LIGA ATLETICA INTERUNIVERSITARIA DE PUERTO
RICO E ISLAS VIRGENES
REGLAMENTO GENERAL
ENMENDADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2014
CON
INCLUYE ENMIENDAS VIGENTES A PARTIR
DE
AGOSTO DE 2013
SEGÚN APROBADO POR LA JUNTA DE
GOBIERNO
14 SEPTIEMBRE DE 2012
TABLA DE CONTENIDO - REGLAMENTO GENERAL
Declaración de Principios
Capítulo I Del nombre, Insignia, Colores, Siglas y Banderas
Capítulo I Del nombre, Insignia, Colores, Siglas y Banderas
Capítulo
II. De los propósitos
Capítulo III. De los Miembros
Capítulo IV. De la Junta de Gobierno
Capítulo V. Del Consejo Administrativo
Capítulo III. De los Miembros
Capítulo IV. De la Junta de Gobierno
Capítulo V. Del Consejo Administrativo
Capítulo VI. De la Oficina del Comisionado
Capítulo VII. De las Funciones del Comisionado
Capítulo VII. De las Funciones del Comisionado
Capítulo VIII. Del Programa de Deportes
Capítulo IX De las Normas de Elegibilidad
Capítulo X De las Ayudas Económicas Otorgadas a los Estudiantes-Atletas
Capítulo XI- Del Tribunal de Elegibilidad
Capítulo XII- Procedimiento para Certificar Estudiantes Atletas
Capítulo XIII- De las Definiciones
Capítulo IX De las Normas de Elegibilidad
Capítulo X De las Ayudas Económicas Otorgadas a los Estudiantes-Atletas
Capítulo XI- Del Tribunal de Elegibilidad
Capítulo XII- Procedimiento para Certificar Estudiantes Atletas
Capítulo XIII- De las Definiciones
Capítulo XIV- De las Finanzas
Capítulo XV- De los Comités Técnicos
Capítulo XVI - Del Sistema de Puntos
Capítulo XVI - Del Sistema de Puntos
Capitulo XVII – De los Oficiales de Juego
Capítulo XVIII- De las Protestas
Capítulo XIX- De las Confiscaciones
Capítulo XX – Del Código de Disciplina
Capítulo XX – Del Código de Disciplina
Capítulo XXI- De los Premios
Capítulo XXII- De los Dirigentes y el Código
de Ética Profesional
Capítulo XXIII- De otras disposiciones
Capítulo XXIV- De las Enmiendas
Capítulo XXV- De la Vigencia
Certificación
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico e Islas Vírgenes es una agrupación voluntaria de instituciones docentes de educación superior, organizada en el año 1929 con el propósito de promover y regular el deporte entre sus miembros. 1
Las instituciones firmantes como miembros de la LAI acuerdan llevar a cabo los propósitos que surgen de la siguiente Declaración de Principios, los cuales constituyen objetivos comunes cuyo cumplimiento atañe a todos, tanto individual como colectivamente:
A. Reafirmamos la validez educativa de la competencia deportiva como un excelente recurso para formar la personalidad del estudiante.
B. Acordamos que las competencias recreativas y deportivas interuniversitarias estarán regidas por normas éticas a ser implantadas rigurosamente. Aspiramos a que el deporte competitivo fomente:
1. la salud física y mental
2. la autodisciplina
3. la honestidad y la honradez
4. la autoestima
5. la humildad en la victoria y la dignidad en la derrota
6. el compañerismo
7. el liderato
8. la lealtad institucional.
En síntesis, el deporte interuniversitario debe estimular preciados valores éticos y sociales en nuestra comunidad.
C. Afirmamos que la competencia deportiva está encaminada al fortalecimiento de los valores educativos esenciales de la vida universitaria.
Por consiguiente, los firmantes asumimos la responsabilidad de garantizar que las decisiones deportivas estarán sometidas a criterios de estricto rigor académico. Reafirmamos el principio de que cada una de las instituciones de la Liga sean las autoridades académicas las que ejerzan el control sobre las actividades atléticas.
D. Declaramos que el deporte complementa el propósito educativo que es la razón de ser de la vida universitaria. Los estudiantes atletas serán sometidos a los mismos requisitos de admisión y progreso académico que los demás estudiantes. Cualquier reglamentación que se adopte en la LAI se hará a la luz de los principios arriba expresados y además respetarán las siguientes directrices:
1.En las competencias interuniversitarias sólo podrán participar estudiantes regulares que cumplan con las disposiciones del Cap. IX de este Reglamento. 4
2. La elegibilidad al deporte interuniversitario se mantendrá por cinco años consecutivos desde el momento en que el estudiante – atleta se matricula en una institución universitaria en o fuera de Puerto Rico, entendiéndose que sólo tendrá cuatro años de participación. 1
3.La participación en competencias deportivas interuniversitarias está circunscrita a los estudiantes que cumplan con las normas de progreso académico de la institución y de la LAI. 4
E. Promovemos el máximo desarrollo de ciudadanos ejemplares para la sociedad a través del deporte interuniversitario. En este contexto, este cónclave de instituciones entronizará el mérito personal, la superación y el desarrollo de las destrezas y habilidades de los estudiantes atletas.
F. Establecemos que todo incentivo al estudiante atleta se concederá exclusivamente por razón de necesidad económica y el potencial de aprovechamiento académico. Tales incentivos serán estrictamente reglamentados para que cumplan con la letra y espíritu de este acuerdo. Queda expresamente proscrito entre los miembros de la LAI el uso de compensaciones monetarias o su equivalente en exceso de los parámetros establecidos en el Cap. X de este Reglamento, como manera de atraer y retener estudiantes-atletas. 4
G. Declaramos que las instituciones miembros están al servicio de la comunidad puertorriqueña y la de las Islas Vírgenes Americanas y 4 existen para satisfacer sus
necesidades educativas y sus reclamos profesionales. Por consiguiente, en el ámbito
del deporte, la LAI promoverá la coordinación de actividades atléticas con la federación
deportiva de cada deporte y el Comité Olímpico, con el propósito de integrar nuestros
esfuerzos en un plan maestro para el deporte puertorriqueño, y el de las Islas Vírgenes
Americanas, 4 pero con expresa salvaguardia de nuestra autonomía.
H. Aseveramos que el deporte universitario complementa la gestión académica de los estudiantes y que sus actividades están diseñadas para promover la colegialidad entre las instituciones.1 Por consiguiente, la LAI promoverá el establecimiento de programas intramuros que integren al mayor número posible de estudiantes. De este modo contribuirá al desarrollo de estudiantes atletas que participen en las competiciones universitarias.
I. Los recursos de la LAI se utilizarán para la enseñanza y adiestramiento de los estudiantes atletas. A estos fines, este cónclave de instituciones se propone:
Capítulo XXIV- De las Enmiendas
Capítulo XXV- De la Vigencia
Certificación
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico e Islas Vírgenes es una agrupación voluntaria de instituciones docentes de educación superior, organizada en el año 1929 con el propósito de promover y regular el deporte entre sus miembros. 1
Las instituciones firmantes como miembros de la LAI acuerdan llevar a cabo los propósitos que surgen de la siguiente Declaración de Principios, los cuales constituyen objetivos comunes cuyo cumplimiento atañe a todos, tanto individual como colectivamente:
A. Reafirmamos la validez educativa de la competencia deportiva como un excelente recurso para formar la personalidad del estudiante.
B. Acordamos que las competencias recreativas y deportivas interuniversitarias estarán regidas por normas éticas a ser implantadas rigurosamente. Aspiramos a que el deporte competitivo fomente:
1. la salud física y mental
2. la autodisciplina
3. la honestidad y la honradez
4. la autoestima
5. la humildad en la victoria y la dignidad en la derrota
6. el compañerismo
7. el liderato
8. la lealtad institucional.
En síntesis, el deporte interuniversitario debe estimular preciados valores éticos y sociales en nuestra comunidad.
C. Afirmamos que la competencia deportiva está encaminada al fortalecimiento de los valores educativos esenciales de la vida universitaria.
Por consiguiente, los firmantes asumimos la responsabilidad de garantizar que las decisiones deportivas estarán sometidas a criterios de estricto rigor académico. Reafirmamos el principio de que cada una de las instituciones de la Liga sean las autoridades académicas las que ejerzan el control sobre las actividades atléticas.
D. Declaramos que el deporte complementa el propósito educativo que es la razón de ser de la vida universitaria. Los estudiantes atletas serán sometidos a los mismos requisitos de admisión y progreso académico que los demás estudiantes. Cualquier reglamentación que se adopte en la LAI se hará a la luz de los principios arriba expresados y además respetarán las siguientes directrices:
1.En las competencias interuniversitarias sólo podrán participar estudiantes regulares que cumplan con las disposiciones del Cap. IX de este Reglamento. 4
2. La elegibilidad al deporte interuniversitario se mantendrá por cinco años consecutivos desde el momento en que el estudiante – atleta se matricula en una institución universitaria en o fuera de Puerto Rico, entendiéndose que sólo tendrá cuatro años de participación. 1
3.La participación en competencias deportivas interuniversitarias está circunscrita a los estudiantes que cumplan con las normas de progreso académico de la institución y de la LAI. 4
E. Promovemos el máximo desarrollo de ciudadanos ejemplares para la sociedad a través del deporte interuniversitario. En este contexto, este cónclave de instituciones entronizará el mérito personal, la superación y el desarrollo de las destrezas y habilidades de los estudiantes atletas.
F. Establecemos que todo incentivo al estudiante atleta se concederá exclusivamente por razón de necesidad económica y el potencial de aprovechamiento académico. Tales incentivos serán estrictamente reglamentados para que cumplan con la letra y espíritu de este acuerdo. Queda expresamente proscrito entre los miembros de la LAI el uso de compensaciones monetarias o su equivalente en exceso de los parámetros establecidos en el Cap. X de este Reglamento, como manera de atraer y retener estudiantes-atletas. 4
G. Declaramos que las instituciones miembros están al servicio de la comunidad puertorriqueña y la de las Islas Vírgenes Americanas y 4 existen para satisfacer sus
necesidades educativas y sus reclamos profesionales. Por consiguiente, en el ámbito
del deporte, la LAI promoverá la coordinación de actividades atléticas con la federación
deportiva de cada deporte y el Comité Olímpico, con el propósito de integrar nuestros
esfuerzos en un plan maestro para el deporte puertorriqueño, y el de las Islas Vírgenes
Americanas, 4 pero con expresa salvaguardia de nuestra autonomía.
H. Aseveramos que el deporte universitario complementa la gestión académica de los estudiantes y que sus actividades están diseñadas para promover la colegialidad entre las instituciones.1 Por consiguiente, la LAI promoverá el establecimiento de programas intramuros que integren al mayor número posible de estudiantes. De este modo contribuirá al desarrollo de estudiantes atletas que participen en las competiciones universitarias.
I. Los recursos de la LAI se utilizarán para la enseñanza y adiestramiento de los estudiantes atletas. A estos fines, este cónclave de instituciones se propone:
1 . fomentar el ofrecimiento de actividades encaminadas al fortalecimiento de técnicas de adiestramiento de los atletas, dirigentes y técnicos de las distintas instituciones firmantes.
2. diversificar el repertorio de actividades deportivas universitarias y fomentar la participación del mayor número de estudiantes en ellas.
3. difundir y promover estos principios entre los estudiantes atletas para asegurar su cumplimiento por convencimiento propio de la naturaleza de un código de honor.
4. establecer normas de sana competencia que evite toda desviación incluyendo el uso de sustancias estimulantes u otros medios de manipulación.
J. La institución que viole las normas aquí establecidas y libremente aceptadas, podrá ser amonestada, suspendida de participación en las competencias por periodos fijos o expulsadas de la Liga, según la gravedad o la recurrencia de las violaciones.
Toda Institución miembro de la LAI utilizará todos los cuerpos y procesos internos para dilucidar los conflictos que puedan suceder en el transcurso de alguna actividad deportiva o determinación de elegibilidad estudiantil. 6
En el caso de que alguna Institución miembro demande a la Liga y pierda el litigio, la LAI solicitará al Tribunal de Justicia el pago de costas y honorarios al demandante. 6
Estos principios y las reglas que bajo ellos se establezcan manifestarán nuestro más firme compromiso institucional y se interpretarán de manera que se consolide nuestra prioridad académica.
