán en la Sala Carmen Herrera de la Biblioteca Simón Bolivar de la Universidad de Panamá, dentro de la fechas del programa establecido por la Comisión Técnica de ODUCC y el Comité Organizador para los XV Juegos Deportivos Universitarios Centroamérica y el Caribe 2015.
Artículo 5. La Comisión Técnica del Comité Organizador tendrá a su cargo la organización y dirección del evento.
Artículo 6. El evento se normará por los Estatutos y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe (ODUCC) y el Reglamento Internacional de Ajedrez.
CAPÍTULO IV
Participación e Inscripción.
Artículo 7. Según lo estipulado en los Estatutos y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe ODUCC.
Participación e Inscripción.
Artículo 7. Según lo estipulado en los Estatutos y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe ODUCC.
CAPÍTULO V - De la Competencia
Artículo 8. Los miembros del cuerpo técnico y delegados están obligados a infundir en sus atletas el mayor espíritu de disciplina, respeto y deportivismo acatando éstos sin protesta las decisiones de los jueces, procurando que la competición transcurra con toda normalidad. Ningún atleta podrá retractarse de integrarse a la competencia el día, hora e instalación deportiva indicado por el Comité Organizador.
Artículo 9 La competencia se regirá por el Estatuto y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe (ODUCC) y el Reglamento de la Federación Internacional de Ajedrez.
Artículo 10. El o la deportista que no presente identificación oficial de los Juegos, no
podrá participar en la competencia.
Artículo 11. Las competencias no podrán suspenderse excepto por mal estado de las instalaciones, por intromisión del público, Únicamente el Comisionado Técnico y los Jueces podrán suspender una competencia. En todo caso el Área Técnica resolverá cualquier situación tomando en cuenta todos los elementos de juicio para una mejor resolución.
Artículo 12. Jugadores (as), miembros del cuerpo técnico y delegados que se encuentran en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, no se les permitirá su participación, ya sea por los jueces o el comisionado técnico.
Artículo 13. Cuando un equipo se retire o sea sancionado con su exclusión de la competencia, se considerará como si no hubiese participado en la misma.
Artículo 14. No se permitirá el uso de ningún aparato de comunicación o informático en las salas de competencias por parte de los jugadores (as).
Artículo 8. Los miembros del cuerpo técnico y delegados están obligados a infundir en sus atletas el mayor espíritu de disciplina, respeto y deportivismo acatando éstos sin protesta las decisiones de los jueces, procurando que la competición transcurra con toda normalidad. Ningún atleta podrá retractarse de integrarse a la competencia el día, hora e instalación deportiva indicado por el Comité Organizador.
Artículo 9 La competencia se regirá por el Estatuto y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe (ODUCC) y el Reglamento de la Federación Internacional de Ajedrez.
Artículo 10. El o la deportista que no presente identificación oficial de los Juegos, no
podrá participar en la competencia.
Artículo 11. Las competencias no podrán suspenderse excepto por mal estado de las instalaciones, por intromisión del público, Únicamente el Comisionado Técnico y los Jueces podrán suspender una competencia. En todo caso el Área Técnica resolverá cualquier situación tomando en cuenta todos los elementos de juicio para una mejor resolución.
Artículo 12. Jugadores (as), miembros del cuerpo técnico y delegados que se encuentran en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, no se les permitirá su participación, ya sea por los jueces o el comisionado técnico.
Artículo 13. Cuando un equipo se retire o sea sancionado con su exclusión de la competencia, se considerará como si no hubiese participado en la misma.
Artículo 14. No se permitirá el uso de ningún aparato de comunicación o informático en las salas de competencias por parte de los jugadores (as).
CAPÍTULO VI
- De los jueces / árbitros
Artículo 15. Los árbitros que se designen para dirigir los encuentros, deberán contar con el aval del Comité Organizador.
Artículo 16. La labor de los jueces no podrá ser apelada por ningún país.
Artículo 17. Los jueces deben presentarse como mínimo 60 minutos antes de la hora
oficial de las partidas.
Artículo 18. El informe de los jueces y las listas de los(as) jugadores(as) que participan en una ronda, deberán ser entregadas al Comisionado Técnico, máximo una hora después de realizada la misma.
