viernes, 13 de marzo de 2015

REGLAMENTO GENERAL - LIGA ATLETICA INTERUNIVERSITARIA DE PR E ISLAS VIRGENES, INC.

LIGA ATLETICA INTERUNIVERSITARIA DE PUERTO

RICO E ISLAS VIRGENES

REGLAMENTO GENERAL

 ENMENDADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2014 CON
 INCLUYE ENMIENDAS VIGENTES A PARTIR DE
 AGOSTO DE 2013

 SEGÚN APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO
14 SEPTIEMBRE DE 2012


TABLA DE CONTENIDO - REGLAMENTO GENERAL

 Declaración de Principios
 Capítulo I Del nombre, Insignia, Colores, Siglas y Banderas
 Capítulo II. De los propósitos
 Capítulo III. De los Miembros
 Capítulo IV. De la Junta de Gobierno
 Capítulo V. Del Consejo Administrativo
 Capítulo VI. De la Oficina del Comisionado
 Capítulo VII. De las Funciones del Comisionado
 Capítulo VIII. Del Programa de Deportes
 Capítulo IX De las Normas de Elegibilidad
 Capítulo X De las Ayudas Económicas Otorgadas a los Estudiantes-Atletas
 Capítulo XI- Del Tribunal de Elegibilidad
 Capítulo XII- Procedimiento para Certificar Estudiantes Atletas
 Capítulo XIII- De las Definiciones
 Capítulo XIV- De las Finanzas
 Capítulo XV- De los Comités Técnicos
 Capítulo XVI - Del Sistema de Puntos
Capitulo XVII – De los Oficiales de Juego
 Capítulo XVIII- De las Protestas
 Capítulo XIX- De las Confiscaciones
 Capítulo XX – Del Código de Disciplina
 Capítulo XXI- De los Premios
 Capítulo XXII- De los Dirigentes y el Código de Ética Profesional
 Capítulo XXIII- De otras disposiciones
 Capítulo XXIV- De las Enmiendas
 Capítulo XXV- De la Vigencia
 Certificación

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico e Islas Vírgenes es una agrupación voluntaria de instituciones docentes de educación superior, organizada en el año 1929 con el propósito de promover y regular el deporte entre sus miembros. 1

Las instituciones firmantes como miembros de la LAI acuerdan llevar a cabo los propósitos que surgen de la siguiente Declaración de Principios, los cuales constituyen objetivos comunes cuyo cumplimiento atañe a todos, tanto individual como colectivamente:

A. Reafirmamos la validez educativa de la competencia deportiva como un excelente recurso para formar la personalidad del estudiante.

B. Acordamos que las competencias recreativas y deportivas interuniversitarias estarán regidas por normas éticas a ser implantadas rigurosamente. Aspiramos a que el deporte competitivo fomente:

1. la salud física y mental
 2. la autodisciplina
3. la honestidad y la honradez
4. la autoestima
 5. la humildad en la victoria y la dignidad en la derrota
 6. el compañerismo
 7. el liderato
 8. la lealtad institucional.

En síntesis, el deporte interuniversitario debe estimular preciados valores éticos  y sociales en nuestra comunidad.

C. Afirmamos que la competencia deportiva está encaminada al fortalecimiento de los valores educativos esenciales de la vida universitaria.

 
Por consiguiente, los firmantes asumimos la responsabilidad de garantizar que las decisiones deportivas estarán sometidas a criterios de estricto rigor académico. Reafirmamos el principio de que cada una de las instituciones de la Liga sean las autoridades académicas las que ejerzan el control sobre las actividades atléticas.

 
D. Declaramos que el deporte complementa el propósito educativo que es la razón de ser de la vida universitaria. Los estudiantes atletas serán sometidos a los mismos requisitos de admisión y progreso académico que los demás estudiantes. Cualquier reglamentación que se adopte en la LAI se hará a la luz de los principios  arriba expresados y además respetarán las siguientes directrices:

1.En las competencias interuniversitarias sólo podrán participar estudiantes  regulares que cumplan con las disposiciones del Cap. IX de este Reglamento. 4
2. La elegibilidad al deporte interuniversitario se mantendrá por cinco años consecutivos desde el momento en que el estudiante – atleta se matricula en   una institución universitaria en o fuera de Puerto Rico, entendiéndose que  sólo tendrá cuatro años de participación. 1
 3.La participación en competencias deportivas interuniversitarias está  circunscrita a los estudiantes que cumplan con las normas de progreso  académico de la institución y de la LAI. 4

 
E. Promovemos el máximo desarrollo de ciudadanos ejemplares para la  sociedad a través del deporte interuniversitario. En este contexto, este cónclave de  instituciones entronizará el mérito personal, la superación y el desarrollo de las  destrezas y habilidades de los estudiantes atletas.

 
F. Establecemos que todo incentivo al estudiante atleta se concederá  exclusivamente por razón de necesidad económica y el potencial de aprovechamiento  académico. Tales incentivos serán estrictamente reglamentados para que cumplan con  la letra y espíritu de este acuerdo. Queda expresamente proscrito entre los miembros  de la LAI el uso de compensaciones monetarias o su equivalente en exceso de los  parámetros establecidos en el Cap. X de este Reglamento, como manera de atraer y  retener estudiantes-atletas. 4

 
G. Declaramos que las instituciones miembros están al servicio de la comunidad  puertorriqueña y la de las Islas Vírgenes Americanas y 4 existen para satisfacer sus
 necesidades educativas y sus reclamos profesionales. Por consiguiente, en el ámbito
 del deporte, la LAI promoverá la coordinación de actividades atléticas con la federación
 deportiva de cada deporte y el Comité Olímpico, con el propósito de integrar nuestros
 esfuerzos en un plan maestro para el deporte puertorriqueño, y el de las Islas Vírgenes
 Americanas, 4 pero con expresa salvaguardia de nuestra autonomía.

 
H. Aseveramos que el deporte universitario complementa la gestión académica  de los estudiantes y que sus actividades están diseñadas para promover la colegialidad  entre las instituciones.1 Por consiguiente, la LAI promoverá el establecimiento de  programas intramuros que integren al mayor número posible de estudiantes. De este  modo contribuirá al desarrollo de estudiantes atletas que participen en las  competiciones universitarias.

 
I. Los recursos de la LAI se utilizarán para la enseñanza y adiestramiento  de los estudiantes atletas. A estos fines, este cónclave de instituciones se propone:

 1 . fomentar el ofrecimiento de actividades encaminadas al  fortalecimiento de técnicas de adiestramiento de los atletas, dirigentes y  técnicos de las distintas instituciones firmantes.
 2. diversificar el repertorio de actividades deportivas  universitarias y fomentar la participación del mayor número de estudiantes  en ellas.
 3. difundir y promover estos principios entre los estudiantes atletas para  asegurar su cumplimiento por convencimiento propio de la naturaleza de  un código de honor.
 4. establecer normas de sana competencia que evite toda desviación  incluyendo el uso de sustancias estimulantes u otros medios de  manipulación.

 
J. La institución que viole las normas aquí establecidas y libremente aceptadas,  podrá ser amonestada, suspendida de participación en las competencias por periodos  fijos o expulsadas de la Liga, según la gravedad o la recurrencia de las violaciones.

 
Toda Institución miembro de la LAI utilizará todos los cuerpos y procesos  internos para dilucidar los conflictos que puedan suceder en el transcurso de  alguna actividad deportiva o determinación de elegibilidad estudiantil. 6

 
En el caso de que alguna Institución miembro demande a la Liga y pierda el  litigio, la LAI solicitará al Tribunal de Justicia el pago de costas y honorarios al  demandante. 6

 
Estos principios y las reglas que bajo ellos se establezcan manifestarán nuestro  más firme compromiso institucional y se interpretarán de manera que se consolide  nuestra prioridad académica.

 
Esta Declaración de Principios fue aprobada el 15 de junio de 1987 por la Junta  de Gobierno de la LAI compuesta por las siguientes personas: Dr. Juan R. Fernández,  Rector UPR - Río Piedras; Dr. José L. Martínez Picó, Rector RUM; Dr. Pedro José  Rivera, Presidente UIPR; Padre Tosello Giangiacomo, Presidente de la PUCPR; Dra. Margarita Benítez, Rectora del CUC; Dr. Gamaliel Pérez, Rector de la UT; Prof. Elsa Berríos de Santos, Rectora del CUH; Lcdo. José Alberto Morales, Presidente de la  USC; Prof. Aída Canals de Bird, Rectora del CUTB y la Prof. Ana Julia Babilonia,  Rectora de UPRA.

 
REGLAMENTO GENERAL

 
CAPITULO I - DEL NOMBRE, INSIGNIA, COLORES, SIGLAS, BANDERA

 
Art. 1 . Esta organización se llamará Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico e
 Islas Vírgenes Americanas 4 cuya sigla es LAI para los efectos de este
 reglamento.

 
Art. 2. El sello oficial de la LAI será un círculo con la inscripción LIGA ATLÉTICA
 INTERUNIVERSITARIA DE PUERTO RICO, E ISLAS VÍRGENES, FUNDADA  EN 1929, alrededor del círculo; un triángulo insertado en el círculo con franjas de  color rojo, verde y oro; y las letras FUNDADORES al tope del triángulo con un  fondo blanco y mapa de Puerto Rico sobre el triángulo. Dentro del mapa de  Puerto Rico una estrella identificando la ciudad de San Germán donde está  ubicada la oficina central de la LAI.