Esta Declaración de Principios fue aprobada el 15 de junio de 1987 por la Junta de Gobierno de la LAI compuesta por las siguientes personas: Dr. Juan R. Fernández, Rector UPR - Río Piedras; Dr. José L. Martínez Picó, Rector RUM; Dr. Pedro José Rivera, Presidente UIPR; Padre Tosello Giangiacomo, Presidente de la PUCPR; Dra. Margarita Benítez, Rectora del CUC; Dr. Gamaliel Pérez, Rector de la UT; Prof. Elsa Berríos de Santos, Rectora del CUH; Lcdo. José Alberto Morales, Presidente de la USC; Prof. Aída Canals de Bird, Rectora del CUTB y la Prof. Ana Julia Babilonia, Rectora de UPRA.
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I - DEL NOMBRE, INSIGNIA, COLORES, SIGLAS, BANDERA
Art. 1 . Esta organización se llamará Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico e
Islas Vírgenes Americanas 4 cuya sigla es LAI para los efectos de este
reglamento.
Art. 2. El sello oficial de la LAI será un círculo con la inscripción LIGA ATLÉTICA
INTERUNIVERSITARIA DE PUERTO RICO, E ISLAS VÍRGENES, FUNDADA EN 1929, alrededor del círculo; un triángulo insertado en el círculo con franjas de color rojo, verde y oro; y las letras FUNDADORES al tope del triángulo con un fondo blanco y mapa de Puerto Rico sobre el triángulo. Dentro del mapa de Puerto Rico una estrella identificando la ciudad de San Germán donde está ubicada la oficina central de la LAI.
Art. 3. El color de las instituciones miembros de la LAI, los cuales son mandatorios que
luzcan en camisas y pantalones de los competidores son los siguientes: Universidad de Puerto Rico (UPR-RP) - rojo con blanco; Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) - verde con blanco; Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) - oro amarillo con verde y blanco; Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR) - azul royal con blanco; Universidad de Puerto Rico - Cayey (UPR-C) - blanco con rojo y verde; Universidad del Turabo (UT) -
anaranjado con negro y blanco; Universidad de Puerto Rico - Humacao (UPRH) - gris con cardenal y oro; Universidad del Sagrado Corazón (USC) - vino con oro; Universidad de Puerto Rico - Bayamón (UPRB) - azul celeste con blanco y azul marino; Universidad de Puerto Rico - Arecibo - (UPRA) - negro con oro amarillo y blanco; Universidad Central de Bayamón (UCB) - púrpura (morado oscuro) con amarillo canario; Universidad de América (AUPR) - azul marino con oro, Universidad Politécnica de Puerto Rico (PUPR) – azul royal con oro; Universidad
del Este (UNE) – teal con negro y blanco; Universidad Metropolitana (UMET) – vino con blanco y negro – gris como alterno; Universidad de Puerto Rico –Ponce (UPRP) – rojo con negro; Universidad de Puerto Rico –Carolina (UPRCA) – azul royal con gris y blanco; Universidad de Puerto Rico – Aguadilla (UPRAG) – amarillo dorado con azul royal y blanco; Universidad de Puerto Rico – Utuado (UPRU) – verde con amarillo y marrón; Universidad de Islas Vírgenes (UVI) azul con blanco y Caribbean University (CU) burgundy, amarillo y blanco. 1
En caso de que los colores sean muy parecidos, el equipo local deberá usar camisa blanca. Todo entrenador y oficial universitario vendrá obligado a lucir en su camisa los colores representativos de su institución.
Art. 4. La bandera de la LAI consistirá de un fondo blanco con círculos entrelazados
representativos de las instituciones miembros. Los círculos ostentarán los colores de cada institución. En el centro de la bandera figurará el sello de la LAI.
CAPITULO II - DE LOS PROPÓSITOS
Art. 5. Disponer y organizar competencias interuniversitarias entre los 4 estudiantes de
las universidades miembros.
Art. 6. Contribuir al desarrollo físico, social, moral, emocional, espiritual y cultural de
nuestro pueblo, usando el deporte como vehículo para estos fines.
Art. 7. Desarrollar mejores estudiantes, ciudadanos, atletas y espectadores, empleando
la competencia atlética universitaria como instrumento a estos fines.
Art. 8.Promover4 el desarrollo de los deportes pre universitarios y en grados elementales e intermedios, a través de los programas institucionales.
Art. 9. Fomentar el ofrecimiento de actividades encaminadas al fortalecimiento de técnicas de adiestramiento de atletas, dirigentes y técnicos de las instituciones miembros.
CAPITULO III - DE LOS MIEMBROS
Art. 10. Los miembros de la LAI quedan clasificados como miembros institucionales que a su vez se clasificarán en activos o pasivos conforme a las condiciones que más adelante se describen.
Art. 11 . Podrán ser miembros aquellas instituciones de enseñanza superior1 que ofrezcan programas de (4) cuatro años, acreditadas oficialmente por la Middle States Commission on Higher Education1 y que suscriban y cumplan sin reservas la Declaración de Principios de la LAI. Instituciones que deseen afiliarse a la LAI deben radicar su solicitud escrita, mediante formulario oficial a la Oficina del Comisionado de Deportes, quien lo someterá 4 al Consejo
Administrativo, para que se haga la recomendación pertinente a la Junta de Gobierno. La solicitud de admisión deberá someterse no más tarde del 31 de diciembre del año anterior al que interesa participar. La Junta de Gobierno es responsable de aceptar o denegar la misma 4
Art. 12. La LAI se reserva el derecho de admisión por razones económicas, seguridad de los participantes y espectadores, instalaciones 4 físicas, entre otras.
Art. 13. Serán miembros activos de la LAI todas aquellas instituciones que participen en por lo menos el cuarenta (40%) por ciento del total de los deportes oficiales, tanto en la rama femenina como en la rama masculina. 1
Art. 14. Será miembro pasivo de la LAI aquella institución que no cumpla con el requisito de participación que se describe en el Art. 13, según lo certifique la Oficina del Comisionado; entendiéndose que una institución puede estar pasiva en una rama y activa en otra.
Art. 15. Una institución que pase a status pasivo podrá participar y optar por campeonatos y puntuaciones globales durante ese año, entendiéndose que de no participar en el porciento reglamentario dejará de ser miembro institucional al año siguiente en la rama en que se incurra la violación. La Oficina del Comisionado hará un análisis de la participación de cada institución al final de cada año competitivo, para determinar el cumplimiento con el 4 Artículo 13 del
Capítulo III. La institución que incurra en esta violación vendrá obligada a participar, conforme al reglamento, en el año siguiente a su determinación de status pasivo, entendiéndose que de cumplir con el requisito de inscripción pero no así con el de participación oficial descrito en el Cap. III, Art. 13 que se terminará al final del año competitivo, automáticamente dejará de ser miembro de la LAI. Esto invalidará toda su participación durante todo el año. Podrá solicitar reingreso cuando pueda cumplir con los Artículos 13 y 14 del Capítulo III.
Art. 16 En la eventualidad de que uno o más deportes fueran eliminados por acción de
la Oficina del Comisionado, según establecido en este reglamento y esto afecte 4 el 40% de los deportes en los cuales una Institución está dispuesta a participar, no se le aplicará lo señalado en el Art. 14 3 durante ese año. 4
Art. 17 La Oficina del Comisionado determinará los deportes oficiales y de exhibición en ambos géneros. 3 y 4
CAPITULO IV - DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 18. Gobernará la LAI una Junta de Gobierno, que en lo sucesivo se denominará la JG, compuesta por los Presidentes, Rectores o Directores de cada institución miembro
de la LAI y la presidirá por elección, uno de éstos. 4
Art. 19. La elección del Presidente de la JG será por un año. Será elegido en mayo y
tomará posesión el 1 de julio de cada año. Podrá ser electo por un año adicional, pero no podrá servir por más de dos años consecutivos.4
Art. 20. La JG elegirá entre sus miembros un Vicepresidente. Será elegido en mayo y
tomará posesión el 1 de julio de cada año. Podrá ser electo por un año adicional, pero
no podrá servir por más de dos años consecutivos. 4
Art. 21 . Las funciones de la Junta de Gobierno serán las siguientes:
Sec. 1. Será el cuerpo rector de la LAI.
Sec. 2. Tendrá poderes para tomar acuerdos y decisiones sobre asuntos no eficazmente cubiertos en este reglamento.
Sec. 3. Dirigirá los destinos de la LAI de acuerdo a sus propósitos y podrá delegar en el Consejo Administrativo, el Comisionado o en ambos para que implanten los acuerdos de la JG en lo 4 que corresponda.
Sec. 4. Podrá tomar acción disciplinaria contra representantes oficiales de las instituciones participantes, el Comisionado y miembros de su oficina e instituciones que se pruebe hayan incurrido en violaciones a la Declaración de Principios y al Reglamento. A estos efectos, elegirá en su primera reunión ordinaria del año académico, dos de sus miembros para integrar, junto al Vice presidente un Comité de Ética de la JG.
Sec. 5. Evaluará y aprobará 4 el proyecto de presupuesto anual preparado por la Oficina del Comisionado y presentado por el Comité de Finanzas y Presupuesto de la JG. 4
Sec. 6. Considerará para su aprobación el programa de deportes sometido por la Oficina del Comisionado, a tono con lo dispuesto en el Cap. V, Art.34, Sec. 2.
Sec. 7. Aprobará o rechazará las solicitudes de ingreso a la LAI, previo asesoramiento 4 del Consejo Administrativo y del Comisionado.
Sec. 8. Considerará en sus reuniones ordinarias de diciembre y mayo el informe del Comisionado sobre las actividades llevadas a cabo en el primer y segundo semestre, según sea el caso.
Sec. 9. Un miembro de la JG podrá designar por escrito un representante para que lo sustituya en las reuniones de este cuerpo el cual ejercerá todas las prerrogativas reglamentarias de un miembro de la JG con voz y voto.
Sec. 10. La JG designará al Comisionado en la reunión de mayo por el término de dos (2) años. Entendiéndose que este contrato podrá ser renovado o rescindido por la JG por razones justificadas o por recomendación del C.A. El contrato será a tarea completa. El Comisionado tomará posesión de su cargo una vez nombrado y será evaluado por la JG nualmente.(vigente a partir de julio de 2013)
Sec. 11. En caso de renuncia o si la posición del Comisionado 4 queda vacante, nombrará un sustituto interinamente por el resto del término, o se hará un nuevo nombramiento en reunión
extraordinaria.
Sec. 12. Evaluará la labor del Comisionado entendiéndose que solicitará y escuchará el parecer del Consejo Administrativo.
Sec. 13. Fijará el sueldo del Comisionado.
Sec. 14. Nombrará las siguientes Comisiones permanentes: Comisión de Ética 4, Comisión de Finanzas y Presupuesto, Comisión de Reglamento y la Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente, Vice presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.
Sec. 15. La JG determinará en su primera o segunda 4 reunión ordinaria, previa recomendación del Consejo Administrativo, la dedicatoria de los eventos deportivos, incluyendo las Justas Interuniversitarias.
Sec. 14. Nombrará las siguientes Comisiones permanentes: Comisión de Ética 4, Comisión de Finanzas y Presupuesto, Comisión de Reglamento y la Comisión Ejecutiva, compuesta por el Presidente, Vice presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.
Sec. 15. La JG determinará en su primera o segunda 4 reunión ordinaria, previa recomendación del Consejo Administrativo, la dedicatoria de los eventos deportivos, incluyendo las Justas Interuniversitarias.
Sec. 16. La JG designará un secretario de actas que
será apoyado por la Oficina
del Comisionado.
Sec. 17. Aprobará contratos por servicios, contratos de auspicios y otros que excedan la cantidad de $5,000.00 Podrá delegar esta función de aprobación en la Comisión Ejecutiva del Cuerpo.
Sec. 18. Aprobará finalmente aquellas decisiones del Comisionado o de cualquier otro funcionario que pueda afectar las funciones del personal regular de la LAI.
Sec. 19. Autorizará delegaciones deportivas en o fuera de Puerto Rico, la composición, así como los gastos que se aprobarán para dichas delegaciones.
Sec. 20. Autorizará, previamente, gastos extraordinarios no contemplados, ni 4 sometidos en el presupuesto. Podrá delegar esta función en la Comisión Ejecutiva.
