ORGANIZACION DEPORTIVA UNIVERSITARIA
CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE
FUNDADA EN 1970
CAPITULO I - DEL
NOMBRE, ORIGEN, DENOMINACION, FINALIDAD, DOMICILIO, DURACION, LEMA Y OBJETIVOS
Artículo
1. El nombre de organización es
Organización Deportiva Universitaria Centroamericana y del Caribe.
a. Que el nombre de este documento será Constitución de la Organización
Deportiva Universitaria Centroamericana y del Caribe.
b. Que la Organización Deportiva
Universitaria Centroamericana y del Caribe fue fundada el 23 de mayo de 1970
con el reconocimiento de los siguientes países miembros: Panamá, Puerto Rico, Venezuela, Islas
Vírgenes y República Dominicana.
c. Que para los efectos de esta
constitución, estatutos y reglamentos nos referiremos a la Organización
Deportiva Universitaria Centroamericana y del Caribe por sus siglas ODUCC.”
Artículo
2. La ODUCC es una entidad deportiva
regional, reconocida por la Federación Internacional del Deporte Universitario
(FISU). Está constituida por los países
miembros, miembros asociados, cuya finalidad es regir, promover y fomentar la
práctica del deporte universitario, dirigiendo su práctica en forma científica,
técnica y ordenada conforme a sus propios estatutos y reglamentos.
Artículo 3. El
domicilio legal de la ODUCC se establece en el país sede del Presidente.
Artículo 4. La
duración de la ODUCC es indefinida y sólo puede disolverse mediante el acuerdo
unánime de los países miembros.
Artículo 5. El
lema de la ODUCC es "El Deporte
Universitario integra los pueblos de Centroamérica y del Caribe".
Artículo 6. La
finalidad de la ODUCC es cumplir y hacer cumplir sus estatutos y reglamentos,
en vías de regir, fomentar y promover el Deporte Universitario.
Artículo 7.
Los objetivos y propósitos de la ODUCC son:
Sec.1.
Fortalecer y estrechar las relaciones de unión y amistad entre los
estudiantes universitarios Centroamericanos y del Caribe, independientemente de
la raza, color, religión, idioma, ideales políticos o cualesquiera otra índole
en que la dignidad del ser humano pueda ser lesionada por discriminaciones.
Sec. 2. Asegurar la celebración de los Juegos
Universitarios, coordinando y supervisando su organización, de acuerdo con los
estatutos y el reglamento.
Sec. 3. Asesorar a los comités
organizadores de campeonatos y Juegos Universitarios en todos los campos
técnicos necesarios.
Sec. 4. Fomentar el desarrollo de
los deportes practicados por los países miembros, colaborando con ellos en el
progreso y proceso general de todas las disciplinas existentes en ese campo.
Sec. 5. Cooperar con los países
miembros en la realización y consecución de cursos de capacitación y
superación, que permitan mejorar el nivel de los directivos, técnicos y
atletas.
Sec. 6. Asesorar a todos los
países miembros de la construcción de sus instalaciones deportivas, programas
técnicos, administrativos y de medicina deportiva.
CAPITULO II - DE LOS
MIEMBROS
Artículo
8. Podrán ser miembros de la ODUCC
aquellos países que reúnan los siguientes requisitos:
Sec. 1. Que el país esté ubicado
en el área de Centroamérica y del Caribe.
Sec. 2. Que tengan constituida una asociación, organización o federación
deportiva universitaria en la que estén representados más del 50% de las
Universidades del país. En el caso de
que por situaciones internas del país no se haya constituido una entidad
deportiva universitaria nacional, la representación ante la ODUCC será asumida
provisionalmente por la institución universitaria más identificada con esta
organización, siempre que no limite la participación de los atletas de otras
universidades estatales o privadas, en los campeonatos y juegos convocados por
la ODUCC. Serán considerados como
excepción aquellos países que poseen una sola institución universitaria.
Ssc. 3. Que la entidad deportiva
universitaria nacional tenga el reconocimiento de los siguientes organismos de
su país:
a. El Comité Olímpico Nacional
b. El Ministerio o ente Estatal Universitario
c. La Entidad o Federación Deportiva Nacional
Artículo 9.