 
Art. 3. El color de las instituciones miembros de la LAI, los cuales son mandatorios que
 luzcan en camisas y pantalones de los competidores son los siguientes:  Universidad de Puerto Rico (UPR-RP) - rojo con blanco; Recinto Universitario de  Mayagüez (RUM) - verde con blanco; Universidad Interamericana de Puerto  Rico (UIPR) - oro amarillo con verde y blanco; Pontificia Universidad Católica de  Puerto Rico (PUCPR) - azul royal con blanco; Universidad de Puerto Rico -  Cayey (UPR-C) - blanco con rojo y verde; Universidad del Turabo (UT) -
 anaranjado con negro y blanco; Universidad de Puerto Rico - Humacao (UPRH)  - gris con cardenal y oro; Universidad del Sagrado Corazón (USC) - vino con oro;  Universidad de Puerto Rico - Bayamón (UPRB) - azul celeste con blanco y azul  marino; Universidad de Puerto Rico - Arecibo - (UPRA) - negro con oro amarillo  y blanco; Universidad Central de Bayamón (UCB) - púrpura (morado oscuro) con  amarillo canario; Universidad de América (AUPR) - azul marino con oro,  Universidad Politécnica de Puerto Rico (PUPR) – azul royal con oro; Universidad
 del Este (UNE) – teal con negro y blanco; Universidad Metropolitana (UMET) –  vino con blanco y negro – gris como alterno; Universidad de Puerto Rico –Ponce  (UPRP) – rojo con negro; Universidad de Puerto Rico –Carolina (UPRCA) – azul  royal con gris y blanco; Universidad de Puerto Rico – Aguadilla (UPRAG) –  amarillo dorado con azul royal y blanco; Universidad de Puerto Rico – Utuado  (UPRU) – verde con amarillo y marrón; Universidad de Islas Vírgenes (UVI) azul  con blanco y Caribbean University (CU) burgundy, amarillo y blanco. 1

 
En caso de que los colores sean muy parecidos, el equipo local deberá usar  camisa blanca. Todo entrenador y oficial universitario vendrá obligado a lucir en  su camisa los colores representativos de su institución.

 
Art. 4. La bandera de la LAI consistirá de un fondo blanco con círculos entrelazados
 representativos de las instituciones miembros. Los círculos ostentarán los  colores de cada institución. En el centro de la bandera figurará el sello de la LAI.

 
CAPITULO II -  DE LOS PROPÓSITOS

 
Art. 5. Disponer y organizar competencias interuniversitarias entre los 4 estudiantes de
 las universidades miembros.

 
Art. 6. Contribuir al desarrollo físico, social, moral, emocional, espiritual y cultural de
 nuestro pueblo, usando el deporte como vehículo para estos fines.

 
Art. 7. Desarrollar mejores estudiantes, ciudadanos, atletas y espectadores, empleando
 la competencia atlética universitaria como instrumento a estos fines.

 
Art. 8.Promover4 el desarrollo de los deportes pre universitarios y en grados  elementales e intermedios, a través de los programas institucionales.

 
Art. 9. Fomentar el ofrecimiento de actividades encaminadas al fortalecimiento de  técnicas de adiestramiento de atletas, dirigentes y técnicos de las instituciones  miembros.

 
CAPITULO III -  DE LOS MIEMBROS

 
Art. 10. Los miembros de la LAI quedan clasificados como miembros institucionales  que a su vez se clasificarán en activos o pasivos conforme a las condiciones que  más adelante se describen.

 
Art. 11 . Podrán ser miembros aquellas instituciones de enseñanza superior1 que  ofrezcan programas de (4) cuatro años, acreditadas oficialmente por la Middle  States Commission on Higher Education1 y que suscriban y cumplan sin  reservas la Declaración de Principios de la LAI. Instituciones que deseen  afiliarse a la LAI deben radicar su solicitud escrita, mediante formulario oficial a  la Oficina del Comisionado de Deportes, quien lo someterá 4 al Consejo
 Administrativo, para que se haga la recomendación pertinente a la Junta de  Gobierno. La solicitud de admisión deberá someterse no más tarde del 31 de  diciembre del año anterior al que interesa participar. La Junta de Gobierno es  responsable de aceptar o denegar la misma 4

 
Art. 12. La LAI se reserva el derecho de admisión por razones económicas, seguridad  de los participantes y espectadores, instalaciones 4 físicas, entre otras.

 
Art. 13. Serán miembros activos de la LAI todas aquellas instituciones que participen  en por lo menos el cuarenta (40%) por ciento del total de los deportes oficiales,  tanto en la rama femenina como en la rama masculina. 1

 
Art. 14. Será miembro pasivo de la LAI aquella institución que no cumpla con el  requisito de participación que se describe en el Art. 13, según lo certifique la  Oficina del Comisionado; entendiéndose que una institución puede estar pasiva  en una rama y activa en otra.

Art. 15. Una institución que pase a status pasivo podrá participar y optar por campeonatos y puntuaciones globales durante ese año, entendiéndose que de no participar en el porciento reglamentario dejará de ser miembro institucional al año siguiente en la rama en que se incurra la violación. La Oficina del Comisionado hará un análisis de la participación de cada institución al final de cada año competitivo, para determinar el cumplimiento con el 4 Artículo 13 del
 Capítulo III. La institución que incurra en esta violación vendrá obligada a  participar, conforme al reglamento, en el año siguiente a su determinación de  status pasivo, entendiéndose que de cumplir con el requisito de inscripción pero  no así con el de participación oficial descrito en el Cap. III, Art. 13 que se  terminará al final del año competitivo, automáticamente dejará de ser miembro  de la LAI. Esto invalidará toda su participación durante todo el año. Podrá  solicitar reingreso cuando pueda cumplir con los Artículos 13 y 14 del Capítulo  III.

 
Art. 16 En la eventualidad de que uno o más deportes fueran eliminados por acción de
 la Oficina del Comisionado, según establecido en este reglamento y esto afecte 4  el 40% de los deportes en los cuales una Institución está dispuesta a participar,  no se le aplicará lo señalado en el Art. 14 3 durante ese año. 4

 
Art. 17 La Oficina del Comisionado determinará los deportes oficiales y de exhibición  en ambos géneros. 3 y 4

 
CAPITULO IV -  DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 
Art. 18. Gobernará la LAI una Junta de Gobierno, que en lo sucesivo se denominará la  JG, compuesta por los Presidentes, Rectores o Directores de cada institución miembro
 
de la LAI y la presidirá por elección, uno de éstos. 4

 
Art. 19. La elección del Presidente de la JG será por un año. Será elegido en mayo y
 tomará posesión el 1 de julio de cada año. Podrá ser electo por un año adicional, pero  no podrá servir por más de dos años consecutivos.4

 
Art. 20. La JG elegirá entre sus miembros un Vicepresidente. Será elegido en mayo y
 tomará posesión el 1 de julio de cada año. Podrá ser electo por un año adicional, pero
 no podrá servir por más de dos años consecutivos. 4

 
Art. 21 . Las funciones de la Junta de Gobierno serán las siguientes:

 
Sec. 1. Será el cuerpo rector de la LAI.
 Sec. 2. Tendrá poderes para tomar acuerdos y decisiones sobre asuntos  no eficazmente cubiertos en este reglamento.
 Sec. 3. Dirigirá los destinos de la LAI de acuerdo a sus propósitos y  podrá delegar en el Consejo Administrativo, el Comisionado o en  ambos para que implanten los acuerdos de la JG en lo 4 que  corresponda.
 Sec. 4. Podrá tomar acción disciplinaria contra representantes oficiales de  las instituciones participantes, el Comisionado y miembros de su  oficina e instituciones que se pruebe hayan incurrido en violaciones  a la Declaración de Principios y al Reglamento.  A estos efectos, elegirá en su primera reunión ordinaria del año  académico, dos de sus miembros para integrar, junto al Vice  presidente un Comité de Ética de la JG.
 Sec. 5. Evaluará y aprobará 4 el proyecto de presupuesto anual  preparado por la Oficina del Comisionado y presentado por el  Comité de Finanzas y Presupuesto de la JG. 4
 Sec. 6. Considerará para su aprobación el programa de deportes  sometido por la Oficina del Comisionado, a tono con lo dispuesto  en el Cap. V, Art.34, Sec. 2.
 Sec. 7. Aprobará o rechazará las solicitudes de ingreso a la LAI, previo  asesoramiento 4 del Consejo Administrativo y del Comisionado.
 Sec. 8. Considerará en sus reuniones ordinarias de diciembre y mayo el  informe del Comisionado sobre las actividades llevadas a cabo en  el primer y segundo semestre, según sea el caso.
 Sec. 9. Un miembro de la JG podrá designar por escrito un representante  para que lo sustituya en las reuniones de este cuerpo el cual  ejercerá todas las prerrogativas reglamentarias de un miembro de  la JG con voz y voto.
 Sec. 10. La JG designará al Comisionado en la reunión de mayo  por el término de dos (2) años. Entendiéndose que este contrato podrá  ser renovado o rescindido por la JG por razones justificadas o por  recomendación del C.A. El contrato será a tarea completa. El  Comisionado tomará posesión de su cargo una vez nombrado y será  evaluado por la JG  nualmente.(vigente a partir de julio de 2013)
 Sec. 11. En caso de renuncia o si la posición del Comisionado 4 queda  vacante, nombrará un sustituto interinamente por el resto del  término, o se hará un nuevo nombramiento en reunión
 extraordinaria.

Sec. 12. Evaluará la labor del Comisionado entendiéndose que solicitará y escuchará el parecer del Consejo Administrativo.
 Sec. 13. Fijará el sueldo del Comisionado.
 Sec. 14. Nombrará las siguientes Comisiones permanentes: Comisión  de Ética 4, Comisión de Finanzas y Presupuesto, Comisión de  Reglamento y la Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente,  Vice presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.
 Sec. 15. La JG determinará en su primera o segunda 4 reunión ordinaria,  previa recomendación del Consejo Administrativo, la dedicatoria de  los eventos deportivos, incluyendo las Justas Interuniversitarias.
 Sec. 16. La JG designará un secretario de actas que será apoyado por la  Oficina del Comisionado.
 Sec. 17. Aprobará contratos por servicios, contratos de auspicios y otros  que excedan la cantidad de $5,000.00 Podrá delegar esta función  de aprobación en la Comisión Ejecutiva del Cuerpo.
 Sec. 18. Aprobará finalmente aquellas decisiones del Comisionado o de  cualquier otro funcionario que pueda afectar las funciones del  personal regular de la LAI.
 Sec. 19. Autorizará delegaciones deportivas en o fuera de Puerto Rico, la  composición, así como los gastos que se aprobarán para dichas  delegaciones.
 Sec. 20. Autorizará, previamente, gastos extraordinarios no  contemplados, ni 4 sometidos en el presupuesto. Podrá delegar esta función en la Comisión Ejecutiva.

 
Art. 22. La JG celebrará cuatro (4) reuniones ordinarias en el año lectivo (septiembre,  diciembre, febrero y mayo). En las reuniones de septiembre, diciembre y mayo la  JG considerará el informe del Comisionado y de su Presidente. En la de febrero  considerará el informe de la Justa de Atletismo. En la de mayo considerará  además, el presupuesto para el año académico siguiente, las elecciones de sus  funcionarios para el próximo año, el informe de los torneos del año y  cualesquiera otros asuntos pendientes. La JG celebrará reuniones
 extraordinarias cuando el Presidente lo estime necesario o a petición de una  tercera parte de sus miembros. Celebrará además, de ser necesario 4, una  reunión conjunta con el Consejo Administrativo anualmente.

