viernes, 6 de marzo de 2015

REGLAMENTO ODUCC

ORGANIZACION DEPORTIVA UNIVERSITARIA
DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE


REGLAMENTO GENERAL

Capítulo I. De las Normas Generales
Art. 1. El presente reglamento es el que regirá todas las actividades deportivas
establecidas y organizadas por la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica
y del Caribe (ODUCC) y es obligación de los países miembros el cumplir y velar porque
se cumpla el mismo.


Art. 2. Las competiciones patrocinadas por la ODUCC serán:
          Sec. 1. Los Juegos Deportivos Universitarios
          Sec. 2. Los Campeonatos Deportivos Universitarios


Capítulo II. De los Símbolos de la ODUCC
Art. 3. Los símbolos de la ODUCC son:
          Sec. 1. Sello oficial
          Sec. 2. Bandera oficial
          Sec. 3. Estandarte
Sec. 4. Himno oficial según aparece en los anexos de este reglamento


Cap. III. De los Juegos y los Campeonatos Deportivos Universitarios
Art. 4. Los Juegos Deportivos Universitarios se celebrarán cada dos años, en un periodo
de 10 días, incluyendo el día de su inauguración.

Art. 5. El programa oficial será a propuesta del país Sede y en el que confirme la
participación al menos tres países. Con un total máximo de 10 disciplinas deportivas.

Art. 6. Una competición será considerada oficial cuando para la misma se inscriban y
participen un mínimo de tres (3) países con la siguiente proporción:
           Sec. 1. Tres selecciones (uno por país) como mínimo en deportes individuales.


Art. 7. La organización de los Juegos es responsabilidad de la entidad deportiva nacional
del país sede, la cual deberá tener la supervisión y fiscalización de la Organización
Deportiva Universitaria (ODUCC)


Art. 8. La entidad deportiva nacional, inmediatamente se le otorgue la sede de los Juegos
o de un Campeonato y reciba comunicación oficial de ello, deberá nombrar un comité que se encargará de organizar los Juegos o el Campeonato bajo las normas previstas en los estatutos y reglamentos de la ODUCC y será responsable de su actividad ante la Comité Ejecutivo.


Art. 9. Es responsabilidad del Comité Organizador, la administración de los Juegos,
apegándose al Reglamento de General de ODUCC y las normas específicas que se
determinen, en caso de ser necesario se utilizar el Reglamento Internacional y en las
disposiciones emanadas por las Federaciones Internacionales de cada deporte.

Art. 10. El poder del Comité Organizador concluye al presentar el informe respectivo de
los Juegos o Campeonatos.

Art. 1 1 . El Comité Organizador deberá tener listos con la debida antelación la
infraestructura deportiva en las cuales se desarrollarán las competencias y
entrenamientos de los países participantes, incluyendo programa oficial de los Juegos
(Calendario, pruebas, horarios, días de competencia, nombre y ubicación de las
instalaciones).

Art. 12. El Comité Organizador deberá establecer un sistema de transporte para el
traslado de las delegaciones deportivas a los sitios de entrenamiento y competiciones.

Art. 13. Todos los países participantes en los Juegos deberán pagar sus gastos de viaje,
así como la alimentación y hospedaje de sus delegaciones, según las cuotas establecidas
por el Comité Organizador y que sean aprobadas por la Comité Ejecutivo de ODUCC.

Art. 1 4. El Tribunal de Honor será nombrado por el Congreso Ordinario o en su defecto
por la Comité Ejecutivo, disponiéndose que los miembros de dicho Tribunal permanezcan en la ciudad sede de los Juegos durante el tiempo que estos duren. Está integrado por tres miembros en propiedad y tres suplentes.