Podrán ser Miembros Asociados de la ODUCC aquellos países que aún cuando no
estén ubicados geográficamente en el área de Centroamérica y del Caribe,
manifiesten su voluntad de participar y afiliarse a la ODUCC, y cumplan con los
demás requisitos que se establecen en el artículo 8 de estos estatutos. Los países Miembros Asociados tendrán los
mismos derechos y deberes que los países Miembros de la ODUCC.
CAPITULO III - DE LOS DERECHOS DE LOS
MIEMBROS
Artículo 10.
Hacerse representar en las Asambleas, Congresos y cualesquiera otras reuniones
de la ODUCC por un delegado en propiedad y un suplente, los cuales deberán
estar debidamente acreditados. En casos
meritorios el delegado en propiedad y el suplente, podrán ser reconocidos por
la ODUCC, aún cuando no estén debidamente acreditados.
Artículo 11.
Solicitar la sede los Juegos Deportivos Universitarios Centroamericanos y del
Caribe, atendiendo las disposiciones contenidas en estos estatutos.
Artículo 12.
Solicitar la sede de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y de las
reuniones de Junta Directiva de la ODUCC.
Artículo 13.
Solicitar la cooperación de la ODUCC para el mejor desarrollo y progreso del
deporte universitario.
Artículo 14.
Presentar ponencias que sean convenientes y necesarias para que sean discutidas
en los congresos, las cuales deberán ser enviadas a los países miembros con
sesenta (60) días de antelación a la fecha de inauguración del Congreso
correspondiente.
Artículo 15.
Registrar ante la Junta Directiva la letra y música del Himno Nacional de su
país para uso oficial en los eventos y ceremonias oficiales de los campeonatos
y juegos.
Artículo 16.
Registrar ante la Junta Directiva, el diseño de la bandera nacional y del
emblema distintivo de la entidad deportiva universitaria.
Artículo 17.
Todos los derechos consecuentes y derivados de la aplicación e interpretación
del espíritu de estos estatutos y reglamentos.
Artículo
18. Inscribir a las selecciones
representativas en las competencias que realiza la ODUCC.
Artículo 19.
Elegir y ser elegido a cargos o puestos directivos de la ODUCC.
CAPITULO IV DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 20.
Cumplir con las normas y disposiciones establecidas en los estatutos. Los reglamentos y las resoluciones emitidas
por los órganos de gobierno de la ODUCC.
Artículo 21.
Asistir a la Asamblea y Congresos de la Junta Directiva y cualesquiera otras
reuniones cuando sea convocado oficialmente.
Artículo 22.
Comunicar a la ODUCC de los cambios de las personas que integran su directiva y
el domicilio de los mismos. Si el o los
delegados de los países dejan de ser las autoridades máximas del deporte
universitario en su país, su sustitución
debe ser automática. Si el país ostenta un cargo en la ODUCC, su permanencia
debe ser ratificada por el Congreso.
Artículo 23. Informar
de las sanciones impuestas por alguna autoridad deportiva a los miembros y de
los acuerdos que sean necesarios.
Artículo 24. Pagar
la cuota de membresía anual establecida por la Constitución de la ODUCC.
CAPITULO V - DE LAS FUNCIONES DE LA ODUCC
Artículo 25. Actuar
como órgano asesor de los países miembros cuando así lo soliciten en áreas de
planeamiento, programación, sistematización, promoción, encauzamiento y
evaluación de las actividades que a nivel internacional tengan relación con el
deporte universitario.
Artículo 26.
Estudiar y recomendar la adopción de los métodos más adecuados para obtener en
el medio estudiantil universitario una mejor aplicación de los programas
deportivos.
Artículo 27.
Promover la comunicación y la coordinación de la ODUCC y los organismos
internacionales que desarrollan programas educativos y deportivos.
Artículo
28. Formular, publicar y distribuir
convocatorias y bases generales de los Juegos y los Campeonatos que les
corresponda organizar como sede.
Artículo 29. Aprobar
la celebración de campeonatos y otras competiciones internacionales
universitarias del área.
Artículo 30. Supervisar
y asegurarse que todos los eventos que se realicen sean estrictamente regidos
por sus reglamentos y los de la ODUCC.
Artículo 31.
Servir de intermediaria en las dificultades que surjan entre sus afiliados.
CAPITULO VI - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 32.
Los órganos de gobierno de la ODUCC son el Congreso y la Junta Directiva.