 
Art. 23. La presencia de más de la mitad de los miembros de la JG constituirá quórum
 en sus reuniones. De citarse a dos reuniones consecutivas y no haber quórum  se citará a una tercera reunión con acuse de recibo. De no haber quórum en  esta tercera reunión, los presentes lo constituyen.

 
Art. 24. Las reuniones de la JG son privadas, a menos que el Presidente o una  mayoría de los miembros presentes, autoricen la presencia de invitados con  antelación a la reunión.

 
Art. 25. Las funciones del Presidente de la JG serán las siguientes:

 
Sec. 1. Presidirá las reuniones de la JG.
 Sec. 2. Convocará las reuniones de la JG, sean estas ordinarias o  extraordinarias, según lo dispone este reglamento o a  requerimiento de una tercera parte de los miembros.
 Sec. 3. Velará porque se ejecuten los acuerdos que tome la JG.
 Sec. 4. Hará cumplir todas las disposiciones de este reglamento.
 Sec. 5. Rendirá un informe anual a la JG de sus actividades durante su  incumbencia.
 Sec. 6.Tendrá poderes para tomar decisiones de emergencia o  temporeras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la  LAI. Cuando dichas decisiones no sean actos administrativos, la  JG en su próxima reunión las evaluará, las ratificará o las revocará.
 Sec. 7. Representará a la JG en todos aquellos actos y funciones donde  se requiera4, disponiéndose que podrá delegar en el Vice  Presidente u otro miembro de la Junta.
 Sec. 8. Nombrará comités ad hoc a iniciativa propia o a petición de una
 tercera parte de los miembros de la JG.

 
Art. 26. Las funciones del Vice Presidente de la JG serán las siguientes:

 
Sec. 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, incapacidad,  renuncia, separación o muerte o por delegación del Presidente.
 Sec. 2. En caso de que el Presidente cese en sus funciones con carácter  permanente, lo sustituirá por el resto del término.
 Sec. 3. Presidirá el Comité de Ética de la JG.
 Sec. 4. Apoyará 4 al Presidente en el desempeño de sus funciones.

 
Art. 27. El Presidente de la JG nombrará un Comité de Ética a cargo de la ejecución de  la sección J de la Declaración de Principios, y la revisión de las decisiones del  Comité de Ética del Consejo Administrativo. Este estará presidido por el Vice  presidente de la JG y dos miembros adicionales. Dicho comité se activará al  radicarse una querella por violación a la Declaración de Principios por parte de  alguna de las instituciones miembros de la LAI, o de recibirse una decisión del  Comité de Ética del Consejo Administrativo. En el caso de que el Vicepresidente  represente a una institución sometida a investigación por este comité,  corresponderá al Presidente de la JG asumir la presidencia del mismo. Las
 decisiones del Comité de Ética deberán ser ratificadas por la JG.

 
Art. 28. Las Reglas Parlamentarias de Bothwell gobernarán los procedimientos de las
 reuniones de este cuerpo.

 
CAPITULO V -  DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

 
Art. 29. Se establece un Consejo Administrativo que en lo sucesivo se designará como  CA, compuesto por el Director Atlético, el Decano de Estudiantes y un estudiante  nombrado anualmente por el primer ejecutivo de cada institución. Todos tendrán  voz y voto en las deliberaciones del cuerpo.

 
Art. 30. El CA elegirá anualmente una directiva de entre sus miembros y ésta 4 quedará
 constituida por un Presidente y un Vicepresidente. Será elegida en mayo y  tomará posesión de su cargo en julio de cada año. Podrá celebrar reuniones  extraordinarias a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de los  miembros del CA. Actuará como Secretario de Actas personal de la Oficina  del Comisionado designada por éste.

 
Art. 31 . El Presidente y el Vicepresidente del CA podrán ser electos por un término  adicional, pero no podrán servir por más de dos términos consecutivos.

 
Art. 32. El CA celebrará seis (6) reuniones ordinarias durante los meses de septiembre,
 noviembre, diciembre, febrero, marzo y mayo. Constituirá quórum la presencia  de más de la mitad de los miembros del CA. Treinta (30) minutos después de la  hora fijada para el inicio de las reuniones ordinarias, se constituirá quórum con  una tercera parte de los miembros del CA.

 
Art. 33. Elegirá en su reunión de septiembre y de entre sus miembros tres personas y
 nombrará un alterno en cada una de las siguientes comisiones que más  adelante se describen: ética, disciplina y técnica y cinco miembros en la de  calendarios. 4

 
Art. 34. Las funciones del CA serán las siguientes:

 
Sec. 1. Será el cuerpo legislativo de primera instancia de la LAI y  asesorará a la JG y al Comisionado en la implantación de los  principios y propósitos de la LAI.

 
Sec. 2. Considerará y aprobará el Programa Anual y Calendario  preparado por la Comisión de Calendarios y la Oficina del  Comisionado y emitirá sus recomendaciones a la JG.
 Sec. 3. Elegirá los miembros que forman parte de las cuatro 4  comisiones permanentes del CA, según descritas en el Art. 38,  secciones 1, 2, 3 y 4. 4
 Sec. 4. Iniciará y someterá a la JG por conducto del Comisionado  propuestas sobre enmiendas al Reglamento General.
 Sec. 5. Tomará acción sobre enmiendas al Reglamento Técnico.
 Sec. 6. Evaluará solicitudes de admisión a la LAI y someterá  recomendaciones a la JG.
 Sec. 7. Ejecutará las delegaciones o acuerdos de la JG conforme4 al  Cap. 4, Art. 2, Sec. 3 4.
 Sec. 8. Recomendará a la JG sobre el nombramiento del Comisionado  conforme4 al Cap. IV, Art. 21, Sec. 10 4
 Sec. 9. Someterá a la JG la 4 evaluación de la labor realizada por el 4  Comisionado conforme 4 al Cap. IV, Art. 21, Sec. 12.4
 Sec. 10. Asesorará a la JG con relación a los precios de entrada a los  eventos del programa deportivo, no previsto en el presupuesto  aprobado.
 Sec. 11. Evaluará formalmente las actividades de la LAI al concluir cada  semestre académico y someterá a la JG, conforme a esta  evaluación, las recomendaciones generales o técnicas necesarias  para el mejoramiento progresivo de las actividades de la LAI.
 Sec. 12. Las Reglas Parlamentarias de Bothwell gobernarán las  reuniones de este cuerpo.

 
Art. 35. Las funciones del Presidente del CA son las siguientes:

 
Sec. 1. Presidirá las reuniones del CA y será miembro ex-oficio sin voto  de la JG.
 Sec. 2. Convocará a reuniones del CA cuando sea necesario o a  requerimiento de una tercera parte de sus miembros.
 Sec. 3. Hará cumplir las disposiciones que le fuesen encomendadas por  el CA, por este Reglamento y por la JG.
 Sec. 4. Rendirá un informe anual escrito de sus actividades a la JG a ser  considerado en su reunión de mayo.
 Sec. 5. Representará al CA en las reuniones de la JG, así como en  cualquier otra actividad que se requiera la representación de dicho  cuerpo.

 
Art. 36. Las funciones del Vice Presidente del CA son las siguientes:

 
Sec. 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, incapacidad,  renuncia, separación o muerte.
 Sec. 2. En caso de que el Presidente cese en sus funciones con carácter  permanente, el Vice Presidente lo sustituirá por el resto del  término. 4
 Sec. 3. En caso de que el Vice Presidente cese en sus funciones con  carácter permanente, dicha posición será ocupada por una  persona electa en la próxima reunión del CA.

 
Art. 37. Las funciones del Secretario de Actas serán las siguientes:

 
Sec. 1. Asumirá y desempeñará las funciones que le asigne el Presidente  del CA.
 Sec. 2. Redactará y circulará las actas del CA a los miembros de este  cuerpo.

 
Art. 38. Las Comisiones Permanentes del CA para atender los casos que le sean  referidos por la Oficina del Comisionado son:

 
Sec. 1. La Comisión Técnica - estará compuesta por tres miembros del  CA electos por este cuerpo, y un miembro alterno nombrado por el  Presidente del CA. Entenderá en apelaciones de decisiones sobre  protestas de reglas de juego tomadas por el Comisionado,  disponiéndose que podrá asesorarse con personas versadas en un  deporte en particular. Una vez la Comisión reciba la notificación  escrita de parte de la Oficina del Comisionado sobre la apelación,  tendrá los próximos dos días laborables para emitir un fallo final e  inapelable. En el caso del deporte de atletismo se creará un Jurado  de Apelaciones nombrado por el Comisionado.
 Sec. 2. La Comisión de Disciplina - estará compuesta por tres miembros  del CA electos por este cuerpo, y un miembro alterno nombrado  por el Presidente del CA. Considerará los casos de apelaciones a  decisiones del Comisionado sobre asuntos de disciplina de  estudiantes. Después de efectuar las vistas correspondientes  emitirá sus recomendaciones al CA para la decisión final.
 Sec. 3. La Comisión de Ética - estará compuesta por tres miembros del  CA que sean Decanos de Estudiantes. Estos serán4 escogidos por  el CA mediante un sorteo de los Decanos de las instituciones que  no estén relacionadas4 con el caso, y un miembro alterno  nombrado por el Presidente del CA. Considerará los casos de  posibles violaciones al Código de Ética y Disciplina por Directores  Atléticos, entrenadores y otro personal atlético de cada institución
 miembro de la LAI. Después de efectuar las vistas  correspondientes los casos que les fueran sometidos por la Oficina  del Comisionado, emitirá decisiones sobre los mismos. De haber
 apelaciones a las decisiones de la CE del CA, el Comisionado  someterá el caso a la CE de la JG, quien evaluará las  recomendaciones de la CE del CA y tomará la determinación final.
 Sec. 4 La Comisión de Calendario-estará compuesta por 5 miembros del  CA electos en su reunión de septiembre 4. Esta comisión  preparará los calendarios de todos los deportes de itinerario  (voleibol, baloncesto, softball, beisbol, tenis de cancha, tenis de  mesa y balompié). Una vez preparados, se le solicitará la  aprobación del Comisionado para entonces ser distribuidas a las  instituciones en la reunión de mayo. Esta comisión administrará, en  conjunto con los presidentes de los comités técnicos de cada  deporte, la tabla de posiciones, durante la temporada. 3

 CAPITULO VI -  DE LA OFICINA DEL COMISIONADO7
Art. 39.  El nombramiento del Comisionado será por el término de dos años,  entendiéndose que éste podrá ser renovado o rescindido por la JG por  razones justificadas o por recomendación del CA. El Comisionado tomará  posesión de su cargo a jornada completa, una vez nombrado y será  evaluado por la JG anualmente.(efectivo julio 2013)

 Art. 40.
El personal de la LAI estará constituido por el Comisionado, el (la)  Comisionado (a) Auxiliar, un (una) Secretario (a) Ejecutivo (a), Oficial de  Prensa, Mercadeo, Publicidad y un Director de Torneo a tiempo completo.  Además, tendrá un (a) contador (a) a tiempo parcial. Podrá contratar  personal de apoyo, de acuerdo a los mejores intereses de la LAI, según lo
 requieran las necesidades y lo permita el presupuesto, con la autorización  de la JG.6

 Art. 41 . Será responsable ante la JG del control de las finanzas y de la  propiedad de la LAI, además de establecer los procedimientos y  reglamentaciones a tales efectos con la autorización de la JG.