Art. 22. La JG celebrará cuatro (4) reuniones ordinarias en el año lectivo (septiembre, diciembre, febrero y mayo). En las reuniones de septiembre, diciembre y mayo la JG considerará el informe del Comisionado y de su Presidente. En la de febrero considerará el informe de la Justa de Atletismo. En la de mayo considerará además, el presupuesto para el año académico siguiente, las elecciones de sus funcionarios para el próximo año, el informe de los torneos del año y cualesquiera otros asuntos pendientes. La JG celebrará reuniones
extraordinarias cuando el Presidente lo estime necesario o a petición de una tercera parte de sus miembros. Celebrará además, de ser necesario 4, una reunión conjunta con el Consejo Administrativo anualmente.
Art. 23. La presencia de más de la mitad de los miembros de la JG constituirá quórum
en sus reuniones. De citarse a dos reuniones consecutivas y no haber quórum se citará a una tercera reunión con acuse de recibo. De no haber quórum en esta tercera reunión, los presentes lo constituyen.
Art. 24. Las reuniones de la JG son privadas, a menos que el Presidente o una mayoría de los miembros presentes, autoricen la presencia de invitados con antelación a la reunión.
Art. 25. Las funciones del Presidente de la JG serán las siguientes:
Sec. 1. Presidirá las reuniones de la JG.
Sec. 2. Convocará las reuniones de la JG, sean estas ordinarias o extraordinarias, según lo dispone este reglamento o a requerimiento de una tercera parte de los miembros.
Sec. 3. Velará porque se ejecuten los acuerdos que tome la JG.
Sec. 4. Hará cumplir todas las disposiciones de este reglamento.
Sec. 5. Rendirá un informe anual a la JG de sus actividades durante su incumbencia.
Sec. 6.Tendrá poderes para tomar decisiones de emergencia o temporeras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la LAI. Cuando dichas decisiones no sean actos administrativos, la JG en su próxima reunión las evaluará, las ratificará o las revocará.
Sec. 7. Representará a la JG en todos aquellos actos y funciones donde se requiera4, disponiéndose que podrá delegar en el Vice Presidente u otro miembro de la Junta.
Sec. 8. Nombrará comités ad hoc a iniciativa propia o a petición de una
tercera parte de los miembros de la JG.
Art. 26. Las funciones del Vice Presidente de la JG serán las siguientes:
Sec. 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, separación o muerte o por delegación del Presidente.
Sec. 2. En caso de que el Presidente cese en sus funciones con carácter permanente, lo sustituirá por el resto del término.
Sec. 3. Presidirá el Comité de Ética de la JG.
Sec. 4. Apoyará 4 al Presidente en el desempeño de sus funciones.
Art. 27. El Presidente de la JG nombrará un Comité de Ética a cargo de la ejecución de la sección J de la Declaración de Principios, y la revisión de las decisiones del Comité de Ética del Consejo Administrativo. Este estará presidido por el Vice presidente de la JG y dos miembros adicionales. Dicho comité se activará al radicarse una querella por violación a la Declaración de Principios por parte de alguna de las instituciones miembros de la LAI, o de recibirse una decisión del Comité de Ética del Consejo Administrativo. En el caso de que el Vicepresidente represente a una institución sometida a investigación por este comité, corresponderá al Presidente de la JG asumir la presidencia del mismo. Las
decisiones del Comité de Ética deberán ser ratificadas por la JG.
Art. 28. Las Reglas Parlamentarias de Bothwell gobernarán los procedimientos de las
reuniones de este cuerpo.
CAPITULO V - DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Art. 29. Se establece un Consejo Administrativo que en lo sucesivo se designará como CA, compuesto por el Director Atlético, el Decano de Estudiantes y un estudiante nombrado anualmente por el primer ejecutivo de cada institución. Todos tendrán voz y voto en las deliberaciones del cuerpo.
Art. 30. El CA elegirá anualmente una directiva de entre sus miembros y ésta 4 quedará
constituida por un Presidente y un Vicepresidente. Será elegida en mayo y tomará posesión de su cargo en julio de cada año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de los miembros del CA. Actuará como Secretario de Actas personal de la Oficina del Comisionado designada por éste.
Art. 31 . El Presidente y el Vicepresidente del CA podrán ser electos por un término adicional, pero no podrán servir por más de dos términos consecutivos.
Art. 32. El CA celebrará seis (6) reuniones ordinarias durante los meses de septiembre,
noviembre, diciembre, febrero, marzo y mayo. Constituirá quórum la presencia de más de la mitad de los miembros del CA. Treinta (30) minutos después de la hora fijada para el inicio de las reuniones ordinarias, se constituirá quórum con una tercera parte de los miembros del CA.
Art. 33. Elegirá en su reunión de septiembre y de entre sus miembros tres personas y
nombrará un alterno en cada una de las siguientes comisiones que más adelante se describen: ética, disciplina y técnica y cinco miembros en la de calendarios. 4
Art. 34. Las funciones del CA serán las siguientes:
Sec. 1. Será el cuerpo legislativo de primera instancia de la LAI y asesorará a la JG y al Comisionado en la implantación de los principios y propósitos de la LAI.
Sec. 2. Considerará y aprobará el Programa Anual y Calendario preparado por la Comisión de Calendarios y la Oficina del Comisionado y emitirá sus recomendaciones a la JG.
Sec. 3. Elegirá los miembros que forman parte de las cuatro 4 comisiones permanentes del CA, según descritas en el Art. 38, secciones 1, 2, 3 y 4. 4
Sec. 4. Iniciará y someterá a la JG por conducto del Comisionado propuestas sobre enmiendas al Reglamento General.
Sec. 5. Tomará acción sobre enmiendas al Reglamento Técnico.
Sec. 6. Evaluará solicitudes de admisión a la LAI y someterá recomendaciones a la JG.
Sec. 7. Ejecutará las delegaciones o acuerdos de la JG conforme4 al Cap. 4, Art. 2, Sec. 3 4.
Sec. 8. Recomendará a la JG sobre el nombramiento del Comisionado conforme4 al Cap. IV, Art. 21, Sec. 10 4
Sec. 9. Someterá a la JG la 4 evaluación de la labor realizada por el 4 Comisionado conforme 4 al Cap. IV, Art. 21, Sec. 12.4
Sec. 10. Asesorará a la JG con relación a los precios de entrada a los eventos del programa deportivo, no previsto en el presupuesto aprobado.
Sec. 11. Evaluará formalmente las actividades de la LAI al concluir cada semestre académico y someterá a la JG, conforme a esta evaluación, las recomendaciones generales o técnicas necesarias para el mejoramiento progresivo de las actividades de la LAI.
Sec. 12. Las Reglas Parlamentarias de Bothwell gobernarán las reuniones de este cuerpo.
Art. 35. Las funciones del Presidente del CA son las siguientes:
Sec. 1. Presidirá las reuniones del CA y será miembro ex-oficio sin voto de la JG.
Sec. 2. Convocará a reuniones del CA cuando sea necesario o a requerimiento de una tercera parte de sus miembros.
Sec. 3. Hará cumplir las disposiciones que le fuesen encomendadas por el CA, por este Reglamento y por la JG.
Sec. 4. Rendirá un informe anual escrito de sus actividades a la JG a ser considerado en su reunión de mayo.
Sec. 5. Representará al CA en las reuniones de la JG, así como en cualquier otra actividad que se requiera la representación de dicho cuerpo.
Art. 36. Las funciones del Vice Presidente del CA son las siguientes:
Sec. 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, separación o muerte.
Sec. 2. En caso de que el Presidente cese en sus funciones con carácter permanente, el Vice Presidente lo sustituirá por el resto del término. 4
Sec. 3. En caso de que el Vice Presidente cese en sus funciones con carácter permanente, dicha posición será ocupada por una persona electa en la próxima reunión del CA.
Art. 37. Las funciones del Secretario de Actas serán las siguientes:
Sec. 1. Asumirá y desempeñará las funciones que le asigne el Presidente del CA.
Sec. 2. Redactará y circulará las actas del CA a los miembros de este cuerpo.
Art. 38. Las Comisiones Permanentes del CA para atender los casos que le sean referidos por la Oficina del Comisionado son:
Sec. 1. La Comisión Técnica - estará compuesta por tres miembros del CA electos por este cuerpo, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Entenderá en apelaciones de decisiones sobre protestas de reglas de juego tomadas por el Comisionado, disponiéndose que podrá asesorarse con personas versadas en un deporte en particular. Una vez la Comisión reciba la notificación escrita de parte de la Oficina del Comisionado sobre la apelación, tendrá los próximos dos días laborables para emitir un fallo final e inapelable. En el caso del deporte de atletismo se creará un Jurado de Apelaciones nombrado por el Comisionado.
Sec. 2. La Comisión de Disciplina - estará compuesta por tres miembros del CA electos por este cuerpo, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Considerará los casos de apelaciones a decisiones del Comisionado sobre asuntos de disciplina de estudiantes. Después de efectuar las vistas correspondientes emitirá sus recomendaciones al CA para la decisión final.
Sec. 3. La Comisión de Ética - estará compuesta por tres miembros del CA que sean Decanos de Estudiantes. Estos serán4 escogidos por el CA mediante un sorteo de los Decanos de las instituciones que no estén relacionadas4 con el caso, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Considerará los casos de posibles violaciones al Código de Ética y Disciplina por Directores Atléticos, entrenadores y otro personal atlético de cada institución
miembro de la LAI. Después de efectuar las vistas correspondientes los casos que les fueran sometidos por la Oficina del Comisionado, emitirá decisiones sobre los mismos. De haber
apelaciones a las decisiones de la CE del CA, el Comisionado someterá el caso a la CE de la JG, quien evaluará las recomendaciones de la CE del CA y tomará la determinación final.
Sec. 4 La Comisión de Calendario-estará compuesta por 5 miembros del CA electos en su reunión de septiembre 4. Esta comisión preparará los calendarios de todos los deportes de itinerario (voleibol, baloncesto, softball, beisbol, tenis de cancha, tenis de mesa y balompié). Una vez preparados, se le solicitará la aprobación del Comisionado para entonces ser distribuidas a las instituciones en la reunión de mayo. Esta comisión administrará, en conjunto con los presidentes de los comités técnicos de cada deporte, la tabla de posiciones, durante la temporada. 3
CAPITULO VI - DE LA OFICINA DEL COMISIONADO7
Sec. 17. Aprobará contratos por servicios, contratos de auspicios y otros que excedan la cantidad de $5,000.00 Podrá delegar esta función de aprobación en la Comisión Ejecutiva del Cuerpo.
Sec. 18. Aprobará finalmente aquellas decisiones del Comisionado o de cualquier otro funcionario que pueda afectar las funciones del personal regular de la LAI.
Sec. 19. Autorizará delegaciones deportivas en o fuera de Puerto Rico, la composición, así como los gastos que se aprobarán para dichas delegaciones.
Sec. 20. Autorizará, previamente, gastos extraordinarios no contemplados, ni 4 sometidos en el presupuesto. Podrá delegar esta función en la Comisión Ejecutiva.
Art. 22. La JG celebrará cuatro (4) reuniones ordinarias en el año lectivo (septiembre, diciembre, febrero y mayo). En las reuniones de septiembre, diciembre y mayo la JG considerará el informe del Comisionado y de su Presidente. En la de febrero considerará el informe de la Justa de Atletismo. En la de mayo considerará además, el presupuesto para el año académico siguiente, las elecciones de sus funcionarios para el próximo año, el informe de los torneos del año y cualesquiera otros asuntos pendientes. La JG celebrará reuniones
extraordinarias cuando el Presidente lo estime necesario o a petición de una tercera parte de sus miembros. Celebrará además, de ser necesario 4, una reunión conjunta con el Consejo Administrativo anualmente.
Art. 23. La presencia de más de la mitad de los miembros de la JG constituirá quórum
en sus reuniones. De citarse a dos reuniones consecutivas y no haber quórum se citará a una tercera reunión con acuse de recibo. De no haber quórum en esta tercera reunión, los presentes lo constituyen.
Art. 24. Las reuniones de la JG son privadas, a menos que el Presidente o una mayoría de los miembros presentes, autoricen la presencia de invitados con antelación a la reunión.
Art. 25. Las funciones del Presidente de la JG serán las siguientes:
Sec. 1. Presidirá las reuniones de la JG.