Sec. 1. El Congreso es la suprema
autoridad y estará integrada por dos delegados designados por el país miembro,
entendiéndose que el delegado en propiedad tendrá derecho a voz y voto y el
suplente sólo a voz.
Sec. 2. La Junta Directiva, estará compuesto por miembros del Congreso
electos por éste último y tendrán voz y voto cuando estén representando
oficialmente a su país.
Sec. 3. En el Congreso
participará una representación estudiantil designada por la Organización
Continental Latinoamericana de Estudiantes (OCLAE), único órgano estudiantil
reconocido por la ODUCC. El delegado de
la OCLAE debe ser representante de la región centroamericana y del caribe,
tendrá voz y voto y podrá estar acompañado de un suplente que solo tendrá
derecho a voz.
Sec. 4. La Junta Directiva estará
compuesto por miembros del Congreso electos por éste último y tendrán voz y
voto cuando estén representando oficialmente a su país.
CAPITULO VII - DE LAS REUNIONES
Artículo 33. La
Asamblea se reunirá ordinariamente cada dos años en la sede de los Juegos,
disponiéndose que la reunión a celebrarse en el marco de los Juegos se
celebrará dentro del desarrollo de los mismos.
Artículo 34. El
Congreso se podrá reunir cuando así sea convocado por el Presidente de la Junta
Directiva, a solicitud de seis (6) miembros de la misma; disponiéndose que la
convocatoria se hará con treinta (30) días de antelación.
Artículo 35. El
Congreso extraordinario se reunirá en primera convocatoria con la presencia de
más de la mitad de los países miembros, disponiéndose que de no comparecer la
cantidad antes mencionada podrá celebrarse en segunda convocatoria con la
presencia del veinticinco ciento (25%) de los países miembros.
Artículo 36.
Las resoluciones tomadas en los congresos en acuerdo a las disposiciones de los
estatutos obligan a todos los miembros a su cumplimiento aun cuando no hayan
tomado parte en su aprobación.
Artículo 37. En
los Congresos extraordinarios se tratará única y exclusivamente los asuntos
especificados en la agenda.
CAPITULO VIII - DE LAS FUNCIONES DEL CONGRESO
Artículo 38.
Adoptar resoluciones conforme a la finalidad y objeto de la ODUCC.
Artículo 39.
Elegir y juramentar a la Junta Directiva.
Artículo 40.
Recibir el informe de actividades realizadas por el Presidente y la Junta
Directiva.
Artículo 41.
Conocer y resolver sobre el estado económico que presente la Junta Directiva y
aprobar el presupuesto para la administración y funcionamiento de la
organización.
Artículo 42.
Aprobar o rechazar los informes que le sean presentados a consideración.
Artículo 43. Reformar
sin ningún efecto retroactivo los estatutos y reglamentos de la organización.
Artículo 44. Analizar
las faltas y aplicar las sanciones correspondientes a los países miembros
cuando sea necesario.
Artículo 45.
Aprobar el calendario de todas las competiciones organizadas por la ODUCC,
permitiendo a la Junta Directiva, la readecuación cuando sea necesario y a
petición del país sede del evento.
CAPITULO IX - DEL COMITE
EJECUTIVO
Artículo 46. La
Junta Directiva es la máxima autoridad de la ODUCC en el periodo que medie
entre la realización de los Congresos ordinarios y extraordinarios.
Artículo 47. La
Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un primer Vicepresidente,
un segundo Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Técnico, un
Tesorero, y cinco Vocales.
Artículo 48. Los
miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos el período que medie entre
la celebración de los Juegos, entendiéndose que serán electos por el Congreso
ordinario, que se llevará a cabo durante la celebración de los juegos, y sólo
podrán ser reelectos en el mismo cargo por un nuevo período, disponiéndose
además que los países podrán ocupar cualquier cargo en la Junta Directiva por
un máximo de cuatro (4) años consecutivos, aunque pueden ser electos para otros
cargos.” Se entiende que los juegos se
celebrarán cada dos (2) años.
CAPITULO X - DE LAS FUNCIONES DEL
CONGRESO
Artículo 49.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la ODUCC.
Artículo 50.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de las asambleas y congresos
ordinarios y extraordinarios.
Artículo 51.
Aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos países.
Artículo 52.
Aprobar el reglamento interno de la ODUCC y publicarlo durante el Congreso
ordinario.
Artículo 53. Proponer
al Congreso los miembros honorarios por méritos prestados por la ODUCC.