 
Art. 42. Los empleados de la LAI serán supervisados conforme a los contratos y la  descripción de tareas del puesto.

 
CAPITULO VII -  DE LAS FUNCIONES DEL COMISIONADO

 
Art. 43. Será el funcionario ejecutivo del CA y la JG. Ejercerá las funciones ejecutivas  de la LAI, según se definan en este reglamento. Será el representante oficial de  la LAI en y fuera de Puerto Rico, cuando no esté el Presidente de la JG4 LAI. Se  podrá delegar esta representación en cualquier funcionario del CA o personal  permanente de su oficina, según descrito en el Cap. VI, Art. 40.

 
Art. 44. El Comisionado responderá en sus funciones al CA y a la JG.

 
Art. 45 Supervisará y evaluará el programa y el calendario deportivo de la LAI,  según recomendado por el CA anualmente, en su reunión de marzo y  ratificado por la JG en su reunión de mayo.6

 
Art. 46. Publicará el Informe Anual, el Reglamento Técnico y el Reglamento General de
 la LAI, y todo aquello que sea necesario para el funcionamiento deportivo así  como un Libro de Decisiones tomadas durante el año.

 
Art. 47. Someterá a la JG4 en su reunión de mayo 4 el calendario deportivo del próximo  año, 4 considerando las recomendaciones de la Comisión de Calendario y las  propuestas de enmiendas al Reglamento Técnico, 3 aprobadas por el CA en su  reunión de mayo4.

 
Art. 48. Contratará los servicios de oficialidad, secretarios técnicos, promoción y  mercadeo para las competiciones de acuerdo a los mejores intereses de la LAI.

 
Art. 49 Certificará los campeones, subcampeones y tercer lugar de los diferentes  deportes y los ganadores de las copas globales. 3

Art. 50. Rendirá informes periódicos y un informe anual por escrito, sobre el desarrollo  del programa deportivo al CA y a la JG.

 
Art. 51 . Referirá para la acción pertinente del CA, los casos de naturaleza técnica, ética
 o disciplinaria resueltos por él, pero apelados por las instituciones. Ejecutará las  decisiones de las Comisiones de Ética y Disciplina, sean éstas para ratificar o  revocar su decisión. Las decisiones de estas comisiones podrán ser apeladas a  la JG, a través de su representante oficial en este cuerpo, en reunión  extraordinaria solicitada por éste. Las decisiones de la Comisión Técnica son  inapelables.

 
Art. 52. Tomará decisiones sobre elegibilidad, disponiéndose que aquellas que sean de
 interpretación al reglamento tienen que ser informadas como parte del proceso  al CA de manera que permita activar el mecanismo de apelación de forma  inmediata (Tribunal de Elegibilidad).

 
Art. 53 Reunirá, al comienzo de cada año lectivo a los registradores conjuntamente con  los Directores Atléticos para dialogar e informar sobre las normas de elegibilidad  y los procedimientos para la certificación de los estudiantes-atletas. En esta  reunión, además, 4 se elegirán los Directores Atléticos que presidirán los  Comités Técnicos de cada deporte. 3

 
Art. 54. Mantendrá récord de todos los eventos deportivos y los expedientes de los
 participantes.

 
Art. 55. Será el custodio de todos los documentos de la LAI.

 
Art. 56. Someterá un proyecto de presupuesto a la Comisión de Finanzas y  Presupuesto para su consideración y aprobación, luego de considerar  recomendaciones recibidas del CA. Esto se hará conforme a los requerimientos  de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la JG.

 
Art. 57.4 Rendirá un informe económico por escrito en noviembre, diciembre y mayo  (incluirá informe económico de las Justas Universitarias) de cada año a la JG  con copia al CA.

 
Art. 58.4 Será responsable de someter los estados financieros y estados de cierres  fiscales realizados por un contador. 4

 
Art. 59.4 Depositará en una institución bancaria (de reconocida solvencia) los ingresos
 de la LAI, disponiéndose que podrá colocar certificados de ahorro, o de otra  naturaleza, siguiendo las recomendaciones de la JG.

 
Art. 60. Firmará junto al Comisionado (a) Auxiliar y/o el Contable todo cheque que se  expida conforme al presupuesto aprobado.

 
Art. 61 . Atenderá las querellas o protestas que no están bajo la jurisdicción de alguna  de las comisiones establecidas en el Capítulo V, Art. 38.

 
Art. 62. Designará tres miembros del Tribunal de Elegibilidad, que se crea en el  Artículo 82 4 para atender los casos de apelaciones a decisiones emitidas por la Oficina del Comisionado y los anunciará oficialmente.

 
Art. 63. Convocará a los Comités Técnicos a una reunión, una vez finalizados los  torneos del semestre, entre otras cosas para evaluar la labor realizada, tomar  acuerdos sobre reglas especiales en sus respectivos deportes y sugerir  enmiendas al reglamento técnico para el año siguiente.

 
CAPITULO VIII -  DEL PROGRAMA DE DEPORTES

 
Art. 64. La inscripción de cualquier deporte nuevo será aprobada por la Junta de  Gobierno por recomendación del CA 4 y del Comisionado.

 
Art. 65 Cuando 8 ó más de las instituciones miembros de la LAI se inscriben en un  deporte, en su reunión de febrero de la JG, 4 se declarará como actividad oficial  y ese deporte pasará a formar parte del calendario deportivo del próximo año  académico. 3

 
Sec.1 Una vez se declare oficial un deporte en la inscripción de febrero, se  llevará a cabo el mismo como está planificado. De no participar 8 ó  más equipos durante el evento, el deporte pasará a ser exhibición el  próximo año. 3

 
Sec.2 De un deporte no cumplir con el mínimo de (8) equipos participando  por dos años consecutivos, se elimina el deporte del calendario  deportivo del próximo año. 3

 
Art. 66. Si por razones extraordinarias, fuera necesario extender un deporte  programado para un semestre próximo, deberá mediar la autorización del  Comisionado.

 
Art. 67. Si por razones extraordinarias una institución tiene que retirar un equipo, luego  de haber comenzado el torneo en cuestión, deberá enviar a la Oficina del  Comisionado una comunicación justificando su acción y adjuntando las  evidencias correspondientes. De no cumplir, con lo anterior, la institución  recibirá una penalidad de $500.00 pagadera a la Oficina del Comisionado. 1

 
Art. 68. Las instituciones miembros de la LAI vendrán obligadas a participar en las  competencias4 clasificatorias según definido en el Reglamento Técnico en el  deporte que aplique.

 
Art. 69. Los campeonatos de los diferentes deportes, en ambas ramas se celebrarán  según lo establecido en el Reglamento Técnico, entendiéndose que las Justas  de Atletismo se celebrarán4 en el mes de abril. El CA someterá un plan al  respecto4 a la JG, en coordinación con la Oficina del Comisionado.

 
CAPITULO IX -  DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD7

 
Art. 70 La elegibilidad para competir en el programa deportivo de la LAI, se  establecerá a partir de la fecha de admisión del estudiante en un programa  académico conducente a grado en la Institución miembro, de acuerdo a su  normativa institucional. Una vez el estudiante se gradúe de escuela superior,  tendrá hasta un máximo de dos años consecutivos para ingresar a una
 institución universitaria para no afectar sus años de elegibilidad. De no ser así,  sus años de elegibilidad comenzarán a contar a partir de ese periodo, esté o no  esté matriculado.7

 
Sec. 1 Los estudiantes que tengan hasta dos años de estudios de Institutos  Técnicos o Centros de Certificados Pre-Universitarios autorizados o acreditados  por el CEPR o por una Junta acreditadora de E.E.U.U., podrán participar como si  hubieran agotado los dos años a los que tiene derecho para ingresar en las  competencias de la LAI, después de graduarse de Escuela Superior. De haber  estudiado más de 2 años, la diferencia en años se restará del periodo de  elegibilidad según reza en la Sec. 2 y 3 de este artículo. 7

 Sec. 2. - Años de elegibilidad y competencia:  La elegibilidad del estudiante tendrá una duración de cinco (5) años  contados a partir de la fecha dispuesta en la sección anterior y podrá  competir durante cuatro (4) años, dentro de ese periodo de cinco (5)  años. 7
 Sec. 3 La edad máxima para competir será hasta los 25 años. 7


Art. 71 4 Los estudiantes de primer año podrán participar si cumplen con los siguientes
 criterios: 3

 
Sec. 1 Tener un índice académico de 2.0. 1 (antes Art. 70 sec. 1)
 Sec. 2 Tener evidencia que tomó las pruebas de CEEB, SAT o su
Sec. 3 Ingresar en el primer semestre, trimestre o cuatrimestre, según sea  el caso, en una universidad de la LAI. Estudiantes que ingresen en  el segundo semestre o su similar en trimestres o cuatrimestres no  serán elegibles en su primer año. 1(antes Art. 70 sec 3)
 Sec. 4 Para poder competir en el segundo semestre, éstos deberán  aprobar un mínimo de 12 créditos en su primer semestre o su  equivalente en trimestres o cuatrimestres, 3 con un índice
 académico igual o mayor a 2.0. 4 (antes Art. 70 sec. 4)
 Sec. 5 4 Luego de su primer año, se les aplicará las reglas de elegibilidad  según el Art. 72 4 del Cap. IX. (antes Art. 70 sec. 5)4