Sec. 2. Convocará las reuniones de la JG, sean estas ordinarias o extraordinarias, según lo dispone este reglamento o a requerimiento de una tercera parte de los miembros.
Sec. 3. Velará porque se ejecuten los acuerdos que tome la JG.
Sec. 4. Hará cumplir todas las disposiciones de este reglamento.
Sec. 5. Rendirá un informe anual a la JG de sus actividades durante su incumbencia.
Sec. 6.Tendrá poderes para tomar decisiones de emergencia o temporeras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la LAI. Cuando dichas decisiones no sean actos administrativos, la JG en su próxima reunión las evaluará, las ratificará o las revocará.
Sec. 7. Representará a la JG en todos aquellos actos y funciones donde se requiera4, disponiéndose que podrá delegar en el Vice Presidente u otro miembro de la Junta.
Sec. 8. Nombrará comités ad hoc a iniciativa propia o a petición de una
tercera parte de los miembros de la JG.
Art. 26. Las funciones del Vice Presidente de la JG serán las siguientes:
Sec. 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, separación o muerte o por delegación del Presidente.
Sec. 2. En caso de que el Presidente cese en sus funciones con carácter permanente, lo sustituirá por el resto del término.
Sec. 3. Presidirá el Comité de Ética de la JG.
Sec. 4. Apoyará 4 al Presidente en el desempeño de sus funciones.
Art. 27. El Presidente de la JG nombrará un Comité de Ética a cargo de la ejecución de la sección J de la Declaración de Principios, y la revisión de las decisiones del Comité de Ética del Consejo Administrativo. Este estará presidido por el Vice presidente de la JG y dos miembros adicionales. Dicho comité se activará al radicarse una querella por violación a la Declaración de Principios por parte de alguna de las instituciones miembros de la LAI, o de recibirse una decisión del Comité de Ética del Consejo Administrativo. En el caso de que el Vicepresidente represente a una institución sometida a investigación por este comité, corresponderá al Presidente de la JG asumir la presidencia del mismo. Las
decisiones del Comité de Ética deberán ser ratificadas por la JG.
Art. 28. Las Reglas Parlamentarias de Bothwell gobernarán los procedimientos de las
reuniones de este cuerpo.
CAPITULO V - DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Art. 29. Se establece un Consejo Administrativo que en lo sucesivo se designará como CA, compuesto por el Director Atlético, el Decano de Estudiantes y un estudiante nombrado anualmente por el primer ejecutivo de cada institución. Todos tendrán voz y voto en las deliberaciones del cuerpo.
Art. 30. El CA elegirá anualmente una directiva de entre sus miembros y ésta 4 quedará
constituida por un Presidente y un Vicepresidente. Será elegida en mayo y tomará posesión de su cargo en julio de cada año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte de los miembros del CA. Actuará como Secretario de Actas personal de la Oficina del Comisionado designada por éste.
Art. 31 . El Presidente y el Vicepresidente del CA podrán ser electos por un término adicional, pero no podrán servir por más de dos términos consecutivos.
Art. 32. El CA celebrará seis (6) reuniones ordinarias durante los meses de septiembre,
noviembre, diciembre, febrero, marzo y mayo. Constituirá quórum la presencia de más de la mitad de los miembros del CA. Treinta (30) minutos después de la hora fijada para el inicio de las reuniones ordinarias, se constituirá quórum con una tercera parte de los miembros del CA.
Art. 33. Elegirá en su reunión de septiembre y de entre sus miembros tres personas y
nombrará un alterno en cada una de las siguientes comisiones que más adelante se describen: ética, disciplina y técnica y cinco miembros en la de calendarios. 4
Art. 34. Las funciones del CA serán las siguientes:
Sec. 1. Será el cuerpo legislativo de primera instancia de la LAI y asesorará a la JG y al Comisionado en la implantación de los principios y propósitos de la LAI.
Sec. 2. Considerará y aprobará el Programa Anual y Calendario preparado por la Comisión de Calendarios y la Oficina del Comisionado y emitirá sus recomendaciones a la JG.
Sec. 3. Elegirá los miembros que forman parte de las cuatro 4 comisiones permanentes del CA, según descritas en el Art. 38, secciones 1, 2, 3 y 4. 4
Sec. 4. Iniciará y someterá a la JG por conducto del Comisionado propuestas sobre enmiendas al Reglamento General.
Sec. 5. Tomará acción sobre enmiendas al Reglamento Técnico.
Sec. 6. Evaluará solicitudes de admisión a la LAI y someterá recomendaciones a la JG.
Sec. 7. Ejecutará las delegaciones o acuerdos de la JG conforme4 al Cap. 4, Art. 2, Sec. 3 4.
Sec. 8. Recomendará a la JG sobre el nombramiento del Comisionado conforme4 al Cap. IV, Art. 21, Sec. 10 4
Sec. 9. Someterá a la JG la 4 evaluación de la labor realizada por el 4 Comisionado conforme 4 al Cap. IV, Art. 21, Sec. 12.4
Sec. 10. Asesorará a la JG con relación a los precios de entrada a los eventos del programa deportivo, no previsto en el presupuesto aprobado.
Sec. 11. Evaluará formalmente las actividades de la LAI al concluir cada semestre académico y someterá a la JG, conforme a esta evaluación, las recomendaciones generales o técnicas necesarias para el mejoramiento progresivo de las actividades de la LAI.
Sec. 12. Las Reglas Parlamentarias de Bothwell gobernarán las reuniones de este cuerpo.
Art. 35. Las funciones del Presidente del CA son las siguientes:
Sec. 1. Presidirá las reuniones del CA y será miembro ex-oficio sin voto de la JG.
Sec. 2. Convocará a reuniones del CA cuando sea necesario o a requerimiento de una tercera parte de sus miembros.
Sec. 3. Hará cumplir las disposiciones que le fuesen encomendadas por el CA, por este Reglamento y por la JG.
Sec. 4. Rendirá un informe anual escrito de sus actividades a la JG a ser considerado en su reunión de mayo.
Sec. 5. Representará al CA en las reuniones de la JG, así como en cualquier otra actividad que se requiera la representación de dicho cuerpo.
Art. 36. Las funciones del Vice Presidente del CA son las siguientes:
Sec. 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, separación o muerte.
Sec. 2. En caso de que el Presidente cese en sus funciones con carácter permanente, el Vice Presidente lo sustituirá por el resto del término. 4
Sec. 3. En caso de que el Vice Presidente cese en sus funciones con carácter permanente, dicha posición será ocupada por una persona electa en la próxima reunión del CA.
Art. 37. Las funciones del Secretario de Actas serán las siguientes:
Sec. 1. Asumirá y desempeñará las funciones que le asigne el Presidente del CA.
Sec. 2. Redactará y circulará las actas del CA a los miembros de este cuerpo.
Art. 38. Las Comisiones Permanentes del CA para atender los casos que le sean referidos por la Oficina del Comisionado son:
Sec. 1. La Comisión Técnica - estará compuesta por tres miembros del CA electos por este cuerpo, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Entenderá en apelaciones de decisiones sobre protestas de reglas de juego tomadas por el Comisionado, disponiéndose que podrá asesorarse con personas versadas en un deporte en particular. Una vez la Comisión reciba la notificación escrita de parte de la Oficina del Comisionado sobre la apelación, tendrá los próximos dos días laborables para emitir un fallo final e inapelable. En el caso del deporte de atletismo se creará un Jurado de Apelaciones nombrado por el Comisionado.
Sec. 2. La Comisión de Disciplina - estará compuesta por tres miembros del CA electos por este cuerpo, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Considerará los casos de apelaciones a decisiones del Comisionado sobre asuntos de disciplina de estudiantes. Después de efectuar las vistas correspondientes emitirá sus recomendaciones al CA para la decisión final.
Sec. 3. La Comisión de Ética - estará compuesta por tres miembros del CA que sean Decanos de Estudiantes. Estos serán4 escogidos por el CA mediante un sorteo de los Decanos de las instituciones que no estén relacionadas4 con el caso, y un miembro alterno nombrado por el Presidente del CA. Considerará los casos de posibles violaciones al Código de Ética y Disciplina por Directores Atléticos, entrenadores y otro personal atlético de cada institución
miembro de la LAI. Después de efectuar las vistas correspondientes los casos que les fueran sometidos por la Oficina del Comisionado, emitirá decisiones sobre los mismos. De haber
apelaciones a las decisiones de la CE del CA, el Comisionado someterá el caso a la CE de la JG, quien evaluará las recomendaciones de la CE del CA y tomará la determinación final.
Sec. 4 La Comisión de Calendario-estará compuesta por 5 miembros del CA electos en su reunión de septiembre 4. Esta comisión preparará los calendarios de todos los deportes de itinerario (voleibol, baloncesto, softball, beisbol, tenis de cancha, tenis de mesa y balompié). Una vez preparados, se le solicitará la aprobación del Comisionado para entonces ser distribuidas a las instituciones en la reunión de mayo. Esta comisión administrará, en conjunto con los presidentes de los comités técnicos de cada deporte, la tabla de posiciones, durante la temporada. 3
CAPITULO VI - DE LA OFICINA DEL COMISIONADO7
Art. 39. El nombramiento del
Comisionado será por el término de dos años, entendiéndose que éste podrá
ser renovado o rescindido por la JG por razones justificadas o por
recomendación del CA. El Comisionado tomará posesión de su cargo a
jornada completa, una vez nombrado y será evaluado por la JG
anualmente.(efectivo julio 2013)
Art. 40. El personal de la LAI estará constituido por el Comisionado, el (la) Comisionado (a) Auxiliar, un (una) Secretario (a) Ejecutivo (a), Oficial de Prensa, Mercadeo, Publicidad y un Director de Torneo a tiempo completo. Además, tendrá un (a) contador (a) a tiempo parcial. Podrá contratar personal de apoyo, de acuerdo a los mejores intereses de la LAI, según lo
requieran las necesidades y lo permita el presupuesto, con la autorización de la JG.6
Art. 41 . Será responsable ante la JG del control de las finanzas y de la propiedad de la LAI, además de establecer los procedimientos y reglamentaciones a tales efectos con la autorización de la JG.
Art. 42. Los empleados de la LAI serán supervisados conforme a los contratos y la descripción de tareas del puesto.
CAPITULO VII - DE LAS FUNCIONES DEL COMISIONADO
Art. 43. Será el funcionario ejecutivo del CA y la JG. Ejercerá las funciones ejecutivas de la LAI, según se definan en este reglamento. Será el representante oficial de la LAI en y fuera de Puerto Rico, cuando no esté el Presidente de la JG4 LAI. Se podrá delegar esta representación en cualquier funcionario del CA o personal permanente de su oficina, según descrito en el Cap. VI, Art. 40.
Art. 44. El Comisionado responderá en sus funciones al CA y a la JG.
Art. 45 Supervisará y evaluará el programa y el calendario deportivo de la LAI, según recomendado por el CA anualmente, en su reunión de marzo y ratificado por la JG en su reunión de mayo.6
Art. 40. El personal de la LAI estará constituido por el Comisionado, el (la) Comisionado (a) Auxiliar, un (una) Secretario (a) Ejecutivo (a), Oficial de Prensa, Mercadeo, Publicidad y un Director de Torneo a tiempo completo. Además, tendrá un (a) contador (a) a tiempo parcial. Podrá contratar personal de apoyo, de acuerdo a los mejores intereses de la LAI, según lo
requieran las necesidades y lo permita el presupuesto, con la autorización de la JG.6
Art. 41 . Será responsable ante la JG del control de las finanzas y de la propiedad de la LAI, además de establecer los procedimientos y reglamentaciones a tales efectos con la autorización de la JG.
Art. 42. Los empleados de la LAI serán supervisados conforme a los contratos y la descripción de tareas del puesto.
CAPITULO VII - DE LAS FUNCIONES DEL COMISIONADO
Art. 43. Será el funcionario ejecutivo del CA y la JG. Ejercerá las funciones ejecutivas de la LAI, según se definan en este reglamento. Será el representante oficial de la LAI en y fuera de Puerto Rico, cuando no esté el Presidente de la JG4 LAI. Se podrá delegar esta representación en cualquier funcionario del CA o personal permanente de su oficina, según descrito en el Cap. VI, Art. 40.
Art. 44. El Comisionado responderá en sus funciones al CA y a la JG.