Artículo 54. Convocar
a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios con al menos treinta (30) días de
antelación a la celebración de los mismos.
Artículo 55.
Presentar en el Congreso ordinario una memoria de la actividad realizada.
Artículo 56.
Presentar un informe detallado de la administración del patrimonio de la
organización por medio de un informe contabilizado.
Artículo 57.
Nombrar comisiones de apoyo temporales o permanentes para el mejor desarrollo
de los eventos deportivos.
Artículo 58.
Establecer las condiciones para mejorar el conocimiento tanto teórico como
práctico sobre la nueva técnica de enseñanza deportiva de los países miembros,
tanto en el deporte como en la medicina deportiva.
Artículo 59.
Dar la aprobación al Comité Organizador de los Juegos para todas las
actividades que conlleva el montaje de los eventos previendo que reúnan los
requisitos establecidos previamente.
Artículo 60.
Prestar ayuda técnica que solicite el Comité Organizador de los Juegos, o
cualquier entidad deportiva universitaria de los países miembros.
Artículo 61.
Otorgar distinciones a quien considere conveniente, dándolo a conocer a la
Asamblea o al Congreso.
Artículo 62.
Resolver todos los asuntos sometidos a su consideración, excepto aquellos cuyo
conocimiento esté expresamente reservado a cualquier órgano de ODUCC.
CAPITULO XI - DE LAS FUNCIONES DEL
PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 63.
Presidir la Asamblea y los Congresos Ordinarios y Extraordinarios de la
organización.
Artículo 64.
Coordinar las actividades de la organización.
Artículo 65. Presentar
en la Asamblea a realizarse en el marco de los Juegos, una memoria de sus
actividades.
Artículo 66.
Representar a la ODUCC en los congresos de la FISU.
Artículo 67.
Convocar a Asambleas y congresos, conjuntamente con el Secretario General a los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 68.
Recibir la renuncia de los miembros de la Junta Directiva, cuando estas sean
presentadas, e informar a los diferentes países miembros.
Artículo 69.
Informarse y supervisar el funcionamiento y actividades de las entidades
deportivas universitarias de los países miembros.
Artículo 70. Emitir
disposiciones que mejoren el funcionamiento internacional de la organización.
Artículo 71.
Tomar decisiones de emergencia en los casos no previstos por los presentes
estatutos y someterlos a consideración de la Junta Directiva e informar su
ratificación.
Artículo 72.
Expedir nombramientos de las diferentes comisiones de trabajo.
Artículo 73.
Intervenir en conflictos que surjan entre los países miembros.
Artículo 74.
Presentar un plan de actividades deportivas para aprobación de congreso
ordinario. O extraordinario.
Artículo 75.
Firmar conjuntamente con el secretario general las actas, acuerdos y
resoluciones aprobadas en la Asamblea, Congreso y circularlas entre los países
miembros.
Artículo 76.
Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, los gastos operacionales necesarios.
Artículo 77.
Elaborar los presupuestos, conjuntamente con el Tesorero para ser sometido a
consideración del Congreso.
Artículo 78.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la organización.
Artículo 79. Cuando
seis (6) países miembros le requieran al Presidente convocar a una Asamblea o
Congreso será un deber ministerial de él hacerlo y no una decisión
discrecional.
CAPITULO XII - DE LAS FUNCIONES DE LOS
VICE PRESIDENTES
DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 80.
Colaborar con el Presidente y sustituirlo o representarlo en caso necesario.
Artículo 81.
Asesorar al Presidente con planes o proyectos que puedan mejorar a la
organización.
Artículo 82.
Comunicarse y coordinar las actividades con las entidades deportivas de los
países miembros.
Artículo 83.
Presentarse en Asambleas, Congresos Ordinarios y Extraordinarios, reuniones de
Junta Directiva y en todas aquellas que se requiera su presencia.
Artículo 84.
Revisar, conjuntamente con el Presidente, todas aquellas solicitudes de ingreso
a la organización.
Artículo 85.
Realizar todas las comisiones que le asigne el Presidente.
CAPITULO XIII - DE LAS FUNCIONES
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 86. Levantar,
conservar, custodiar y circular las actas de la Asamblea, Congresos Ordinarios,
y Extraordinarios, así como de las diferentes reuniones que se reciban de la
Junta Directiva.
Artículo 87.