 
Art. 72 4 Los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos podrán participar en las  competencias atléticas auspiciadas por la LAI:

 
Sec. 1. que estén matriculados en una institución miembro de la LAI.
 Sec. 2.4 que hayan aprobado un mínimo de 24 créditos durante los dos  (2) semestres previos a su participación, entendiéndose que se le  podrá contar un máximo de seis (6) créditos aprobados en las  sesiones de verano siguientes a su ingreso. Sin embargo, si un  estudiante ingresa por primera vez a una institución universitaria en  verano, esos créditos no se contarán para su elegibilidad. 1
 Sec. 3 Tener un índice acumulativo mínimo de 2.0, desde sus comienzos  y durante 4 sus años de competencia y cumplir, además, 4 con las  normas de progreso académico de su Institución para poder  mantener su elegibilidad. 4
 Sec.44 La elegibilidad de un estudiante estará condicionada a que en el  semestre de su participación esté matriculado en un programa no  menor de doce (12) créditos subgraduado o de nueve (9) créditos  graduados o4 en un programa equivalente de trimestre o  cuatrimestre. 2 (antes Interpretación Art. 72)4
 Sec.5 4 Podrán tener un programa de menos de doce (12) créditos  aquellos estudiantes-atletas que al momento de su participación  sean certificados oficialmente por la Oficina del  Registrador como  que están tomando los últimos créditos para completar su grado  académico subgraduado. Esta oportunidad se podrá conceder  solamente una vez durante sus años de participación. En adelante,  si le quedase algún año de elegibilidad, tendrán que estar
 matriculados a nivel graduado. 2 (Antes Interpretación Art.72)

 
Art. 73. Un estudiante que se haya transferido de una institución en o fuera de  Puerto Rico y de Islas Vírgenes Americanas4 deberá tener dos (2) semestres o  su equivalente a un año académico de residencia en su nueva institución y  haber aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante ese período de  tiempo.1

 
Sec. 1 4 Estudiantes que hayan aprobado cuarenta y cinco (45) créditos o  más en Programas de Traslado en instituciones en Puerto Rico  según lo define el catálogo de éstas, pueden trasladarse a  cualquier institución miembro de la LAI que ofrezca su  concentración de estudios y participar de inmediato.
 Sec. 2 4 Podrán participar inmediatamente aquellos estudiantes que  hayan completado un grado asociado según descrito en el catálogo  de la universidad de procedencia, debidamente acreditada, si ésta 6 no ofrece el bachillerato en su área de estudios.

 Art. 74. También serán elegibles estudiantes que hayan estudiado en otra institución  con permiso especial de estudios y programas de intercambio oficiales.

 
Art. 75 4 Los años de elegibilidad de estudiantes matriculados en instituciones  universitarias en o fuera de Puerto Rico contarán como parte del periodo total de  cuatro (4) años de elegibilidad en la LAI. (Antes Art. 76 Cap. IX)4

 
Art. 76 4 Las siguientes circunstancias modifican los periodos de elegibilidad en las  competencias de la LAI:

 
Sec. 1 4 Un estudiante que se lesione o enferme y que no pueda participar  en las competencias deportivas de ese año en la LAI, se le  autorizará a participar un (1) año académico, (dos (2) semestres  adicionales o su equivalente en trimestres o cuatrimestres
 adicionales). Para la práctica del deporte en el caso de lesión,  esta extensión de elegibilidad únicamente puede ser invocada por  el estudiante-atleta, por medio del Director Atlético, si dicha lesión  ocurrió participando en una actividad universitaria bona fide  reconocida por la LAI. Si el estudiante-atleta se enfermó o lesionó  después de que su institución participó en más del veinte por  ciento (20%) del itinerario de competencia del deporte de conjunto  en que dicho estudiante atleta participó, éste no podrá invocar los  beneficios de extensión de elegibilidad. La Oficina del  Comisionado de la LAI certificará la existencia y extensión de la  lesión o incapacidad. 1 (Antes Art. 71 Sec. 4)
 Sec. 24 Se le otorgará un año de participación adicional a las estudiantes-atletas que debido a su embarazo no pueda participar en  actividades de la LAI. Esto se otorgará una sola vez durante sus  años de participación. (5-19-03). (Antes Art. 71 Sec. 6.)4
 Sec. 34 Aquellos estudiantes que sean activados por los organismos  oficiales del gobierno de Estados Unidos o del ELA o de las Islas  Vírgenes Americanas4 para servir activamente en cualquier  situación podrán completar el tiempo de elegibilidad que le reste en  las competencias de la LAI sin exceder los cuatro años de  participación. El estudiante que sea activado luego de haber  participado en más del 20% en deportes de conjunto se  considerará como que ha participado. Una vez terminada su  activación comenzará a contársele el periodo de elegibilidad  restante. (5-19-03) (Antes Art. 71 Sec. 7)4
 Sec. 44 A los estudiantes-atletas que hayan sido profesionales se les  descontará de su periodo de elegibilidad los años en que participó  en el deporte profesional, si pretende participar en el mismo  deporte. Este descuento no aplicará si el estudiante atleta  participa en otros deportes distintos al que fue profesional.  

 CAPITULO X -  DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS OTORGADAS  A LOS ESTUDIANTES ATLETAS

 Art. 77 3: Los estudiantes-atletas pueden recibir ayudas económicas exclusivamente de
 parte de la Institución miembro, en la que están matriculados de acuerdo a las  disposiciones de este reglamento. 3

 
Sec. 1 Donaciones4: Las Instituciones miembros pueden recibir  donaciones destinadas a su fondo de ayudas económicas de  estudiantes-atletas, sin embargo, no se pueden aceptar
 donaciones dirigidas a estudiantes-atletas en particular. 3

 Art. 78 4: Límites

 
Sec. 1 En ningún caso, las ayudas económicas anuales, que reciba un  estudiante-atleta de parte de la Institución miembro en la que está  matriculado, podrá exceder del costo de estudiar (“cost of  attendance”) según determinado por la Oficina de Asistencia  Económica de esa Institución para ese año de elegibilidad. 3
 Sec. 2 Solamente podrá concederse exención de matrícula o cualquier  otro tipo de ayuda económica a estudiantes-atletas que al inicio de  sus estudios hayan estado domiciliados en Puerto Rico o en las  Islas Vírgenes Americanas, durante los dos años inmediatamente
 anteriores a la fecha de su ingreso a la Institución miembro. 3
 Sec. 3 Como excepción a la Sec. 2 de este Artículo, se podrá conceder  exención de matrícula u otro tipo de ayuda económica a  estudiantes-atletas que no reúnan ese requisito, en los números  que a continuación se establecen en los respectivos deportes:  hasta un máximo de dos (2) por género en atletismo, en deportes con un máximo de 15 competidores:(voleibol, baloncesto, tenis,  tenis de mesa, halterofilia, judo y lucha) uno (1) por género. En los
 deportes en los que un equipo consta de 16 participantes o más:   (béisbol, softball, y balompié) hasta un máximo de dos (2) por  género. Y en natación y Porrismo, hasta un máximo de dos (2) por  género. 3
 Sec. 4 La ayuda económica que recoge esta disposición incluye toda  ayuda, en efectivo o en especie, de parte de la Institución  universitaria así como la de cualquier grupo, entidad, o persona, ya  sean ajenas o vinculadas a la Institución universitaria. 3
 Sec. 5 No aplican4 las disposiciones de las Sec. 2 y 3 de este Art.78, 4 a  los estudiantes oficialmente matriculados en las Instituciones en o  antes del año académico 2010-2011. 3

 
5 Art. 79- Estipendios- La cantidad máxima, luego de cubrir matrícula y cuotas,  que se puede otorgar a un estudiante-atleta como estipendio, para cubrir costos  de libros, alimentos y otros gastos es de seiscientos dólares al mes por espacio  de 10 meses, para un total máximo de $6,000.00 al año por este concepto.  Además, se podrá otorgar hasta un máximo de $250.00 mensuales, por 10 meses  para hospedaje ($2,500.00).

 
5 Sec. 1 - Los estudiantes-atletas que reciben Beca Pell, o Beca de Honor o  cualquier otra beca otorgada por mérito académico, podrán recibir un  complemento de ayudas económicas para cubrir otros costos, hasta el máximo  que se estipula en el inciso anterior de Estipendios, por año de elegibilidad.
 5 Sec. 2 Exención de matrícula – Los estudiantes-atletas que reciben exención de
 matrícula, pueden recibir ayudas económicas adicionales de hasta seiscientos
 dólares al mes ($600.00) por espacio de 10 meses, para un máximo de seis mil
 dólares ($6,000.00) al año por este concepto. De recibir exención por el pago de
 hospedaje, será el equivalente, hasta el máximo que se estipula en el Art. 79;
 Estipendio, por año de elegibilidad.
 Sec. 3 Estudios de verano - Un estudiante-atleta podrá recibir ayuda  económica en verano, que no exceda los $600.00 (seiscientos dólares) en  estipendios, proporcionales hasta un máximo de 6 créditos, que podrá tomar  pagados por beca Institucional o exención de matrícula. 4

 
Art. 80 Violaciones: 4 Cualquier estudiante-atleta que reciba otras ayudas económicas
 vinculadas a su participación, así como cualquier Institución miembro que  incumpla con las disposiciones de esta sección, incurrirán en una falta  sancionable por violación a las disposiciones del Capítulo XX de este  Reglamento. 3

 
Art. 81. El Comisionado contratará, cuando estime necesario, los servicios de un  auditor externo para atender querellas con relación al Capítulo X.

 
CAPITULO XI -  DEL TRIBUNAL DE ELEGIBILIDAD

 
Art. 82. Se establece un Tribunal de Elegibilidad compuesto por un miembro de la  facultad de cada institución, nominado anualmente por su Presidente o Rector,  para servir como cuerpo apelativo de las decisiones de elegibilidad tomadas por  el Comisionado.