Art. 45 Supervisará y evaluará el programa y el calendario deportivo de la LAI, según recomendado por el CA anualmente, en su reunión de marzo y ratificado por la JG en su reunión de mayo.6
Art. 46. Publicará el Informe Anual, el Reglamento Técnico y el Reglamento General de
la LAI, y todo aquello que sea necesario para el funcionamiento deportivo así como un Libro de Decisiones tomadas durante el año.
Art. 47. Someterá a la JG4 en su reunión de mayo 4 el calendario deportivo del próximo año, 4 considerando las recomendaciones de la Comisión de Calendario y las propuestas de enmiendas al Reglamento Técnico, 3 aprobadas por el CA en su reunión de mayo4.
Art. 48. Contratará los servicios de oficialidad, secretarios técnicos, promoción y mercadeo para las competiciones de acuerdo a los mejores intereses de la LAI.
Art. 49 Certificará los campeones, subcampeones y tercer lugar de los diferentes deportes y los ganadores de las copas globales. 3
Art. 50. Rendirá informes periódicos y un informe anual por escrito, sobre el desarrollo del programa deportivo al CA y a la JG.
Art. 51 . Referirá para la acción pertinente del CA, los casos de naturaleza técnica, ética
o disciplinaria resueltos por él, pero apelados por las instituciones. Ejecutará las decisiones de las Comisiones de Ética y Disciplina, sean éstas para ratificar o revocar su decisión. Las decisiones de estas comisiones podrán ser apeladas a la JG, a través de su representante oficial en este cuerpo, en reunión extraordinaria solicitada por éste. Las decisiones de la Comisión Técnica son inapelables.
Art. 52. Tomará decisiones sobre elegibilidad, disponiéndose que aquellas que sean de
interpretación al reglamento tienen que ser informadas como parte del proceso al CA de manera que permita activar el mecanismo de apelación de forma inmediata (Tribunal de Elegibilidad).
Art. 53 Reunirá, al comienzo de cada año lectivo a los registradores conjuntamente con los Directores Atléticos para dialogar e informar sobre las normas de elegibilidad y los procedimientos para la certificación de los estudiantes-atletas. En esta reunión, además, 4 se elegirán los Directores Atléticos que presidirán los Comités Técnicos de cada deporte. 3
Art. 54. Mantendrá récord de todos los eventos deportivos y los expedientes de los
participantes.
Art. 55. Será el custodio de todos los documentos de la LAI.
Art. 56. Someterá un proyecto de presupuesto a la Comisión de Finanzas y Presupuesto para su consideración y aprobación, luego de considerar recomendaciones recibidas del CA. Esto se hará conforme a los requerimientos de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la JG.
Art. 57.4 Rendirá un informe económico por escrito en noviembre, diciembre y mayo (incluirá informe económico de las Justas Universitarias) de cada año a la JG con copia al CA.
Art. 58.4 Será responsable de someter los estados financieros y estados de cierres fiscales realizados por un contador. 4
Art. 59.4 Depositará en una institución bancaria (de reconocida solvencia) los ingresos
de la LAI, disponiéndose que podrá colocar certificados de ahorro, o de otra naturaleza, siguiendo las recomendaciones de la JG.
Art. 60. Firmará junto al Comisionado (a) Auxiliar y/o el Contable todo cheque que se expida conforme al presupuesto aprobado.
Art. 61 . Atenderá las querellas o protestas que no están bajo la jurisdicción de alguna de las comisiones establecidas en el Capítulo V, Art. 38.
Art. 62. Designará tres miembros del Tribunal de Elegibilidad, que se crea en el Artículo 82 4 para atender los casos de apelaciones a decisiones emitidas por la Oficina del Comisionado y los anunciará oficialmente.
Art. 63. Convocará a los Comités Técnicos a una reunión, una vez finalizados los torneos del semestre, entre otras cosas para evaluar la labor realizada, tomar acuerdos sobre reglas especiales en sus respectivos deportes y sugerir enmiendas al reglamento técnico para el año siguiente.
CAPITULO VIII - DEL PROGRAMA DE DEPORTES
Art. 64. La inscripción de cualquier deporte nuevo será aprobada por la Junta de Gobierno por recomendación del CA 4 y del Comisionado.
Art. 65 Cuando 8 ó más de las instituciones miembros de la LAI se inscriben en un deporte, en su reunión de febrero de la JG, 4 se declarará como actividad oficial y ese deporte pasará a formar parte del calendario deportivo del próximo año académico. 3
Sec.1 Una vez se declare oficial un deporte en la inscripción de febrero, se llevará a cabo el mismo como está planificado. De no participar 8 ó más equipos durante el evento, el deporte pasará a ser exhibición el próximo año. 3
Sec.2 De un deporte no cumplir con el mínimo de (8) equipos participando por dos años consecutivos, se elimina el deporte del calendario deportivo del próximo año. 3
Art. 66. Si por razones extraordinarias, fuera necesario extender un deporte programado para un semestre próximo, deberá mediar la autorización del Comisionado.
Art. 67. Si por razones extraordinarias una institución tiene que retirar un equipo, luego de haber comenzado el torneo en cuestión, deberá enviar a la Oficina del Comisionado una comunicación justificando su acción y adjuntando las evidencias correspondientes. De no cumplir, con lo anterior, la institución recibirá una penalidad de $500.00 pagadera a la Oficina del Comisionado. 1
Art. 68. Las instituciones miembros de la LAI vendrán obligadas a participar en las competencias4 clasificatorias según definido en el Reglamento Técnico en el deporte que aplique.
Art. 69. Los campeonatos de los diferentes deportes, en ambas ramas se celebrarán según lo establecido en el Reglamento Técnico, entendiéndose que las Justas de Atletismo se celebrarán4 en el mes de abril. El CA someterá un plan al respecto4 a la JG, en coordinación con la Oficina del Comisionado.
CAPITULO IX - DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD7
Art. 70 La elegibilidad para competir en el programa deportivo de la LAI, se establecerá a partir de la fecha de admisión del estudiante en un programa académico conducente a grado en la Institución miembro, de acuerdo a su normativa institucional. Una vez el estudiante se gradúe de escuela superior, tendrá hasta un máximo de dos años consecutivos para ingresar a una
institución universitaria para no afectar sus años de elegibilidad. De no ser así, sus años de elegibilidad comenzarán a contar a partir de ese periodo, esté o no esté matriculado.7
Sec. 1 Los estudiantes que tengan hasta dos años de estudios de Institutos Técnicos o Centros de Certificados Pre-Universitarios autorizados o acreditados por el CEPR o por una Junta acreditadora de E.E.U.U., podrán participar como si hubieran agotado los dos años a los que tiene derecho para ingresar en las competencias de la LAI, después de graduarse de Escuela Superior. De haber estudiado más de 2 años, la diferencia en años se restará del periodo de elegibilidad según reza en la Sec. 2 y 3 de este artículo. 7
Sec. 2. - Años de elegibilidad y competencia: La elegibilidad del estudiante tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha dispuesta en la sección anterior y podrá competir durante cuatro (4) años, dentro de ese periodo de cinco (5) años. 7
Sec. 3 La edad máxima para competir será hasta los 25 años. 7
Art. 71 4 Los estudiantes de primer año podrán participar si cumplen con los siguientes
criterios: 3
Sec. 1 Tener un índice académico de 2.0. 1 (antes Art. 70 sec. 1)
Sec. 2 Tener evidencia que tomó las pruebas de CEEB, SAT o su
Sec. 3 Ingresar en el primer semestre,
trimestre o cuatrimestre, según sea el caso, en una universidad de la LAI. Estudiantes que ingresen en el segundo semestre o su similar en trimestres o
cuatrimestres no serán
elegibles en su primer año. 1(antes Art. 70 sec 3)
Sec. 4 Para poder competir en el segundo semestre, éstos deberán aprobar un mínimo de 12 créditos en su primer semestre o su equivalente en trimestres o cuatrimestres, 3 con un índice
académico igual o mayor a 2.0. 4 (antes Art. 70 sec. 4)
Sec. 5 4 Luego de su primer año, se les aplicará las reglas de elegibilidad según el Art. 72 4 del Cap. IX. (antes Art. 70 sec. 5)4
Art. 72 4 Los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos podrán participar en las competencias atléticas auspiciadas por la LAI:
Sec. 1. que estén matriculados en una institución miembro de la LAI.
Sec. 2.4 que hayan aprobado un mínimo de 24 créditos durante los dos (2) semestres previos a su participación, entendiéndose que se le podrá contar un máximo de seis (6) créditos aprobados en las sesiones de verano siguientes a su ingreso. Sin embargo, si un estudiante ingresa por primera vez a una institución universitaria en verano, esos créditos no se contarán para su elegibilidad. 1
Sec. 3 Tener un índice acumulativo mínimo de 2.0, desde sus comienzos y durante 4 sus años de competencia y cumplir, además, 4 con las normas de progreso académico de su Institución para poder mantener su elegibilidad. 4
Sec.44 La elegibilidad de un estudiante estará condicionada a que en el semestre de su participación esté matriculado en un programa no menor de doce (12) créditos subgraduado o de nueve (9) créditos graduados o4 en un programa equivalente de trimestre o cuatrimestre. 2 (antes Interpretación Art. 72)4
Sec.5 4 Podrán tener un programa de menos de doce (12) créditos aquellos estudiantes-atletas que al momento de su participación sean certificados oficialmente por la Oficina del Registrador como que están tomando los últimos créditos para completar su grado académico subgraduado. Esta oportunidad se podrá conceder solamente una vez durante sus años de participación. En adelante, si le quedase algún año de elegibilidad, tendrán que estar
matriculados a nivel graduado. 2 (Antes Interpretación Art.72)
Art. 73. Un estudiante que se haya transferido de una institución en o fuera de Puerto Rico y de Islas Vírgenes Americanas4 deberá tener dos (2) semestres o su equivalente a un año académico de residencia en su nueva institución y haber aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante ese período de tiempo.1
Sec. 1 4 Estudiantes que hayan aprobado cuarenta y cinco (45) créditos o más en Programas de Traslado en instituciones en Puerto Rico según lo define el catálogo de éstas, pueden trasladarse a cualquier institución miembro de la LAI que ofrezca su concentración de estudios y participar de inmediato.
Sec. 2 4 Podrán participar inmediatamente aquellos estudiantes que hayan completado un grado asociado según descrito en el catálogo de la universidad de procedencia, debidamente acreditada, si ésta 6 no ofrece el bachillerato en su área de estudios.
Sec. 4 Para poder competir en el segundo semestre, éstos deberán aprobar un mínimo de 12 créditos en su primer semestre o su equivalente en trimestres o cuatrimestres, 3 con un índice
académico igual o mayor a 2.0. 4 (antes Art. 70 sec. 4)
Sec. 5 4 Luego de su primer año, se les aplicará las reglas de elegibilidad según el Art. 72 4 del Cap. IX. (antes Art. 70 sec. 5)4
Art. 72 4 Los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos podrán participar en las competencias atléticas auspiciadas por la LAI:
Sec. 1. que estén matriculados en una institución miembro de la LAI.
Sec. 2.4 que hayan aprobado un mínimo de 24 créditos durante los dos (2) semestres previos a su participación, entendiéndose que se le podrá contar un máximo de seis (6) créditos aprobados en las sesiones de verano siguientes a su ingreso. Sin embargo, si un estudiante ingresa por primera vez a una institución universitaria en verano, esos créditos no se contarán para su elegibilidad. 1
Sec. 3 Tener un índice acumulativo mínimo de 2.0, desde sus comienzos y durante 4 sus años de competencia y cumplir, además, 4 con las normas de progreso académico de su Institución para poder mantener su elegibilidad. 4
Sec.44 La elegibilidad de un estudiante estará condicionada a que en el semestre de su participación esté matriculado en un programa no menor de doce (12) créditos subgraduado o de nueve (9) créditos graduados o4 en un programa equivalente de trimestre o cuatrimestre. 2 (antes Interpretación Art. 72)4
Sec.5 4 Podrán tener un programa de menos de doce (12) créditos aquellos estudiantes-atletas que al momento de su participación sean certificados oficialmente por la Oficina del Registrador como que están tomando los últimos créditos para completar su grado académico subgraduado. Esta oportunidad se podrá conceder solamente una vez durante sus años de participación. En adelante, si le quedase algún año de elegibilidad, tendrán que estar
matriculados a nivel graduado. 2 (Antes Interpretación Art.72)
Art. 73. Un estudiante que se haya transferido de una institución en o fuera de Puerto Rico y de Islas Vírgenes Americanas4 deberá tener dos (2) semestres o su equivalente a un año académico de residencia en su nueva institución y haber aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante ese período de tiempo.1
Sec. 1 4 Estudiantes que hayan aprobado cuarenta y cinco (45) créditos o más en Programas de Traslado en instituciones en Puerto Rico según lo define el catálogo de éstas, pueden trasladarse a cualquier institución miembro de la LAI que ofrezca su concentración de estudios y participar de inmediato.