Capítulo IV. De la sede de los Juegos y Campeonatos


Art. 1 5. Los países miembros tienen derecho a solicitar la sede de los Juegos y
Campeonatos llenando los siguientes requisitos:
            Sec. 1. Presentar la solicitud de sede en la Asamblea Ordinaria que se celebra durante los Juegos, disponiéndose que dicha solicitud deberá hacerse por escrito adjuntando la resolución del gobierno en que se responsabiliza de la celebración del evento.
            Sec. 2. La solicitud de la sede deberá hacerla la entidad deportiva del país miembro de ODUCC con el respectivo aval de las autoridades deportivas universitarias manifestando las garantías de facilidades, fechas y disponibilidad de las instalaciones a utilizarse. La solicitud deberá ser presentada por la Federación o Asociación Nacional Universitaria respectiva del país.
           Sec. 3. Si dos o más países solicitan la sede de los Juegos se preferirá cualquiera de aquellos que todavía no han celebrado Juegos y Campeonatos, disponiéndose que si han celebrado Juegos o Campeonatos se dará preferencia en orden cronológico.
           Sec. 4. Al otorgarse la sede, la Comité Ejecutivo tomará en cuenta el otorgamiento de sedes suplentes dentro de los que solicitaron la sede entendiéndose que la selección se determinará por mayoría de votos del Congreso o de la Comité Ejecutivo.
          Sec. 5. Al país que se le otorgue la sede de un evento tendrá un plazo de tres (3) meses desde el día que se le asigna la misma para confirmar a la Comité Ejecutivo su definitiva aceptación o renuncia.
         Sec. 6. Tan pronto se reciba la renuncia a una sede de unos Juegos o Campeonatos, se le notificará al país subsede para que en el plazo de tres (3) meses confirme si acepta o
renuncia a la sede que se le ha concedido.
        Sec. 7. Si el país sede y los países subsedes manifiestan a la Comité Ejecutivo la no
disponibilidad de su país para celebrar los Juegos o Campeonatos, se convocará a un
Congreso extraordinario, en el cual se emitirá la resolución correspondiente.


 Capítulo V. De los participantes
Art. 16. Participarán en los Juegos y Campeonatos todos los países miembros y aquellos
países no afiliados que sean invitados por el Comité Ejecutivo de ODUCC.

Art. 1 7. La participación en los Juegos y Campeonatos se canalizará por medio de la
entidad deportiva universitaria del país miembro, disponiéndose que no se aceptaran
inscripciones individuales.


Capítulo VI: De las normas de elegibilidad de los participantes
Art. 18. Podrán participar en los Juegos y Campeonatos aquellos estudiantes atletas
nacionales que reúnan los siguientes requisitos:
            Sec. 1. Que estén oficialmente matriculados en una institución universitaria reconocida como tal en su país.
            Sec. 2. Que la institución universitaria o equivalente a que pertenece esté afiliada a la entidad deportiva nacional que representa a su país en ODUCC, y que esté ubicada en el área de Centroamérica o del Caribe.
           Sec. 3. Que sean estudiantes universitarios regulares de tareas académicas completas en el año de los Juegos o Campeonatos.
           Sec. 4. Que sean graduados universitarios en el periodo del año anterior a la fecha de los Juegos o Campeonatos, disponiéndose que se tomará como fecha de grado el día del acto académico que fue juramentado por la institución universitaria correspondiente.
          Sec. 5. Que prueben su calidad de aficionado mediante certificación de la entidad
deportiva del país.
          Sec. 6. No obstante en la Sec. 1 artículo 21, en países con menos de 2 millones de
habitantes o que tengan menos de 5.000 estudiantes universitarios, pueden participar
estudiantes que asisten a la Escuela Secundaria o Técnica en eventos FISU siempre que
hayan estado asistiendo en sus Instituciones de forma que lo puedan demostrar con
documentos oficiales al menos durante dos años. Lo anterior para completar los equipos
de conjunto en un 40%. (En el caso de las disciplinas individuales se aprueba la
participación, pero sólo por un año en su condición de estudiante por un año, no así en las disciplinas individuales. Para demostrar que son estudiantes Universitarios deben presentar los documentos oficiales de la Federación Universitaria del País y las respectivas certificaciones de las Universidades o instituciones educativas en las que están debidamente matriculados.
          Sec. 7 Todos los competidores deben seguir satisfactoriamente las siguientes
condiciones:
                   - Ser nacional del país que representa
                   -Tener al menos 17 años y ser menor de 28 años de edad en el 1 de enero del año del evento. Se podrá participar en disciplinas deportivas colectivas con dos estudiantes menores a los 30 años no cumplidos.
           Sec. 8. Que no estén cumpliendo sanciones impuestas por organismos deportivos
nacionales, de ODUCC o de FISU.