 
Sec. 1. El Comisionado designará mediante un sorteo a tres miembros  del Tribunal de Elegibilidad para que pasen juicio en cada caso de  elegibilidad y les someterá toda la documentación pertinente,  disponiéndose que el o los claustrales provenientes de las
 instituciones o del sistema universitario4 donde estudian el o los  estudiantes involucrados 4 o la parte que protesta no pueden servir  como miembros del Tribunal de Elegibilidad en ese caso en  particular.
 Sec. 2 4 El Tribunal de Elegibilidad deberá emitir su fallo con por lo  menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la  proyectada participación del estudiante atleta. De no hacerlo así,  prevalecerá la disposición del Art. 89 (Antes Sec. 3 Art. 82)4
 Sec 3.4Las decisiones del Tribunal tienen que ser por mayoría y serán de  carácter final e inapelable.(Antes Sec. 2 Art. 82)4

 
CAPITULO XII -  PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICAR ESTUDIANTES ATLETAS

 
Art. 83. El Director Atlético de cada institución pedirá a su Registrador la  Certificación del status académico de los estudiantes, con no menos de  quince (15) días de anticipación a la proyectada participación en deportes de  conjunto e individuales. El matasellos o correo electrónico, determinará si se  cumple con esta norma. La certificación se enviará a la Oficina del  Comisionado de la LAI.  La lista de todos los estudiantes-atletas certificados como elegibles, por  Institución y por deporte, se enviará por la Oficina del Comisionado a los  Directores Atléticos.( vigente a partir de enero de 2013)

 
Art. 84 El Registrador certificará el status académico de cada estudiante-atleta  llenando los encasillados en la hoja de certificación y la hoja de transferencia  y enviará a la Oficina del Comisionado, con no menos de quince (15) días  calendario de anticipación a la proyectada participación en deportes de  conjunto e individuales. Se establece que podrán participar aquellos  estudiantes que sean certificado elegibles por la Oficina del Comisionado  luego de la fecha límite, siempre que cumplan con los términos establecidos  en el Reglamento General. Ningún estudiante podrá competir si no ha sido  certificado por el Registrador. ( vigente a partir de enero de 2013)


 
Art. 85 Copia de la petición que el Director Atlético somete al Registrador será remitida
 a la Oficina del Comisionado acompañada de la Solicitud de Determinación de
 Elegibilidad. La Certificación de Ayuda Económica será sometida  posteriormente.3

 
Art. 86. La Oficina del Comisionado examinará el formulario de elegibilidad que radica  cada estudiante atleta y determinará su status. Una vez se reciban las  certificaciones del Registrador éstas serán examinadas por la Oficina del  Comisionado y la información será4 comparada con la suministrada por el  estudiante atleta. De existir discrepancia, se procederá a una investigación para  determinar el curso de acción correspondiente.

 
Art. 87. Será declarado inelegible cuando en el formulario de elegibilidad radicado por  el estudiante-atleta se omita información requerida por el mismo.

 
Art. 88. La Oficina del Comisionado notificará al Director Atlético los casos de  inelegibilidad y circulará la información periódicamente a todos los Directores  Atléticos.
 Art. 89. Las instituciones o partes interesadas, que tengan evidencia que pueda alterar  la determinación de la Oficina del Comisionado deben notificar inmediatamente  y por escrito a ésta, acompañado de la evidencia que tengan para la revisión del  caso en fecha consistente con los términos del Capítulo XI sobre el Tribunal de  Elegibilidad. Ninguna evidencia podrá ser considerada después de esos  términos.

 
Art. 90. Ningún estudiante atleta que haya sido declarado inelegible por la Oficina del
 Comisionado podrá participar en torneo alguno, mientras su caso, si es apelado,  no haya sido resuelto y su elegibilidad establecida por el Tribunal de Elegibilidad.

 
CAPITULO XIII -  DE LAS DEFINICIONES

 
Art. 91 . Se entiende por un grado académico el grado que otorga una institución de
enseñanza superior acreditada, luego de satisfacer los requisitos de estudios
 prescritos por su facultad en el catálogo oficial de su institución. En esta  definición se incluyen los grados asociados.

 
Art. 92. Un año académico o año lectivo comprende doce meses, contados a partir  del ingreso del estudiante a la universidad. 1

 
Art. 93. Se entiende por dirigente o entrenador una persona competente en las  destrezas técnicas, tácticas competitivas y con4 conocimientos pedagógicos que  aspira a educar a participantes y espectadores utilizando la competencia4
 deportiva con el fin de convertirlos en mejores ciudadanos. Será responsable de  representar a su institución cuando no se encuentre un funcionario de mayor  jerarquía, según estipulado en el Cap. XXIII, Art. 134.

 
Art. 94. Son estudiantes de nuevo ingreso4 aquéllos que no tienen expediente  académico de una institución universitaria en o fuera de Puerto Rico.

 
Art. 95. Se entiende por torneos atléticos universitarios las competencias formales en  ligas, asociaciones o conferencias auspiciadas por organismos del nivel  postsecundario.

 
Art. 96. Un estudiante universitario es aquél que ha sido admitido y ha pagado  oficialmente su matrícula, entendiéndose que debe ser admitido a un programa  académico conducente a un grado que no sean las modalidades no  tradicionales.

 
Art. 97. Un programa académico no tradicional es aquel que otorga créditos por  experiencia, cursos por televisión o programas de educación a distancia. 2

 
Art. 98. Se entiende por estudiante transferido aquél que sin haber completado los  requisitos académicos para obtener un grado universitario en una institución,  solicita transferencia y continua estudios en otra universidad.

 
Art. 99.Las funciones ejecutivas del Comisionado consistirán en operacionalizar los  acuerdos de tipo administrativo, técnicos, legislativos y de logística, aprobados  en el CA y en la JG.

 CAPITULO XIV -  DE LAS FINANZAS

 Art. 100. La LAI tendrá un fondo común de las cuotas de las instituciones y de los  ingresos que produzca la justa anual de atletismo y de cualquier otra fuente. 4  Las instituciones miembros asumirán por partes iguales obligaciones por  pérdidas que puedan surgir de la celebración de eventos de la LAI, si ésta no  dispone de fondos para absorberlas.

 
Art. 101. Los recursos económicos de la LAI se utilizarán para financiar su programa  deportivo, su funcionamiento administrativo y para la enseñanza y  adiestramiento de estudiantes-atletas y entrenadores; según se define en la  Declaración de Principios.

 
CAPITULO XV -  DE LOS COMITÉS TÉCNICOS

 
Art. 102. Todo lo relacionado con el aspecto técnico será evaluado por un Comité  Técnico en cada deporte.

 
Art. 103. Serán miembros de los Comités Técnicos los Directores Atléticos, dirigentes o
 entrenadores de cada deporte o su representante autorizado.

 
Art. 104. El Presidente de la Federación de Árbitros o su representante puede asistir4
 a las reuniones como asesor con voz pero sin voto.

 
Art. 105. El Presidente de cada Comité Técnico será un Director Atlético. 4

 
Art. 106. Se limita a dos presidentes de Comités Técnicos por institución y a dos años
 consecutivos de trabajo efectivo. La Oficina del Comisionado evaluará el trabajo  de los presidentes de los Comités Técnicos para determinar su efectividad.

 
Art. 107. Cada Comité Técnico evaluará su torneo y hará recomendaciones para
 incorporarlas al Reglamento Técnico.

 
CAPITULO XVI -  DEL SISTEMA DE PUNTOS

 
Art. 108. El sistema de puntos que se empleará para los efectos de la puntuación  global será el siguiente:

 
Sec. 1. Se otorgarán 5 puntos por la participación en cada disciplina hasta  un máximo de 40 puntos. Solamente se otorgarán los puntos si el  equipo termina la temporada, sin ningún juego confiscado. 4
 Sec. 2 3 En deportes individuales, se otorgarán puntos a los primeros  ocho puestos, según la siguiente escala: 4.

DEPORTE
1
2
3
4
5
6
7
8
Atletismo
40
35
30
25
20
15
10
5
Natación
40
35
30
25
20
15
10
5
Judo
40
35
30
25
20
15
10
5
Lucha
40
35
30
25
20
15
10
5
Pesas
40
35
30
25
20
15
10
5
Héptalo
10
8
6
5
4
3
2
1
Décalo
10
8
6
5
4
3
2
1
Relevos
10
8
6
5
4
3
2
1
Campo Traviesa
10
8
6
5
4
3
2
1

 
Sec. 3. En deportes de conjunto se acumularán 2 puntos por victoria   hasta un máximo de 30 puntos (serie regular)4, antes de los  octavos de finales; sin considerar la cantidad de juegos que  conlleve la misma. 3
 Sec. 4 3 En deportes de conjunto: baloncesto, balompié, softbol, béisbol,  volibol, tenis y tenis de mesa; se otorgarán puntos a los primeros  ocho puestos de acuerdo a la siguiente escala:

Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
Puntuación
10
8
6
5
4
3
2
1

 
Sec. 5. Para determinar los puntos a otorgarse en los Deportes de  Conjunto de las posiciones 5 a 8 se utilizará el récord obtenido en  la temporada regular. Si hubiese un empate para estas posiciones,  y las instituciones nunca se enfrentaron, se sumarán los puntos y  se dividirán entre las instituciones empatadas. 6

 
Art. 109. Se descontarán dos (2) puntos de la puntuación global por las siguientes irregularidades:

 
Sec. 1. Tarjetas de inscripción y hojas de anotaciones: registrar apodos,  abreviaturas, no registrar todos los espacios requeridos, no  firmarla, no remitirla dentro del transcurso de las veinticuatro (24)  horas laborables, tachaduras sin iniciales, no utilizar la forma  oficial, entre otros.4

 
Art. 110. El sistema de puntos será igual en ambos géneros, disponiéndose que la  puntuación global sea separada por género con trofeo para el campeón,  subcampeón y tercer lugar, según estipula el Capítulo XXI de este Reglamento. 3

 
Art. 111 . El Comisionado podrá sancionar económicamente a las instituciones que no cumplan con el Cap. VIII, Art. 67.

 
CAPITULO XVII -  DE LOS OFICIALES DE JUEGO

 
Art. 112. La oficialidad de los torneos recaerá en asociaciones de oficiales reconocidos  en la Isla y escogida por la Oficina del Comisionado.

 
Art. 113. La Oficina del Comisionado será responsable de avalar los pagos de los  oficiales de juego.