Sec. 2 4 Podrán participar inmediatamente aquellos estudiantes que hayan completado un grado asociado según descrito en el catálogo de la universidad de procedencia, debidamente acreditada, si ésta 6 no ofrece el bachillerato en su área de estudios.
Art. 74.
También serán elegibles estudiantes que hayan estudiado en otra institución con permiso especial de estudios y programas de
intercambio oficiales.
Art. 75 4 Los años de elegibilidad de estudiantes matriculados en instituciones universitarias en o fuera de Puerto Rico contarán como parte del periodo total de cuatro (4) años de elegibilidad en la LAI. (Antes Art. 76 Cap. IX)4
Art. 76 4 Las siguientes circunstancias modifican los periodos de elegibilidad en las competencias de la LAI:
Sec. 1 4 Un estudiante que se lesione o enferme y que no pueda participar en las competencias deportivas de ese año en la LAI, se le autorizará a participar un (1) año académico, (dos (2) semestres adicionales o su equivalente en trimestres o cuatrimestres
adicionales). Para la práctica del deporte en el caso de lesión, esta extensión de elegibilidad únicamente puede ser invocada por el estudiante-atleta, por medio del Director Atlético, si dicha lesión ocurrió participando en una actividad universitaria bona fide reconocida por la LAI. Si el estudiante-atleta se enfermó o lesionó después de que su institución participó en más del veinte por ciento (20%) del itinerario de competencia del deporte de conjunto en que dicho estudiante atleta participó, éste no podrá invocar los beneficios de extensión de elegibilidad. La Oficina del Comisionado de la LAI certificará la existencia y extensión de la lesión o incapacidad. 1 (Antes Art. 71 Sec. 4)
Sec. 24 Se le otorgará un año de participación adicional a las estudiantes-atletas que debido a su embarazo no pueda participar en actividades de la LAI. Esto se otorgará una sola vez durante sus años de participación. (5-19-03). (Antes Art. 71 Sec. 6.)4
Sec. 34 Aquellos estudiantes que sean activados por los organismos oficiales del gobierno de Estados Unidos o del ELA o de las Islas Vírgenes Americanas4 para servir activamente en cualquier situación podrán completar el tiempo de elegibilidad que le reste en las competencias de la LAI sin exceder los cuatro años de participación. El estudiante que sea activado luego de haber participado en más del 20% en deportes de conjunto se considerará como que ha participado. Una vez terminada su activación comenzará a contársele el periodo de elegibilidad restante. (5-19-03) (Antes Art. 71 Sec. 7)4
Sec. 44 A los estudiantes-atletas que hayan sido profesionales se les descontará de su periodo de elegibilidad los años en que participó en el deporte profesional, si pretende participar en el mismo deporte. Este descuento no aplicará si el estudiante atleta participa en otros deportes distintos al que fue profesional.
Art. 75 4 Los años de elegibilidad de estudiantes matriculados en instituciones universitarias en o fuera de Puerto Rico contarán como parte del periodo total de cuatro (4) años de elegibilidad en la LAI. (Antes Art. 76 Cap. IX)4
Art. 76 4 Las siguientes circunstancias modifican los periodos de elegibilidad en las competencias de la LAI:
Sec. 1 4 Un estudiante que se lesione o enferme y que no pueda participar en las competencias deportivas de ese año en la LAI, se le autorizará a participar un (1) año académico, (dos (2) semestres adicionales o su equivalente en trimestres o cuatrimestres
adicionales). Para la práctica del deporte en el caso de lesión, esta extensión de elegibilidad únicamente puede ser invocada por el estudiante-atleta, por medio del Director Atlético, si dicha lesión ocurrió participando en una actividad universitaria bona fide reconocida por la LAI. Si el estudiante-atleta se enfermó o lesionó después de que su institución participó en más del veinte por ciento (20%) del itinerario de competencia del deporte de conjunto en que dicho estudiante atleta participó, éste no podrá invocar los beneficios de extensión de elegibilidad. La Oficina del Comisionado de la LAI certificará la existencia y extensión de la lesión o incapacidad. 1 (Antes Art. 71 Sec. 4)
Sec. 24 Se le otorgará un año de participación adicional a las estudiantes-atletas que debido a su embarazo no pueda participar en actividades de la LAI. Esto se otorgará una sola vez durante sus años de participación. (5-19-03). (Antes Art. 71 Sec. 6.)4
Sec. 34 Aquellos estudiantes que sean activados por los organismos oficiales del gobierno de Estados Unidos o del ELA o de las Islas Vírgenes Americanas4 para servir activamente en cualquier situación podrán completar el tiempo de elegibilidad que le reste en las competencias de la LAI sin exceder los cuatro años de participación. El estudiante que sea activado luego de haber participado en más del 20% en deportes de conjunto se considerará como que ha participado. Una vez terminada su activación comenzará a contársele el periodo de elegibilidad restante. (5-19-03) (Antes Art. 71 Sec. 7)4
Sec. 44 A los estudiantes-atletas que hayan sido profesionales se les descontará de su periodo de elegibilidad los años en que participó en el deporte profesional, si pretende participar en el mismo deporte. Este descuento no aplicará si el estudiante atleta participa en otros deportes distintos al que fue profesional.
CAPITULO X - DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS OTORGADAS A LOS ESTUDIANTES ATLETAS
Art. 77 3: Los estudiantes-atletas pueden recibir ayudas económicas exclusivamente de
parte de la Institución miembro, en la que están matriculados de acuerdo a las disposiciones de este reglamento. 3
Sec. 1 Donaciones4: Las Instituciones miembros pueden recibir donaciones destinadas a su fondo de ayudas económicas de estudiantes-atletas, sin embargo, no se pueden aceptar
donaciones dirigidas a estudiantes-atletas en particular. 3
Art. 78 4: Límites
Sec. 1 En ningún caso, las ayudas económicas anuales, que reciba un estudiante-atleta de parte de la Institución miembro en la que está matriculado, podrá exceder del costo de estudiar (“cost of attendance”) según determinado por la Oficina de Asistencia Económica de esa Institución para ese año de elegibilidad. 3
Sec. 2 Solamente podrá concederse exención de matrícula o cualquier otro tipo de ayuda económica a estudiantes-atletas que al inicio de sus estudios hayan estado domiciliados en Puerto Rico o en las Islas Vírgenes Americanas, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de su ingreso a la Institución miembro. 3
Sec. 3 Como excepción a la Sec. 2 de este Artículo, se podrá conceder exención de matrícula u otro tipo de ayuda económica a estudiantes-atletas que no reúnan ese requisito, en los números que a continuación se establecen en los respectivos deportes: hasta un máximo de dos (2) por género en atletismo, en deportes con un máximo de 15 competidores:(voleibol, baloncesto, tenis, tenis de mesa, halterofilia, judo y lucha) uno (1) por género. En los
deportes en los que un equipo consta de 16 participantes o más: (béisbol, softball, y balompié) hasta un máximo de dos (2) por género. Y en natación y Porrismo, hasta un máximo de dos (2) por género. 3
Sec. 4 La ayuda económica que recoge esta disposición incluye toda ayuda, en efectivo o en especie, de parte de la Institución universitaria así como la de cualquier grupo, entidad, o persona, ya sean ajenas o vinculadas a la Institución universitaria. 3
Sec. 5 No aplican4 las disposiciones de las Sec. 2 y 3 de este Art.78, 4 a los estudiantes oficialmente matriculados en las Instituciones en o antes del año académico 2010-2011. 3
5 Art. 79- Estipendios- La cantidad máxima, luego de cubrir matrícula y cuotas, que se puede otorgar a un estudiante-atleta como estipendio, para cubrir costos de libros, alimentos y otros gastos es de seiscientos dólares al mes por espacio de 10 meses, para un total máximo de $6,000.00 al año por este concepto. Además, se podrá otorgar hasta un máximo de $250.00 mensuales, por 10 meses para hospedaje ($2,500.00).
5 Sec. 1 - Los estudiantes-atletas que reciben Beca Pell, o Beca de Honor o cualquier otra beca otorgada por mérito académico, podrán recibir un complemento de ayudas económicas para cubrir otros costos, hasta el máximo que se estipula en el inciso anterior de Estipendios, por año de elegibilidad.
5 Sec. 2 Exención de matrícula – Los estudiantes-atletas que reciben exención de
matrícula, pueden recibir ayudas económicas adicionales de hasta seiscientos
dólares al mes ($600.00) por espacio de 10 meses, para un máximo de seis mil
dólares ($6,000.00) al año por este concepto. De recibir exención por el pago de
hospedaje, será el equivalente, hasta el máximo que se estipula en el Art. 79;
Estipendio, por año de elegibilidad.
Sec. 3 Estudios de verano - Un estudiante-atleta podrá recibir ayuda económica en verano, que no exceda los $600.00 (seiscientos dólares) en estipendios, proporcionales hasta un máximo de 6 créditos, que podrá tomar pagados por beca Institucional o exención de matrícula. 4
Art. 80 Violaciones: 4 Cualquier estudiante-atleta que reciba otras ayudas económicas
vinculadas a su participación, así como cualquier Institución miembro que incumpla con las disposiciones de esta sección, incurrirán en una falta sancionable por violación a las disposiciones del Capítulo XX de este Reglamento. 3
Art. 81. El Comisionado contratará, cuando estime necesario, los servicios de un auditor externo para atender querellas con relación al Capítulo X.
CAPITULO XI - DEL TRIBUNAL DE ELEGIBILIDAD
Art. 82. Se establece un Tribunal de Elegibilidad compuesto por un miembro de la facultad de cada institución, nominado anualmente por su Presidente o Rector, para servir como cuerpo apelativo de las decisiones de elegibilidad tomadas por el Comisionado.
Sec. 1. El Comisionado designará mediante un sorteo a tres miembros del Tribunal de Elegibilidad para que pasen juicio en cada caso de elegibilidad y les someterá toda la documentación pertinente, disponiéndose que el o los claustrales provenientes de las
instituciones o del sistema universitario4 donde estudian el o los estudiantes involucrados 4 o la parte que protesta no pueden servir como miembros del Tribunal de Elegibilidad en ese caso en particular.
Sec. 2 4 El Tribunal de Elegibilidad deberá emitir su fallo con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la proyectada participación del estudiante atleta. De no hacerlo así, prevalecerá la disposición del Art. 89 (Antes Sec. 3 Art. 82)4
Sec 3.4Las decisiones del Tribunal tienen que ser por mayoría y serán de carácter final e inapelable.(Antes Sec. 2 Art. 82)4
CAPITULO XII - PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICAR ESTUDIANTES ATLETAS
Art. 83. El Director Atlético de cada institución pedirá a su Registrador la Certificación del status académico de los estudiantes, con no menos de quince (15) días de anticipación a la proyectada participación en deportes de conjunto e individuales. El matasellos o correo electrónico, determinará si se cumple con esta norma. La certificación se enviará a la Oficina del Comisionado de la LAI. La lista de todos los estudiantes-atletas certificados como elegibles, por Institución y por deporte, se enviará por la Oficina del Comisionado a los Directores Atléticos.( vigente a partir de enero de 2013)
Art. 84 El Registrador certificará el status académico de cada estudiante-atleta llenando los encasillados en la hoja de certificación y la hoja de transferencia y enviará a la Oficina del Comisionado, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la proyectada participación en deportes de conjunto e individuales. Se establece que podrán participar aquellos estudiantes que sean certificado elegibles por la Oficina del Comisionado luego de la fecha límite, siempre que cumplan con los términos establecidos en el Reglamento General. Ningún estudiante podrá competir si no ha sido certificado por el Registrador. ( vigente a partir de enero de 2013)
Art. 85 Copia de la petición que el Director Atlético somete al Registrador será remitida
a la Oficina del Comisionado acompañada de la Solicitud de Determinación de
Elegibilidad. La Certificación de Ayuda Económica será sometida posteriormente.3
Art. 86. La Oficina del Comisionado examinará el formulario de elegibilidad que radica cada estudiante atleta y determinará su status. Una vez se reciban las certificaciones del Registrador éstas serán examinadas por la Oficina del Comisionado y la información será4 comparada con la suministrada por el estudiante atleta. De existir discrepancia, se procederá a una investigación para determinar el curso de acción correspondiente.