Capítulo VII. De las inscripciones


Art. 19. El Comité Organizador de los Juegos enviará con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la inauguración de los Juegos, la siguiente documentación:
            Sec. 1. Instructivo General de participación
            Sec. 2. Instructivo de Inscripción y Acreditación
            Sec. 3. Instructivo de los diferentes deportes
            Sec. 4. Instructivo de Inscripción General por deporte y por país
            Sec. 5. Inscripción individual por oficiales, jueces y árbitros.


Art. 20. El Comité Organizador recibirá los formularios de inscripción de cada país
miembro con sesenta (60) días de anticipación a la fecha señalada para la inauguración
de los Juegos.


Art. 21. Las inscripciones individuales y por equipo deberán estar en poder del Comité
Organizador con treinta (30) días de anticipación a la fecha señalada para la inauguración
de los Juegos y deberá contener los nombres de los participantes, registro universitario y
todos los datos solicitados escritos a máquina de forma tal que no puedan ser objeto de
modificación o enmiendas.


Art. 22. Para que las inscripciones sean tramitadas, las mismas deberán presentarse en
los formularios proporcionados por el Comité Organizador.


Art. 23. En caso de que una prueba o competición no pueda realizarse por falta de
inscripciones, el Comité Organizador deberá informar a los países miembros que hayan
efectuado inscripciones para las mismas.


Art. 24. Las inscripciones se efectuarán de acuerdo a las reglas respectivas en lo
concerniente al máximo de competidores por país por cada evento o deporte.


Art. 25. Los plazos para la recepción de inscripciones no son prorrogables.


Art. 26. El número máximo de inscripciones por cada país será fijado por el Comité
Organizador, disponiéndose que este número no excederá de:
             Sec. 1. En deportes individuales – dos competidores por prueba o categoría por país. Se deberá inscribir las marcas técnicas de competencia de cada deportista.
              Sec. 2. En deportes de conjunto – un equipo por país


Art. 27. El Comité Organizador establecerá una tabla proporcional para que cada país
incluya en su delegación un número determinado de oficiales.


Capítulo VIII. De los Gastos de los participantes

Art. 28. Los gastos de transportación de las delegaciones hacia la sede es
responsabilidad del país de los participantes.


Art. 29. Cada país participante deberá pagar la cuota diaria que se establezca por
persona por concepto de gastos de hospedaje y alimentación.


Art. 30. Cada participante pagará $5.00 por concepto de inscripción individual, pagadero a la ODUCC para gastos de administración.


Art. 31. Los gastos de hospedaje y alimentación estarán vigentes dos días antes de
comenzar y dos días después de finalizados los Juegos.


Art. 32. El país que no esté al día en el pago de su cuota, no tendrá derecho a participar
en los Juegos y Campeonatos y por lo tanto no será aceptada su inscripción;
disponiéndose que no podrá participar de los Congresos ni en las reuniones de la Comité
Ejecutivo.


Art. 33. Una vez inscritos los participantes en los Juegos y Campeonatos, estos recibirán
una credencial de identificación que será requisito presentarla para entrada a la Villa
Universitaria, en las competiciones y en aquellos lugares que sea necesario,
disponiéndose que de no presentarla no podrá participar de los eventos.


Art. 34. La inscripción y participación de un estudiante inelegible descalificará a su país en ese deporte, confiscándole todos los puntos que hubiese obtenido, además de la sanción correspondiente que le imponga la ODUCC.