 
Art. 114. Los oficiales de juego serán los representantes del Comisionado en el terreno  de juego, cuando éste no esté presente, y vendrán obligados a informar de  incidentes que puedan surgir en el transcurso de un evento deportivo.

 
CAPITULO XVIII -  DE LAS PROTESTAS

 
Art. 115. Las protestas técnicas serán sometidas por escrito, por conducto del Director  Atlético al Comisionado en o antes de transcurrir tres días laborables  determinado por el matasello de correo postal o la fecha del recibo del correo  electrónico o facsímil4 desde el momento en que se originó el incidente que  motivó la misma y entendiéndose que:

 
Sec. 1. El dirigente notificará al árbitro principal y anotará al dorso de la  hoja de anotación el motivo de la protesta en el momento que  surja.
 Sec. 2. La protesta formal y escrita deberá indicar el Artículo, la sección,  el inciso, entre otros4 de la regla alegadamente violada.

 
Art. 116. Para procesar protestas de elegibilidad en torneos individuales (atletismo y  sus ramas, natación, lucha, judo y pesas) se observará el siguiente procedimiento:

 
Sec. 1. La protesta de elegibilidad deberá ser radicada por escrito en  cualquier momento siempre y cuando vaya acompañada de la evidencia.   Esta no prescribe. 1
 Sec. 2. Cualquier caso de protesta será resuelto por los cuerpos  correspondientes 48 horas antes de la celebración del evento, si fue  sometido con la evidencia correspondiente. De no poder resolverse una  protesta de elegibilidad en un periodo de 48 horas previo al evento, el
 asunto se resolverá con posterioridad a éste siguiendo el proceso  reglamentario. De prevalecer la protesta, se tomará la acción que  corresponda conforme al reglamento. 1
 Sec. 3- La Oficina del Comisionado iniciará investigaciones de  elegibilidad, aún cuando no medie una protesta escrita de alguna  institución, de tener información que así lo requiera”. 1

 
CAPITULO XIX -  DE LAS CONFISCACIONES

 
Art. 117. Un equipo que no esté listo para jugar quince (15) minutos después de la  hora señalada para iniciar una actividad atlética perderá por confiscación,  entendiéndose que el reloj del árbitro principal indicará la hora oficial.

 
Art. 118. Negarse a iniciar una competencia luego de estar en el terreno de juego en  señal de protesta o luego de comenzada la competencia, o4 negarse a continuar  compitiendo implica, la confiscación del partido.

 
Art. 119. La participación de un estudiante inelegible implica la confiscación del partido
en deportes de conjunto y en los deportes individuales se descontarán los  puntos acumulados por el participante inelegible.

 
Art. 120. Las decisiones de los árbitros sobre las reglas de juego (no de apreciación)  pueden ser apeladas al Comisionado quien se asesorará antes de pasar juicio  sobre las mismas con una Comisión Técnica de reconocidos expertos nombrada  por éste, en el deporte concernido. El Comisionado decretará la confiscación si  esta acción está justificada por parte del árbitro y tendrá poderes para tomar las  medidas necesarias en beneficio e intereses del deporte universitario.

 
Art. 121 . La confiscación de un partido en una serie semifinal o final implica la  eliminación del equipo, entendiéndose por confiscación, para estos efectos en  particular, el no presentarse a juego o no continuar jugando sin razón justificada.

 
Art. 122. En todos los deportes el árbitro tendrá la facultad de confiscar partidos o  eventos deportivos cuando la situación así lo amerite y para tomar decisiones  sobre situaciones no cubiertas por las reglas de juego.
 CAPITULO XX -  DEL CÓDIGO DE DISCIPLINA

 
Art. 123. Ninguna institución, estudiante, maestro de educación física, dirigente, árbitro,
 anotador, oficial, Director Atlético o persona conectada con una institución podrá  en forma alguna:

 
Sec. 1. Solicitar o aceptar dinero, compensación, dádivas o regalos u  otros equipos, jugadores y/u oficiales para obtener favores o  beneficios.
 Sec. 2. Ofrecer dinero, compensación, dádivas o regalos u otros equipos,  jugadores y/u oficiales para obtener favores o beneficios.
Sec. 3. Hacer apuestas en relación a competencias atléticas.
 Sec. 4. Ofrecer dinero, compensación, dádivas o regalos a prospectos atletas en proceso de reclutamiento o una vez4 reclutado, no cumplir4 con lo dispuesto en el Cap. X de este Reglamento. 3
 Sec. 5. Abandonar el terreno de juego en señal de protesta por la decisión  de un árbitro u otra causa injustificada.
 Sec. 6. Participar contra instituciones y/o jugadores que han sido  suspendidos o expulsados de la LAI.
 Sec. 7. Presentarse a competencia en estado de embriaguez.
 Sec. 8. Ofender o injuriar de palabras, gestos en cualquier otra forma al  público, árbitros, oficiales de juego, estudiantes, directores u  oficiales de la LAI, personal docente y administrativo, estudiantes  atletas, entre otros4.
 Sec. 9. Provocar agresiones o riñas con los árbitros, estudiantes atletas,  oficiales de juego, público u oficiales de la LAI, personal docente y  administrativo, entre otros4.
 Sec. 10. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias  estimulantes y otros medios de manipulación durante el  entrenamiento y en el terreno de juego.
 Sec. 11. Haber participado en algún evento deportivo bajo un nombre  falso.
 Sec. 12. Utilizar la participación de un estudiante-atleta inelegible a  sabiendas.
Sec. 13. Hacer contacto directo o indirecto con un estudiante atleta de otra institución, sin primero notificar al Director Atlético y obtener su
 permiso aun cuando el deseo de transferirse surja del estudiante  atleta.
 Sec. 14. Proceder en forma tal durante el transcurso de una competencia  deportiva por la cual tenga que ser expulsado de juego.
 Sec. 15. Negarse a jugar un partido asignado por el Comisionado.
 Sec. 16. Registrar información fraudulenta u omitirla en el formulario de  elegibilidad que llena el estudiante- atleta.
 Sec. 17. Violar las normas establecidas en la Declaración de Principios.

 
Art. 124. Los violadores del Código de Disciplina sufrirán las siguientes consecuencias:

 
Sec. 1. Por violación al Código de Disciplina - suspensión por un término  no mayor de un (1) año, excepto en el caso de las secciones 9 y 16  del Art. 1234 que podría conllevar una suspensión no mayor de dos  (2) años.
 Sec. 2. Por violación a la sección 14 del Art. 1234 - suspensión del  próximo partido, disponiéndose que esta sanción es además4 a la  que pudiera imponerse bajo las disposiciones del Código de  Disciplina.
 Sec. 3. Para hacer cumplir lo dispuesto en la sección 10 del Art. 123, la  LAI podrá requerirle a los estudiantes- atletas, que participen en las  competencias deportivas de dicha liga, que compulsoriamente se  sometan a los análisis pertinentes para la detección de drogas
 narcóticas, antisociales, sustancias esteroidales y/o anabolizantes,  según el Reglamento para la Toma de Pruebas de Control de  Dopaje4. La Oficina del Comisionado deberá confeccionar el
 procedimiento a seguir en dichos análisis y deberá contratar  personal competente para ejecutar los mismos. Esta iniciativa  contendrá programas de orientación y rehabilitación y cualesquiera penalidades o sanciones que reglamentariamente se dispongan y  promulguen, deberán propiciar el mejor bienestar del estudiante  atleta afectado.
 Sec. 4. Cualquier institución que viole las normas de la Declaración de  Principios libremente aceptadas, podrá ser amonestada,  suspendida de participación en las competencias por un periodo  fijo o expulsada de la LAI, según sea la gravedad del caso o 4 la  recurrencia de las violaciones.

 
Art. 125. El Comisionado velará por el cumplimiento del Código de Disciplina.

 
Art. 126. Las decisiones del Comisionado relacionadas con el Código de Disciplina  podrán ser apeladas a la JG 4 para su consideración final.

 
Art. 127. El Comisionado tendrá la facultad para establecer reglas adicionales y  necesarias para la mejor disciplina de las actividades, siempre y cuando no estén reñidas con las disposiciones y el espíritu de este reglamento y de la  Declaración de Principios.

 
CAPITULO XXI -  DE LOS PREMIOS

 
Art. 128. A tono con el espíritu de la Declaración de Principios de enaltecer las  destrezas de los estudiantes-atletas, la LAI proveerá premios para los fines que más adelante se disponen:

 
Sec. 1 4 Un reconocimiento al equipo campeón, subcampeón y tercer lugar de cada deporte en ambos géneros. 3
 Sec. 24 Un reconocimiento a la institución campeona, subcampeona y tercer lugar de la puntuación global para ambos géneros3.
 Sec. 3 Un reconocimiento a la universidad que obtenga la puntuación más alta después de sumar los resultados globales de ambos géneros, según se describe en la sección 24 de este Artículo. Este premio Institucional se denominará Premio Dr. 4 Luis F. Sambolín. El mismo procedimiento se utilizará para declarar un subcampeón y un tercer lugar institucional. 3
 Sec. 4. Un reconocimiento 4 al estudiante-atleta más valioso según se determine por los siguientes criterios:

 
a. Después de un partido y en deportes de conjunto, los   entrenadores de los equipos y el árbitro principal se reunirán y seleccionarán al competidor más valioso y esta selección
 será registrada en la hoja de anotación por el árbitro principal, disponiéndose que se otorgará un punto por partido durante la serie regular, dos durante la semifinal y final para los efectos del competidor más valioso en cada torneo.
 b. Resulte más destacado (a) en relevos universitarios, héptalo y en décalo.
 c. Resulte mejor anotador en la Justa de Atletismo y en la de natación, disponiéndose que en caso de empate se determinará el ganador por medallas de oro ganadas, o en su defecto por las de plata o por las de bronce. Si el empate continua, se determinará por los récords universitarios o nacionales.
 d. Resulte ganador (a) en el4 Campeonato de Campo Traviesa.
 e. Resulte más destacado en el4 Campeonato de Halterofilia (Levantamiento de Peso) de acuerdo a la Fórmula Sinclair.
 f. Resulte el judoka más destacado en base a combates ganados por ippon, disponiéndose que de haber un empate se le adjudicará al que haya ganado por ippon en menos tiempo en toda la competencia.
 g. Resulte más destacado en el 4 Campeonato de Lucha Olímpica, al que obtenga mayor número de victorias por toque, disponiéndose que el tiempo total de los toques se habrá de considerar como criterio para resolver los empates entre candidatos.