Art. 87. Será declarado inelegible cuando en el formulario de elegibilidad radicado por el estudiante-atleta se omita información requerida por el mismo.
Art. 88. La Oficina del Comisionado notificará al Director Atlético los casos de inelegibilidad y circulará la información periódicamente a todos los Directores Atléticos.
Art. 89. Las instituciones o partes interesadas, que tengan evidencia que pueda alterar la determinación de la Oficina del Comisionado deben notificar inmediatamente y por escrito a ésta, acompañado de la evidencia que tengan para la revisión del caso en fecha consistente con los términos del Capítulo XI sobre el Tribunal de Elegibilidad. Ninguna evidencia podrá ser considerada después de esos términos.
Art. 90. Ningún estudiante atleta que haya sido declarado inelegible por la Oficina del
Comisionado podrá participar en torneo alguno, mientras su caso, si es apelado, no haya sido resuelto y su elegibilidad establecida por el Tribunal de Elegibilidad.
CAPITULO XIII - DE LAS DEFINICIONES
Art. 91 . Se entiende por un grado académico el grado que otorga una institución de
enseñanza superior acreditada, luego de satisfacer los requisitos de estudios prescritos por su facultad en el catálogo oficial de su institución. En esta definición se incluyen los grados asociados.
Art. 92. Un año académico o año lectivo comprende doce meses, contados a partir del ingreso del estudiante a la universidad. 1
Art. 93. Se entiende por dirigente o entrenador una persona competente en las destrezas técnicas, tácticas competitivas y con4 conocimientos pedagógicos que aspira a educar a participantes y espectadores utilizando la competencia4
deportiva con el fin de convertirlos en mejores ciudadanos. Será responsable de representar a su institución cuando no se encuentre un funcionario de mayor jerarquía, según estipulado en el Cap. XXIII, Art. 134.
Art. 94. Son estudiantes de nuevo ingreso4 aquéllos que no tienen expediente académico de una institución universitaria en o fuera de Puerto Rico.
Art. 95. Se entiende por torneos atléticos universitarios las competencias formales en ligas, asociaciones o conferencias auspiciadas por organismos del nivel postsecundario.
Art. 96. Un estudiante universitario es aquél que ha sido admitido y ha pagado oficialmente su matrícula, entendiéndose que debe ser admitido a un programa académico conducente a un grado que no sean las modalidades no tradicionales.
Art. 97. Un programa académico no tradicional es aquel que otorga créditos por experiencia, cursos por televisión o programas de educación a distancia. 2
Art. 98. Se entiende por estudiante transferido aquél que sin haber completado los requisitos académicos para obtener un grado universitario en una institución, solicita transferencia y continua estudios en otra universidad.
Art. 99.Las funciones ejecutivas del Comisionado consistirán en operacionalizar los acuerdos de tipo administrativo, técnicos, legislativos y de logística, aprobados en el CA y en la JG.
CAPITULO XIV - DE LAS FINANZAS
Art. 100. La LAI tendrá un fondo común de las cuotas de las instituciones y de los ingresos que produzca la justa anual de atletismo y de cualquier otra fuente. 4 Las instituciones miembros asumirán por partes iguales obligaciones por pérdidas que puedan surgir de la celebración de eventos de la LAI, si ésta no dispone de fondos para absorberlas.
Art. 101. Los recursos económicos de la LAI se utilizarán para financiar su programa deportivo, su funcionamiento administrativo y para la enseñanza y adiestramiento de estudiantes-atletas y entrenadores; según se define en la Declaración de Principios.
CAPITULO XV - DE LOS COMITÉS TÉCNICOS
Art. 102. Todo lo relacionado con el aspecto técnico será evaluado por un Comité Técnico en cada deporte.
Art. 103. Serán miembros de los Comités Técnicos los Directores Atléticos, dirigentes o
entrenadores de cada deporte o su representante autorizado.
Art. 104. El Presidente de la Federación de Árbitros o su representante puede asistir4
a las reuniones como asesor con voz pero sin voto.
Art. 105. El Presidente de cada Comité Técnico será un Director Atlético. 4
Art. 106. Se limita a dos presidentes de Comités Técnicos por institución y a dos años
consecutivos de trabajo efectivo. La Oficina del Comisionado evaluará el trabajo de los presidentes de los Comités Técnicos para determinar su efectividad.
Art. 107. Cada Comité Técnico evaluará su torneo y hará recomendaciones para
incorporarlas al Reglamento Técnico.
CAPITULO XVI - DEL SISTEMA DE PUNTOS
Art. 108. El sistema de puntos que se empleará para los efectos de la puntuación global será el siguiente:
Sec. 1. Se otorgarán 5 puntos por la participación en cada disciplina hasta un máximo de 40 puntos. Solamente se otorgarán los puntos si el equipo termina la temporada, sin ningún juego confiscado. 4
Sec. 2 3 En deportes individuales, se otorgarán puntos a los primeros ocho puestos, según la siguiente escala: 4.
DEPORTE
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
Atletismo
|
40
|
35
|
30
|
25
|
20
|
15
|
10
|
5
|
Natación
|
40
|
35
|
30
|
25
|
20
|
15
|
10
|
5
|
Judo
|
40
|
35
|
30
|
25
|
20
|
15
|
10
|
5
|
Lucha
|
40
|
35
|
30
|
25
|
20
|
15
|
10
|
5
|
Pesas
|
40
|
35
|
30
|
25
|
20
|
15
|
10
|
5
|
Héptalo
|
10
|
8
|
6
|
5
|
4
|
3
|
2
|
1
|
Décalo
|
10
|
8
|
6
|
5
|
4
|
3
|
2
|
1
|
Relevos
|
10
|
8
|
6
|
5
|
4
|
3
|
2
|
1
|
Campo Traviesa
|
10
|
8
|
6
|
5
|
4
|
3
|
2
|
1
|
Sec. 3. En deportes de conjunto se acumularán 2 puntos por victoria hasta un máximo de 30 puntos (serie regular)4, antes de los octavos de finales; sin considerar la cantidad de juegos que conlleve la misma. 3
Sec. 4 3 En deportes de conjunto: baloncesto, balompié, softbol, béisbol, volibol, tenis y tenis de mesa; se otorgarán puntos a los primeros ocho puestos de acuerdo a la siguiente escala:
Posición
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
Puntuación
|
10
|
8
|
6
|
5
|
4
|
3
|
2
|
1
|
Sec. 5. Para determinar los puntos a otorgarse en los Deportes de Conjunto de las posiciones 5 a 8 se utilizará el récord obtenido en la temporada regular. Si hubiese un empate para estas posiciones, y las instituciones nunca se enfrentaron, se sumarán los puntos y se dividirán entre las instituciones empatadas. 6
Art. 109. Se descontarán dos (2) puntos de la puntuación global por las siguientes irregularidades:
Sec. 1. Tarjetas de inscripción y hojas de anotaciones: registrar apodos, abreviaturas, no registrar todos los espacios requeridos, no firmarla, no remitirla dentro del transcurso de las veinticuatro (24) horas laborables, tachaduras sin iniciales, no utilizar la forma oficial, entre otros.4
Art. 110. El sistema de puntos será igual en ambos géneros, disponiéndose que la puntuación global sea separada por género con trofeo para el campeón, subcampeón y tercer lugar, según estipula el Capítulo XXI de este Reglamento. 3
Art. 111 . El Comisionado podrá sancionar económicamente a las instituciones que no cumplan con el Cap. VIII, Art. 67.
CAPITULO XVII - DE LOS OFICIALES DE JUEGO
Art. 112. La oficialidad de los torneos recaerá en asociaciones de oficiales reconocidos en la Isla y escogida por la Oficina del Comisionado.
Art. 113. La Oficina del Comisionado será responsable de avalar los pagos de los oficiales de juego.
Art. 114. Los oficiales de juego serán los representantes del Comisionado en el terreno de juego, cuando éste no esté presente, y vendrán obligados a informar de incidentes que puedan surgir en el transcurso de un evento deportivo.
CAPITULO XVIII - DE LAS PROTESTAS
Art. 115. Las protestas técnicas serán sometidas por escrito, por conducto del Director Atlético al Comisionado en o antes de transcurrir tres días laborables determinado por el matasello de correo postal o la fecha del recibo del correo electrónico o facsímil4 desde el momento en que se originó el incidente que motivó la misma y entendiéndose que:
Sec. 1. El dirigente notificará al árbitro principal y anotará al dorso de la hoja de anotación el motivo de la protesta en el momento que surja.
Sec. 2. La protesta formal y escrita deberá indicar el Artículo, la sección, el inciso, entre otros4 de la regla alegadamente violada.
Art. 116. Para procesar protestas de elegibilidad en torneos individuales (atletismo y sus ramas, natación, lucha, judo y pesas) se observará el siguiente procedimiento:
Sec. 1. La protesta de elegibilidad deberá ser radicada por escrito en cualquier momento siempre y cuando vaya acompañada de la evidencia. Esta no prescribe. 1
Sec. 2. Cualquier caso de protesta será resuelto por los cuerpos correspondientes 48 horas antes de la celebración del evento, si fue sometido con la evidencia correspondiente. De no poder resolverse una protesta de elegibilidad en un periodo de 48 horas previo al evento, el
asunto se resolverá con posterioridad a éste siguiendo el proceso reglamentario. De prevalecer la protesta, se tomará la acción que corresponda conforme al reglamento. 1
Sec. 3- La Oficina del Comisionado iniciará investigaciones de elegibilidad, aún cuando no medie una protesta escrita de alguna institución, de tener información que así lo requiera”. 1
CAPITULO XIX - DE LAS CONFISCACIONES
Art. 117. Un equipo que no esté listo para jugar quince (15) minutos después de la hora señalada para iniciar una actividad atlética perderá por confiscación, entendiéndose que el reloj del árbitro principal indicará la hora oficial.
Art. 118. Negarse a iniciar una competencia luego de estar en el terreno de juego en señal de protesta o luego de comenzada la competencia, o4 negarse a continuar compitiendo implica, la confiscación del partido.
Art. 119. La participación de un estudiante inelegible implica la confiscación del partido
en deportes de conjunto y en los deportes individuales se descontarán los puntos acumulados por el participante inelegible.
Art. 120. Las decisiones de los árbitros sobre las reglas de juego (no de apreciación) pueden ser apeladas al Comisionado quien se asesorará antes de pasar juicio sobre las mismas con una Comisión Técnica de reconocidos expertos nombrada por éste, en el deporte concernido. El Comisionado decretará la confiscación si esta acción está justificada por parte del árbitro y tendrá poderes para tomar las medidas necesarias en beneficio e intereses del deporte universitario.
Art. 121 . La confiscación de un partido en una serie semifinal o final implica la eliminación del equipo, entendiéndose por confiscación, para estos efectos en particular, el no presentarse a juego o no continuar jugando sin razón justificada.
Art. 122. En todos los deportes el árbitro tendrá la facultad de confiscar partidos o eventos deportivos cuando la situación así lo amerite y para tomar decisiones sobre situaciones no cubiertas por las reglas de juego.
CAPITULO XX - DEL CÓDIGO DE DISCIPLINA
Art. 123. Ninguna institución, estudiante, maestro de educación física, dirigente, árbitro,
anotador, oficial, Director Atlético o persona conectada con una institución podrá en forma alguna:
Sec. 1. Solicitar o aceptar dinero, compensación, dádivas o regalos u otros equipos, jugadores y/u oficiales para obtener favores o beneficios.
Sec. 2. Ofrecer dinero, compensación, dádivas o regalos u otros equipos, jugadores y/u oficiales para obtener favores o beneficios.
Sec. 3. Hacer apuestas en relación a competencias atléticas.
Sec. 4. Ofrecer dinero, compensación, dádivas o regalos a prospectos atletas en proceso de reclutamiento o una vez4 reclutado, no cumplir4 con lo dispuesto en el Cap. X de este Reglamento. 3
Sec. 5. Abandonar el terreno de juego en señal de protesta por la decisión de un árbitro u otra causa injustificada.