Capítulo IX. De los Jueces y Árbitros


Art. 35. Los jueces y árbitros que actúen en los Juegos o Campeonatos serán designados
por la Comisión Técnica de cada deporte, asesoradas por las entidades deportivas
nacionales de cada país.


Art. 36. Los árbitros que actúen en los Juegos deberán ser preferiblemente con carné
internacional y reconocidos por las federaciones deportivas internacionales,
entendiéndose que sus honorarios serán pagados por el Comité Organizador.


Art. 37. Los árbitros locales no internacionales serán propuestos a la Comisión Técnica
por los Colegios Nacionales de Árbitros del país sede. Se les reconocerá por parte del
Comité Organizador a los árbitros internacionales el hospedaje, alimentación y
trasportación a los lugares de competencia y se le cancelará la dieta arbitral
correspondiente a los árbitros nacionales.


Capítulo X. Juramento del Campeonato


Art. 38. El atleta universitario al solicitar su inscripción en los Juegos o en Campeonatos
hará por escrito la declaración siguiente: “Yo juro que los datos consignados en el
presente documento son verídicos, que hoy estudiante universitario y deportista aficionado, y que cumpliré con los estatutos de ODUCC y demás reglamentos de competencia”.


Capítulo XI. De las protestas


Art. 39. Las protestas sobre la calidad de aficionado o sobre nacionalidad serán resueltas por el Tribunal de Honor. Dichas protestas serán firmadas por el Delegado Jefe del país que origina las mismas, entendiéndose que las mismas deberán ser enviadas al Comité Organizador acompañadas de $50.00. El procedimiento para la solución de protestas será el siguiente:
            Sec. 1. Si la protesta se hace antes de los Juegos o Campeonatos y procede la misma, el atleta no podrá participar.
           Sec. 2. Si procede la protesta y han iniciado los Juegos o Campeonatos, el atleta debe ser retirado por su país.
           Sec. 3. Si la competencia es de deportes de conjunto, se separa a los atletas infractores e implica la pérdida por confiscación de los partidos en que éste haya participado.
           Sec. 4. Si la competencia es de deportes individuales, se separa a los atletas y se procederá a descontar la puntuación obtenida por éstos y a eliminar la premiación obtenida por cada uno de ellos.


Capítulo XII. De la clasificación y premios
Art. 40. No habrá clasificación general de premiación en los Juegos. La clasificación se hará por deportes.

Art. 41. Los premios consistirán en medallas con el escudo de la ODUCC por un lado y por el otro lado el escudo de la ciudad sede de los Juegos.

Art. 42. Las medallas se otorgarán a los primeros tres (3) lugares en las pruebas
individuales y en las competiciones de conjunto. La premiación se realizará ejecutando las notas del himno e izando la bandera de la ODUCC.

Art. 43. Todos los participantes en los Juegos recibirán un distintivo conmemorativo y un diploma de participación.

Capítulo XIII. De los idiomas oficiales de ODUCC
Art. 44. Serán idiomas oficiales de la ODUCC el español y el inglés.



Capítulo XIV. De las comisiones de trabajo
Art. 45. La ODUCC nombrará comisiones de trabajo para el mejor desenvolvimiento de  los Juegos y Campeonatos. Estas comisiones son:
            Sec. 1. Comisión Técnica
            Sec. 2. Comisión Médica
            Sec. 3. Comisión de Control
            Sec. 4. Comisión de Estatutos
            Sec. 5. Comisión de Finanzas
            Sec. 6. Comisión de Arbitraje
            Sec. 7. Comisión de Disciplina