Informar al Presidente de toda la correspondencia y asuntos que se reciban.
Artículo 88.
Elaborar, conjuntamente con el Presidente, todos los acuerdos que haya que
informar a los países miembros.
Artículo 89.
Presidir en unión al Presidente y los Vicepresidentes, la Asamblea, Congresos
Ordinarios, Extraordinarios y reuniones de Junta Directiva.
Artículo 90. Convocar,
como se dispone en los estatutos, la Asamblea, Congresos Ordinarios y Extraordinarios,
así como las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 91.
Mantener relaciones con las distintas entidades deportivas universitarias de
los países miembros.
Artículo 92.
Representar a la ODUCC ante la FISU cuando el Presidente y los Vicepresidentes
lo requieran.
Artículo 93.
Difundir íntegramente los acuerdos de la ODUCC a los países miembros.
Artículo 94.
Asistir a todos las Asambleas, Congresos Ordinarios y Extraordinarios y a las
reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 95. Preparar
con la antelación debida, toda la documentación relacionada con los asuntos a
tratarse en la Asamblea, congresos, reuniones de Junta Directiva, así como
circular la agenda a tratarse en los mismos.
Artículo 96.
Llevar el registro adecuado de los acuerdos tomados por la Asamblea, Congresos
o de la Junta Directiva.
Artículo 97.
Enviar a las entidades deportivas universitarias de los países miembros del
directorio de los representantes de los mismos ante ODUCC.
Artículo 98.
Cumplir con todas las obligaciones que se señalan en la constitución y los
reglamentos de la organización.
Artículo 99. Recibir
la credencial de los delegados a los congresos.
CAPITULO XIV - DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO
Artículo 100. Coordinar
con los países sedes de Juegos o Campeonatos todas las actividades que
conformen los programas aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 101.
Hacer cumplir las disposiciones de carácter técnico organizativo que se
establezcan en los diferentes eventos deportivos.
Artículo 102.
Trabajar conjuntamente con el Comité Organizador sede de los Juegos y
Campeonatos, avalando el calendario de eventos de los mismos.
Artículo 103.
Compilar los resultados deportivos y confeccionar las clasificaciones por
deporte y sexo, los cuales deberán ser circulados a los países miembros.
Artículo 104.
Circular entre los países miembros todos los cambios técnicos que sean
aprobados por las federaciones internacionales y que con ellos se afecte la
programación deportiva de la ODUCC.
Artículo 105. Avalar
el programa competitivo de campeonatos y juegos a efectuarse en los diferentes
países miembros.
Artículo 106.
Establecer contactos con países desarrollados en administración deportiva y
técnica para establecer convenios de cooperación para mejorar el deporte en la ODUCC
y por ende en los países miembros.
Artículo 107.
Presentar un informe anual con el resumen de las actividades deportivas
desarrolladas.
CAPITULO XV - DE LAS FUNCIONES DEL
TESORERO
Artículo 108.
Asistir a la Asamblea, Congresos, así como a las reuniones de la Junta
Directiva.
Artículo 109.
Llevar un registro del movimiento económico de la organización.
Artículo 110.
Recopilar y presentar al Congreso el informe económico de la ODUCC en todos los
que se celebren.
Artículo 111.
Elaborar, conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva y las
diferentes comisiones de trabajo un presupuesto operacional para las diferentes
actividades de la organización.
Artículo 112. Firmar
los recibos de ingresos por concepto de cuotas de membresía de los países miembros.
Artículo 113.
Presentar al Congreso y a la Junta Directiva, proyectos para adquirir fondos
para la organización.
Artículo 114.
Comunicar a los países miembros las nuevas cuotas de afiliación acordadas por
el Congreso.
Artículo 115.
Custodiar y ser responsable directo de todos los fondos de la organización.
Artículo 116.
Recaudar las cuotas, donaciones y otros ingresos y depositar las mismas en la
institución bancaria acordada por la Junta Directiva.
Artículo 117.
Cancelar las cantidades que para gastos justificados y necesarios le autorice
el presidente.
CAPITULO XVI - DE LAS FUNCIONES DE LOS
VOCALES
Artículo 118. Sustituir
por orden de su designación a cualquier miembro de la Junta Directiva que se
ausente del Congreso.
Artículo 119.
Asistir a los Congresos Ordinarios, Extraordinarios, así como a las reuniones
de Junta Directiva.