CAPÍTULO VII - De las Apelaciones
Artículo 19. Todas las protestas serán presentadas bajo el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento de ODUCC y el Reglamento de la Federación Internacional de Ajedrez.
Artículo 15. Los árbitros que se designen para dirigir los encuentros, deberán contar con el aval del Comité Organizador.
Artículo 16. La labor de los jueces no podrá ser apelada por ningún país.
Artículo 17. Los jueces deben presentarse como mínimo 60 minutos antes de la hora
oficial de las partidas.
Artículo 18. El informe de los jueces y las listas de los(as) jugadores(as) que participan en una ronda, deberán ser entregadas al Comisionado Técnico, máximo una hora después de realizada la misma.
CAPÍTULO VII - De las Apelaciones
Artículo 19. Todas las protestas serán presentadas bajo el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento de ODUCC y el Reglamento de la Federación Internacional de Ajedrez.
CAPÍTULO VIII -
Faltas Disciplinarias y Sanciones
De la Normativa aplicable
Artículo 20. Según lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de ODUCC.
De la Normativa aplicable
Artículo 20. Según lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de ODUCC.
CAPÍTULO IX
- Aspectos Técnicos
Articulo 21. Cada país podrá inscribir un equipo conformado por 5 jugadores (4 titulares y un suplente). El torneo individual por sexo, cada país podrá inscribir únicamente a un jugador(a).
Artículo 22. Modalidad y Tiempo de Competencia la modalidad de competencia será determinada de acuerdo a la cantidad de deportistas inscritos en la hoja de inscripción debe indicarse el ranking de los jugadores, tomando en cuenta el criterio del Comité Organizador, por lo que se adjuntará una agenda a estas normas.
Artículo 23. El comité organizador garantiza el personal y recursos necesarios para la correcta realización de la competencia.
Articulo 21. Cada país podrá inscribir un equipo conformado por 5 jugadores (4 titulares y un suplente). El torneo individual por sexo, cada país podrá inscribir únicamente a un jugador(a).
Artículo 22. Modalidad y Tiempo de Competencia la modalidad de competencia será determinada de acuerdo a la cantidad de deportistas inscritos en la hoja de inscripción debe indicarse el ranking de los jugadores, tomando en cuenta el criterio del Comité Organizador, por lo que se adjuntará una agenda a estas normas.
Artículo 23. El comité organizador garantiza el personal y recursos necesarios para la correcta realización de la competencia.
CAPÍTULO X - De la premiación
Artículo 24. Premios, diplomas y distinciones
El Comité Organizador otorgará premios individualmente y por equipos vencedores, conforme al presente reglamento.
24.1. Torneo Individual en ambos sexos.
a. Al primer lugar: medalla dorada
b. Al Segundo lugar: medalla plateada
c. Al Tercer lugar: medalla bronceada.
24.2. Por Equipo:
a. Primer lugar: trofeo a cada equipo
b. Segundo lugar: trofeo a cada equipo
c. Tercer lugar: trofeo a cada equipo
d. Medallas a los Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Suplente (tableros).
Artículo 25. Todos los participantes en los XV Juegos Deportivos Universitarios
Centroamérica y del Caribe 2015 recibirán un diploma de participación.
Artículo 24. Premios, diplomas y distinciones
El Comité Organizador otorgará premios individualmente y por equipos vencedores, conforme al presente reglamento.
24.1. Torneo Individual en ambos sexos.
a. Al primer lugar: medalla dorada
b. Al Segundo lugar: medalla plateada
c. Al Tercer lugar: medalla bronceada.
24.2. Por Equipo:
a. Primer lugar: trofeo a cada equipo
b. Segundo lugar: trofeo a cada equipo
c. Tercer lugar: trofeo a cada equipo
d. Medallas a los Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Suplente (tableros).
Artículo 25. Todos los participantes en los XV Juegos Deportivos Universitarios
Centroamérica y del Caribe 2015 recibirán un diploma de participación.
CAPÍTULO XI - De la Programación
Artículo 26. La programación se realizará al finalizar la inscripción nominal de los países
Artículo 26. La programación se realizará al finalizar la inscripción nominal de los países
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