Capítulo XV. Del Código de Disciplina
Sec. 46. Ningún país, estudiante, delegado, árbitro, oficial o persona integrante de una selección de país miembro ante ODUCC podrá en forma alguna:
              Sec. 1. Solicitar o aceptar dinero, compensación, dádivas o regalos por participar en actividades deportivas de la ODUCC.
             Sec. 2. Ofrecer dinero, compensación, dádivas o regalos a selecciones, jugadores y oficiales para obtener favores o beneficios.
            Sec. 3. Hacer apuestas en relación a los eventos deportivos.
            Sec. 4. Abandonar el terreno de juego en señal de protesta por la decisión de un árbitro y por cualquier otra causa injustificada.
            Sec. 5. Participar en contra de países o jugadores que hayan sido suspendidos o expulsados de ODUCC.
            Sec. 6. Presentarse a la competencia en estado de embriaguez.
            Sec. 7. Ofender o injuriar de palabras, gestos o cualquier otra forma al público espectador, árbitros, atletas, oficiales de los países y personal docente y administrativo.
             Sec. 8. Provocar o iniciar agresiones o riñas con los árbitros, atletas, oficiales de los países y personal docente y administrativo
            Sec. 9. Fumar o ingerir bebidas embriagantes dentro del terreno de juego.
            Sec. 10. Haber participado en algún evento deportivo de ODUCC bajo un nombre falso.
            Sec. 11. Utilizar a sabiendas la participación de un estudiante-atleta inelegible.
            Sec. 12. Hacer contacto directo o indirecto con un estudiante atleta de otro país con fines de reclutamiento sin primero notificar a las autoridades del país del estudiante, aún cuando el deseo de transferirse surja del propio estudiante.
            Sec. 13. Proceder en forma tal en el transcurso de una competición deportiva de ODUCC por la cual tenga que ser expulsado de juego.
            Sec. 14. Negarse a participar en un evento asignado por el Comité Organizador.
            Sec. 15. Registrar información fraudulenta en las hojas de inscripción oficial del país al cual representará en las competiciones de ODUCC.


Capítulo XVI. De las sanciones
Art. 47. Los países que no cumplan con el aspecto económico (cuotas, inscripciones, etc.) con la ODUCC no podrán participar en las competiciones de dicha organización.

Art. 48. El país que no presente a sus competidores debidamente uniformados de acuerdo a los reglamentos deberán pagar una multa de $50.00 a ODUCC y serán suspendidos del evento hasta que cumplan con el acuerdo.


Art. 49. Recibirán un voto de censura aquellos delegados que se ausenten de los
Congresos estando en el país de los Juegos y todos aquellos que no permanezcan en el congreso hasta finalizado el mismo.


Art. 50. Recibirán un voto de censura y una notificación a la entidad deportiva del país de origen, todos aquellos delegados generales y de selecciones deportivas que no permanezcan en la Villa Universitaria y que no se ocupen debidamente de los asuntos referentes a sus países y deportes.


Art. 51. Serán sancionados con cuatro (4) años de suspensión todos aquellos
entrenadores, dirigentes, cronometristas, anotadores, árbitros, representantes de los países que violen las sanciones estipuladas del Art. 46 del Código de Disciplina.


Art. 52. El país que no se presente al desfile inaugural o a la clausura sin causa justificada a juicio del Comité Organizador recibirá un voto de censura y deberá pagar una multa de $100.00 a la ODUCC.


Art. 53. Los estudiantes-atletas que violen el Código de Disciplina serán suspendidos de la ODUCC por el término de un año, excepto en el caso de las secciones 8, 10 y 15 que serán sancionados con una suspensión de dos años.


Capítulo XVII. De las definiciones


Art. 54. Se entiende por universitario aquél estudiante-atleta que está oficialmente matriculado en una institución universitaria cursando un programa de estudios conducente a un grado universitario.


Art. 55. Se entiende por aficionado aquél estudiante-atleta universitario que practica actividades deportivas y que no devenga remuneración económica por participar.


Art. 56. Se entiende por estudiantes nacionales aquellos nacidos en el país que pretende representar. En el caso de estudiantes extranjeros que se han nacionalizado en otro país, podrán representar este otro país luego de dos años de haber obtenido la ciudadanía.