Artículo 120.
Cumplir con todas las comisiones que le asigne el Presidente de la Junta
Directiva.
CAPITULO XVII - DE LAS COMISIONES
ESPECIALES
Artículo 121. Para
mejorar el desarrollo de las actividades de la organización, la Junta Directiva
nombrará comisiones de trabajo especiales con carácter permanente o
temporal. Las funciones de las
comisiones especiales serán las siguientes:
Sec. 1. Cumplir con las disposiciones
que la Junta Directiva le asigne para el buen funcionamiento de la
organización.
Sec. 2. Difundir y promover las
actividades que ayuden al éxito de la organización.
Sec. 3. Cumplir y hacer cumplir
los acuerdos, disposiciones, estatutos y reglamentos de la organización.
Sec. 4. Preparar un informe de las actividades realizadas.
Artículo 122.
La Junta Directiva de la ODUCC puede declarar disueltas las comisiones
especiales en caso de que éstas no cumplan con las funciones para las cuales
fueron creadas o infrinjan los presentes estatutos y reglamentos, o hayan
cumplido con su cometido.
CAPITULO XVIII - DE LAS ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS / REGLAMENTO
Artículo 123.
La presente constitución, sólo podrá ser enmendada en la Asamblea, debidamente convocada,
siempre y cuando la propuesta de enmienda obtenga el voto de dos terceras
partes (2/3) de los delegados con derecho al mismo de los países miembros y
debidamente certificados por el secretario general.
Artículo 124.
La vigencia de una enmienda aprobada es la fijada por el Congreso a partir de
la fecha de aprobación de la misma, pudiendo tener efecto retroactivo.
Artículo 125.
Las proposiciones de enmiendas a la constitución y reglamentos deberán ser
hechos por escrito y en la forma prevista para esos efectos, enviando las
mismas a la Junta Directiva, con no menos de noventa (90) días de antelación a
la celebración de la Asamblea en que habrá de ser considerado. Será responsabilidad del Secretario General el
circular a los países miembros las propuestas de enmiendas para su conocimiento
con treinta (30) días de antelación a la Asamblea.
CAPITULO XIX - DEL PATRIMONIO DE LA
ODUCC
Artículo 126.
Constituirán el patrimonio de la ODUCC.
Sec. 1. Las cuotas de membresía
anual.
Sec. 2. Las cuotas de inscripción por deportista, delegados,
entrenadores, etc. que participen oficialmente en los Juegos y campeonatos de
la organización.
Sec.
3. Cualquier donativo o legado que le
sean otorgados a la organización.
Artículo 127.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones patrimoniales inhabilitará
a los miembros de la participación de los congresos, asambleas, juegos y
campeonatos.
CAPITULO XX - DE LA DISOLUCION DE LA
ODUCC
Artículo 128.
La ODUCC podrá disolverse por las siguientes causales:
Sec. 1. Por no cumplir la finalidad para lo cual fue creada.
Sec. 2. Por acuerdo unánime de
los países miembros.
Artículo 129.
El acuerdo de disolución lo tomará el Congreso en pleno y se hará constar en
acta especial, disponiéndose que se deberá dar conocimiento inmediato a todos
los países miembros y a las organizaciones internacionales a las que se está
afiliada y a todas aquéllas que fuere menester informar.
CAPITULO XXI - DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 130.
Las disposiciones de la ODUCC y sus organismos dependientes tienen vigencia
desde el momento de su notificación.
Artículo 131. A
ningún país se le negará la admisión a la ODUCC por razones de raza, sexo,
credo religioso y político, así como tampoco habrá trato preferencial por
dichas razones. La ODUCC permanecerá al
margen de toda cuestión de carácter racial, político y religioso, disponiéndose
que su patrimonio en su totalidad se destinará al fomento integral del deporte
universitario de Centroamérica y del Caribe.
Artículo 132.
Las decisiones de la ODUCC y sus organismos dependientes tienen vigencia desde
el momento de su notificación.
Artículo 133. Lo
no previsto en los presentes estatutos tendrá que ser resueltos por el Congreso
en pleno.
Artículo 143.
La vigencia de estos estatutos se establece a partir del 4 de agosto de 1997 y
hasta que el Congreso Ordinario de la ODUCC así lo considere. Ninguno de sus artículos tendrá carácter
retroactivo en su aplicación.
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