 
Art. 129. Los entrenadores o dirigentes de equipos campeones recibirán un reconocimiento. 4

 
Art. 130. La LAI proveerá medallas a:
 Sec. 1. Los integrantes de los4 equipos campeones, subcampeones y el tercer lugar en todos los deportes.
 Sec. 2. Los primeros tres puestos por categoría en judo, Halterofilia (Levantamiento de Peso)4 y lucha olímpica.
 Sec. 3. Los primeros tres puestos en natación, atletismo y sus ramas.

 
Art. 131 . La LAI otorgará dos premios - uno denominado Trofeo Cosme Beitía al estudiante masculino, y otro denominado Rebecca Colberg a la estudiante femenina que sobresalga en las siguientes áreas:

 
Sec. 1. Índice académico
 4.00 a 3.75 (10 puntos),
 3.74 a 3.50 (8 puntos),
 3.49 a 3.25 (6 puntos),
 según sea certificado por la oficina del Registrador de la institución a la cual pertenece el estudiante-atleta.6
 Sec. 2. Versatilidad - 3 puntos por cada deporte en que participe.
 Sec. 3. Excelencia deportiva
 a. 5 puntos por ser miembro de un equipo campeón
 b. 3 puntos por ser miembro de un equipo subcampeón
 c. 5 puntos por ser recipientes de un reloj y placa
 d. 3 puntos por ser recipiente de medalla de oro1
 e. 2 puntos por ser recipiente de medalla de plata
 f. 1 punto por ser recipiente de medalla de bronce
 g. 5 puntos por poseer un récord universitario
 h. 5 puntos por poseer un récord nacional establecido en
 competencias4 de la LAI.
 Sec. 4. Liderato - 5 puntos por poseer cualquier cargo electivo en un organismo estudiantil universitario, según sea certificado por el Decano de Estudiantes.
 
Sec. 5. Se considerarán sólo aquellos candidatos que estén en su último año de competencia.
 Sec. 6. Se considerará la ejecutoria del candidato durante todos su años
 de competencia.

 
CAPITULO XXII -  DE LOS DIRIGENTES Y EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

 
Art. 132. El dirigente de un deporte empleará todos sus recursos profesionales y
 pedagógicos para educar, entendiéndose que para lograr estos propósitos deberá:

 
Sec. 1. Mantener el control de sí mismo en todas las situaciones en una  contienda amistosa deportiva para tener la fuerza moral necesaria  para poder controlar a sus estudiantes atletas y espectadores.
 Sec. 2. Someter con respeto, cortesía y buenos modales cualquier  petición a los oficiales de juego y adversarios en el deporte.
 Sec. 3. Evitar por todos los medios hacer gestos de desagrado que  puedan causar animosidad en contra de los oficiales de juego,  jugadores y espectadores.
 Sec. 4. Dialogar con sus estudiantes-atletas sobre el control de sus emociones.
 Sec. 5. Conocer y dar a conocer a sus estudiantes- atletas sobre la  filosofía y objetivos que persigue la LAI a través del programa de  deportes competitivos.
 Sec. 6. Practicar con el ejemplo y la palabra, en y fuera del terreno de juego, conducta profesional y moral.
 Sec. 7. Entender y dar a entender en la forma que lo estime conveniente  que su función principal en la LAI es educar. Aspirar al triunfo por  medios limpios es loable.
 Sec. 8. Dialogar con sus estudiantes-atletas en torno a la Declaración de  Principios, Código de Disciplina, Normas de Elegibilidad, Declaración del Estudiante Atleta, Reglamento General de la LAI, Reglamento Técnico y lo orientará al llenar el Formulario de Elegibilidad.

 
Art. 133. La JG4 reconocerá a aquellos dirigentes que se hayan distinguido en  promover los aspectos descritos en las secciones 1 al 8 del Artículo 132.

 
CAPITULO XXIII -  DE OTRAS DISPOSICIONES

 Art. 134. Cada institución estará representada por un miembro de la facultad o del  Decanato de Estudiantes en competencias de la LAI teniendo la potestad, de  intervenir en situaciones que violenten la disciplina o el orden institucional.

 
Art. 135. El calendario deportivo que aprueba la JG en cada verano pasa a formar  parte del reglamento para ese año lectivo, disponiéndose que:

 
Sec. 1. El calendario deportivo será publicado por la Oficina del  Comisionado y se seguirá estrictamente. No se podrá alterar el  calendario (hora, día y lugar), sin previa autorización del
 Comisionado. Este 4 podrá reasignar o hacer ajustes a los  eventos deportivos cuando así lo amerite la situación.
 Sec. 2. El Comisionado y el árbitro son los únicos que pueden suspender   un juego programado en el calendario.

 Art. 136. La ceremonia de premiación se celebrará al finalizar4 cada torneo.

 Art. 137. Todo estudiante atleta que represente a la LAI, en competencias locales e
 internacionales, deberá tener el aval de su institución.

 
CAPITULO XXIV -  DE LAS ENMIENDAS

 
Art. 138. Las propuestas de enmiendas al Reglamento General o Técnico deberán
 presentarse al CA en años alternos, y en o antes de la última reunión ordinaria  del primer semestre del año que corresponda. Estas propuestas serán referidas  al Comité de Reglamento del CA para su estudio y organización. Este Comité  presentará su informe al CA en una reunión ordinaria o extraordinaria durante el  segundo semestre del año correspondiente. El CA considerará el informe y  evaluará las enmiendas propuestas y recomendará a la JG aquellas enmiendas  que sean aprobadas por mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros
 con derecho al voto). La JG recibirá, además, copia del Informe del Comité de  Reglamento presentado al CA. De surgir una situación extraordinaria que  requiera una enmienda al Reglamento General o Técnico, se podrá obviar la  regla de que se consideren enmiendas solamente en años alternos.

 
Art. 139. Este Reglamento podrá ser enmendado con el voto afirmativo de por lo  menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de la JG en su reunión  ordinaria debidamente convocada al efecto.

 
Art. 140. El Comisionado publicará el Reglamento General una vez aprobado por la4  JG. Hará lo propio con el Reglamento Técnico, una vez aprobado por el CA y la  JG4.

 
CAPITULO XXV -  DE LA VIGENCIA

 
Art. 141. La vigencia de este Reglamento comenzará a partir de la fecha de aprobación por la JG y anulará todas las versiones anteriores del mismo.

CERTIFICACIÓN

 
Yo, Chriscelia R. DeVázquez, Comisionada Auxiliar de la Liga Atlética  Interuniversitaria de Puerto Rico, Inc., certifico que la enmienda al reglamento (Art. 71,  Sec. 5) considerada por la Junta de Gobierno fue incorporada a este reglamento según  aprobada por dicho cuerpo.

El Art. 71, Sec. 5 fue incorporado como una enmienda nueva aprobada por la  Junta de Gobierno el 30 de octubre de 2001 y la misma se puso en vigencia el año  académico 2002-2003.

 
Los Artículos 11 y 138 fueron incorporados según aprobados por la Junta de  Gobierno en la reunión del 19 de mayo de 2006.

 
*El Art. 138 se enmendó en la reunión de la Junta de Gobierno y será vigente a partir
 del 18 de junio de 2007. Nota: Las Propuestas de enmiendas al reglamento se
 someterán cada dos años6 a partir de la aprobación de las enmiendas,
 independientemente si surge una situación extraordinaria y la JG de Gobierno tiene
 que enmendar el reglamento. El Reglamento Técnico no tiene que esperar los dos
 años para que pueda enmedarse.7i

 
El inciso H de la Declaración de Principios, los Artículos 3, 65, 67 y el 70  fueron modificados y aprobados por la Junta de Gobierno en su reunión del 18  de mayo de 2007.

 
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno en su  reunión del lunes, 18 de junio de 2007:  Art. 71, Secciones 1 y 2 y 4. El Artículo 72, 73, 92, 130 y 138.

 
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno el 23 de  mayo de  
2008: Inciso 2, Letra D de la Declaración de Principios, Cap. 3 Art. 13,  Cap. VIII- Art. 65, Cap. IX -Art. 70, Sec. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7. Igualmente el Cap.  IX- Art. 72, Cap. XVI -Art. 108 - Sec. 2, Cap. XVIII -Art. 116- Sec. 1, Sec. 2 y Sec.  3.

Según Enmendado el 16 de junio de 2011 Este reglamento sustituye  cualquier versión anterior y entra en vigencia inmediata según determinado  por la Junta de Gobierno en su reunión del 9 de julio de 2008.

 
Certifico correcto:
 Lcdo. José Enrique Arrarás                                               Dra. Chriscelia R. De Vázquez
 Comisionado                                                                     Comisionada Auxiliar

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 CERTIFICACION DE APROBACION DE ENMIENDAS 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 
Yo, María P. Pérez, Secretaria Ejecutiva de la LAI, certifico que las siguientes  enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno el viernes, 14 de  septiembre de 2012, de la siguiente forma:

 
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas con vigencia inmediata (14 de
 septiembre de 2012)  Declaración de Principios, Inciso J, Cap VI, Art. 40, Cap. VII Art. 45, Cap. XVI,  Art. 108, Cap. XXI, Art. 131 Sec. 1.

 
LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SERÁN VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 2013

 
Art. 83. El Director Atlético de cada institución pedirá a su Registrador la  Certificación del status académico de los estudiantes, con no menos de  quince (15) días de anticipación a la proyectada participación en deportes de  conjunto e individuales. El matasellos o correo electrónico, determinará si se  cumple con esta norma. La certificación se enviará a la Oficina del  Comisionado de la LAI.

 La lista de todos los estudiantes-atletas certificados como elegibles, por  Institución y por deporte, se enviará por la Oficina del Comisionado a los  Directores Atléticos.( vigente a partir de enero de 2013)

 
CAP. XII Art. 84  El Registrador certificará el status académico de cada estudiante-atleta llenando los  encasillados en la hoja de certificación y la hoja de transferencia y enviará a la Oficina  del Comisionado, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la  proyectada participación en deportes de conjunto e individuales.  Se establece que podrán participar aquellos estudiantes que sean certificados elegibles  por la Oficina del Comisionado luego de la fecha límite, siempre que cumplan con los  términos establecidos en el Reglamento General.  
Ningún estudiante podrá competir si no ha sido certificado por el Registrador.

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