Capítulo XVIII. De las disposiciones generales


Art. 57. Queda terminantemente prohibida la entrada de personas ajenas a las
autoridades de ODUCC o de los Juegos a los terrenos en que se escenifiquen las
competiciones, y a los lugares determinados como vestidores, baños, salas de masajes para atletas, etc.


Art. 58. El Comité Organizador de los Juegos, de común acuerdo con la Comisión Técnica señalará a las autoridades, jueces, árbitros y otro personal a quienes les será permitida la entrada a las facilidades donde se escenificarán las diferentes actividades deportivas.


Art. 59. El Comité Organizador implementará el cuerpo de seguridad para la vigilancia de los eventos y Villa Universitaria.


Art. 60. Los integrantes de delegaciones que incurran en violaciones que causen daños a la propiedad privada, que sustraigan propiedad ajena, etc., y sean encontrados culpables de los hechos, se verán obligados a reparar el daño causado, devolver la propiedad sustraída y recibirán la sanción que corresponda a juicio del Comité de Disciplina de la ODUCC.


Art. 61. Las decisiones del Comité Organizador de la ODUCC podrán ser apeladas por el delegado en propiedad del país correspondiente en el término de diez (10) días a partir de la fecha en que se reciba la notificación de expulsión, suspensión o sanción.


Art. 62. El Comité Ejecutivo tiene la facultad de establecer normas adicionales y
necesarias para la mejor disciplina en las actividades que implemente siempre y cuando no estén reñidas con las disposiciones y espíritu de este reglamento.


Art. 63. Se utilizarán las reglamentaciones de las Federaciones Internacionales, excepto cuando las reglamentaciones de la ODUCC dispongan lo contrario.
Capítulo XIX. De la vigencia de este reglamento.


Art. 64. La vigencia de este Reglamento se establece a partir del 4 de octubre 2010 y hasta que el Congreso Ordinario de ODUCC así lo considere. Ninguno de sus artículos tendrá carácter retroactivo en su aplicación, la que se considerará a partir de esta fecha.


Nosotros: 

Gerardo Corrales Guevara, Presidente de la Comisión (Costa Rica), Julio Gómez (República Dominicana), Clovis Morales (Honduras), presentes en las sesiones de trabajo,  Sotero Vazquez, Presidente del Comité Ejecutivo y Guno Rudge Secretario del Comité Ejecutivo, quienes constituimos el Comité de Estatutos, certificamos que los presentes Estatutos y Reglamento han sido aprobados por el Congreso de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe celebrado el día 03 de octubre de 2010 en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Certificación de Revisión
Revisado y atemperado con nuestra realidad actual en el Congreso celebrado en
República Dominicana el día 03 de octubre del 2010 con la comparecencia de los
siguientes países miembros de la Asamblea.
Nombre, Posición que ocupa y País:


Sotero Vásquez, 
Presidente

Unión Deportiva Universitaria y ODUCC
República Dominicana


Julio Gómez, 
Suplente
República Dominicana


Guno Rudge, 
Secretario General
Antillas Holandesas


Ronald Harrigan, 
I Vicepresidente
US Islas Virgenes Americanas


Sonia Stapf Gómez, 
II Vicepresidente
Panamá


Sergio Ramírez, 
Tesorero
Nicaragua


Gerardo Corrales, 
Secretario Técnico
Costa Rica


América Alvarado, 
I Vocal
Honduras


Eduardo Fuentes, 
II Vocal
El Salvador


Teresita Aransazu, 
III Vocal

Colombia

Nelly Obando, 
Delegada
Costa Rica


Rocio Carvajal

Costa Rica


Erby Peralte, Delegado
Haití


Chriscelia R. DeVázquez, 
Delegada
Puerto Rico


Clovis Morales

Suplente

Honduras

Wiliam Manrique Escalante, Delegado suplente

El Salvador

Antony Davis, 
Delegado
Jamaica


Jorge Solis, 
Delegado
México

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