Sec. 6. Participar contra instituciones y/o jugadores que han sido suspendidos o expulsados de la LAI.
Sec. 7. Presentarse a competencia en estado de embriaguez.
Sec. 8. Ofender o injuriar de palabras, gestos en cualquier otra forma al público, árbitros, oficiales de juego, estudiantes, directores u oficiales de la LAI, personal docente y administrativo, estudiantes atletas, entre otros4.
Sec. 9. Provocar agresiones o riñas con los árbitros, estudiantes atletas, oficiales de juego, público u oficiales de la LAI, personal docente y administrativo, entre otros4.
Sec. 10. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias estimulantes y otros medios de manipulación durante el entrenamiento y en el terreno de juego.
Sec. 11. Haber participado en algún evento deportivo bajo un nombre falso.
Sec. 12. Utilizar la participación de un estudiante-atleta inelegible a sabiendas.
Sec. 13. Hacer contacto directo o indirecto con un estudiante atleta de otra institución, sin primero notificar al Director Atlético y obtener su permiso aun cuando el deseo de transferirse surja del estudiante atleta.
Sec. 14. Proceder en forma tal durante el transcurso de una competencia deportiva por la cual tenga que ser expulsado de juego.
Sec. 15. Negarse a jugar un partido asignado por el Comisionado.
Sec. 16. Registrar información fraudulenta u omitirla en el formulario de elegibilidad que llena el estudiante- atleta.
Sec. 17. Violar las normas establecidas en la Declaración de Principios.
Art. 124. Los violadores del Código de Disciplina sufrirán las siguientes consecuencias:
Sec. 1. Por violación al Código de Disciplina - suspensión por un término no mayor de un (1) año, excepto en el caso de las secciones 9 y 16 del Art. 1234 que podría conllevar una suspensión no mayor de dos (2) años.
Sec. 2. Por violación a la sección 14 del Art. 1234 - suspensión del próximo partido, disponiéndose que esta sanción es además4 a la que pudiera imponerse bajo las disposiciones del Código de Disciplina.
Sec. 3. Para hacer cumplir lo dispuesto en la sección 10 del Art. 123, la LAI podrá requerirle a los estudiantes- atletas, que participen en las competencias deportivas de dicha liga, que compulsoriamente se sometan a los análisis pertinentes para la detección de drogas
narcóticas, antisociales, sustancias esteroidales y/o anabolizantes, según el Reglamento para la Toma de Pruebas de Control de Dopaje4. La Oficina del Comisionado deberá confeccionar el
procedimiento a seguir en dichos análisis y deberá contratar personal competente para ejecutar los mismos. Esta iniciativa contendrá programas de orientación y rehabilitación y cualesquiera penalidades o sanciones que reglamentariamente se dispongan y promulguen, deberán propiciar el mejor bienestar del estudiante atleta afectado.
Sec. 4. Cualquier institución que viole las normas de la Declaración de Principios libremente aceptadas, podrá ser amonestada, suspendida de participación en las competencias por un periodo fijo o expulsada de la LAI, según sea la gravedad del caso o 4 la recurrencia de las violaciones.
Art. 125. El Comisionado velará por el cumplimiento del Código de Disciplina.
Art. 126. Las decisiones del Comisionado relacionadas con el Código de Disciplina podrán ser apeladas a la JG 4 para su consideración final.
Art. 127. El Comisionado tendrá la facultad para establecer reglas adicionales y necesarias para la mejor disciplina de las actividades, siempre y cuando no estén reñidas con las disposiciones y el espíritu de este reglamento y de la Declaración de Principios.
CAPITULO XXI - DE LOS PREMIOS
Art. 128. A tono con el espíritu de la Declaración de Principios de enaltecer las destrezas de los estudiantes-atletas, la LAI proveerá premios para los fines que más adelante se disponen:
Sec. 1 4 Un reconocimiento al equipo campeón, subcampeón y tercer lugar de cada deporte en ambos géneros. 3
Sec. 24 Un reconocimiento a la institución campeona, subcampeona y tercer lugar de la puntuación global para ambos géneros3.
Sec. 3 Un reconocimiento a la universidad que obtenga la puntuación más alta después de sumar los resultados globales de ambos géneros, según se describe en la sección 24 de este Artículo. Este premio Institucional se denominará Premio Dr. 4 Luis F. Sambolín. El mismo procedimiento se utilizará para declarar un subcampeón y un tercer lugar institucional. 3
Sec. 4. Un reconocimiento 4 al estudiante-atleta más valioso según se determine por los siguientes criterios:
a. Después de un partido y en deportes de conjunto, los entrenadores de los equipos y el árbitro principal se reunirán y seleccionarán al competidor más valioso y esta selección
será registrada en la hoja de anotación por el árbitro principal, disponiéndose que se otorgará un punto por partido durante la serie regular, dos durante la semifinal y final para los efectos del competidor más valioso en cada torneo.
b. Resulte más destacado (a) en relevos universitarios, héptalo y en décalo.
c. Resulte mejor anotador en la Justa de Atletismo y en la de natación, disponiéndose que en caso de empate se determinará el ganador por medallas de oro ganadas, o en su defecto por las de plata o por las de bronce. Si el empate continua, se determinará por los récords universitarios o nacionales.
d. Resulte ganador (a) en el4 Campeonato de Campo Traviesa.
e. Resulte más destacado en el4 Campeonato de Halterofilia (Levantamiento de Peso) de acuerdo a la Fórmula Sinclair.
f. Resulte el judoka más destacado en base a combates ganados por ippon, disponiéndose que de
haber un empate se le adjudicará al
que haya ganado por ippon en menos tiempo en toda la competencia.
g. Resulte más destacado en el 4 Campeonato de Lucha Olímpica, al que obtenga mayor número de victorias por toque, disponiéndose que el tiempo total de los toques se habrá de considerar como criterio para resolver los empates entre candidatos.
Art. 129. Los entrenadores o dirigentes de equipos campeones recibirán un reconocimiento. 4
Art. 130. La LAI proveerá medallas a:
Sec. 1. Los integrantes de los4 equipos campeones, subcampeones y el tercer lugar en todos los deportes.
Sec. 2. Los primeros tres puestos por categoría en judo, Halterofilia (Levantamiento de Peso)4 y lucha olímpica.
Sec. 3. Los primeros tres puestos en natación, atletismo y sus ramas.
Art. 131 . La LAI otorgará dos premios - uno denominado Trofeo Cosme Beitía al estudiante masculino, y otro denominado Rebecca Colberg a la estudiante femenina que sobresalga en las siguientes áreas:
Sec. 1. Índice académico
4.00 a 3.75 (10 puntos),
3.74 a 3.50 (8 puntos),
3.49 a 3.25 (6 puntos),
según sea certificado por la oficina del Registrador de la institución a la cual pertenece el estudiante-atleta.6
Sec. 2. Versatilidad - 3 puntos por cada deporte en que participe.
Sec. 3. Excelencia deportiva
a. 5 puntos por ser miembro de un equipo campeón
b. 3 puntos por ser miembro de un equipo subcampeón
c. 5 puntos por ser recipientes de un reloj y placa
d. 3 puntos por ser recipiente de medalla de oro1
e. 2 puntos por ser recipiente de medalla de plata
f. 1 punto por ser recipiente de medalla de bronce
g. 5 puntos por poseer un récord universitario
h. 5 puntos por poseer un récord nacional establecido en
competencias4 de la LAI.
Sec. 4. Liderato - 5 puntos por poseer cualquier cargo electivo en un organismo estudiantil universitario, según sea certificado por el Decano de Estudiantes.
Sec. 5. Se considerarán sólo aquellos candidatos que estén en su último año de competencia.
Sec. 6. Se considerará la ejecutoria del candidato durante todos su años
de competencia.
CAPITULO XXII - DE LOS DIRIGENTES Y EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Art. 132. El dirigente de un deporte empleará todos sus recursos profesionales y
pedagógicos para educar, entendiéndose que para lograr estos propósitos deberá:
Sec. 1. Mantener el control de sí mismo en todas las situaciones en una contienda amistosa deportiva para tener la fuerza moral necesaria para poder controlar a sus estudiantes atletas y espectadores.
Sec. 2. Someter con respeto, cortesía y buenos modales cualquier petición a los oficiales de juego y adversarios en el deporte.
Sec. 3. Evitar por todos los medios hacer gestos de desagrado que puedan causar animosidad en contra de los oficiales de juego, jugadores y espectadores.
Sec. 4. Dialogar con sus estudiantes-atletas sobre el control de sus emociones.
Sec. 5. Conocer y dar a conocer a sus estudiantes- atletas sobre la filosofía y objetivos que persigue la LAI a través del programa de deportes competitivos.
Sec. 6. Practicar con el ejemplo y la palabra, en y fuera del terreno de juego, conducta profesional y moral.
Sec. 7. Entender y dar a entender en la forma que lo estime conveniente que su función principal en la LAI es educar. Aspirar al triunfo por medios limpios es loable.
Sec. 8. Dialogar con sus estudiantes-atletas en torno a la Declaración de Principios, Código de Disciplina, Normas de Elegibilidad, Declaración del Estudiante Atleta, Reglamento General de la LAI, Reglamento Técnico y lo orientará al llenar el Formulario de Elegibilidad.
Art. 133. La JG4 reconocerá a aquellos dirigentes que se hayan distinguido en promover los aspectos descritos en las secciones 1 al 8 del Artículo 132.
CAPITULO XXIII - DE OTRAS DISPOSICIONES
g. Resulte más destacado en el 4 Campeonato de Lucha Olímpica, al que obtenga mayor número de victorias por toque, disponiéndose que el tiempo total de los toques se habrá de considerar como criterio para resolver los empates entre candidatos.
Art. 129. Los entrenadores o dirigentes de equipos campeones recibirán un reconocimiento. 4
Art. 130. La LAI proveerá medallas a:
Sec. 1. Los integrantes de los4 equipos campeones, subcampeones y el tercer lugar en todos los deportes.
Sec. 2. Los primeros tres puestos por categoría en judo, Halterofilia (Levantamiento de Peso)4 y lucha olímpica.
Sec. 3. Los primeros tres puestos en natación, atletismo y sus ramas.
Art. 131 . La LAI otorgará dos premios - uno denominado Trofeo Cosme Beitía al estudiante masculino, y otro denominado Rebecca Colberg a la estudiante femenina que sobresalga en las siguientes áreas:
Sec. 1. Índice académico
4.00 a 3.75 (10 puntos),
3.74 a 3.50 (8 puntos),
3.49 a 3.25 (6 puntos),
según sea certificado por la oficina del Registrador de la institución a la cual pertenece el estudiante-atleta.6
Sec. 2. Versatilidad - 3 puntos por cada deporte en que participe.
Sec. 3. Excelencia deportiva
a. 5 puntos por ser miembro de un equipo campeón
b. 3 puntos por ser miembro de un equipo subcampeón
c. 5 puntos por ser recipientes de un reloj y placa
d. 3 puntos por ser recipiente de medalla de oro1
e. 2 puntos por ser recipiente de medalla de plata
f. 1 punto por ser recipiente de medalla de bronce
g. 5 puntos por poseer un récord universitario
h. 5 puntos por poseer un récord nacional establecido en
competencias4 de la LAI.
Sec. 4. Liderato - 5 puntos por poseer cualquier cargo electivo en un organismo estudiantil universitario, según sea certificado por el Decano de Estudiantes.
Sec. 5. Se considerarán sólo aquellos candidatos que estén en su último año de competencia.
Sec. 6. Se considerará la ejecutoria del candidato durante todos su años
de competencia.
CAPITULO XXII - DE LOS DIRIGENTES Y EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Art. 132. El dirigente de un deporte empleará todos sus recursos profesionales y
pedagógicos para educar, entendiéndose que para lograr estos propósitos deberá:
Sec. 1. Mantener el control de sí mismo en todas las situaciones en una contienda amistosa deportiva para tener la fuerza moral necesaria para poder controlar a sus estudiantes atletas y espectadores.
Sec. 2. Someter con respeto, cortesía y buenos modales cualquier petición a los oficiales de juego y adversarios en el deporte.
Sec. 3. Evitar por todos los medios hacer gestos de desagrado que puedan causar animosidad en contra de los oficiales de juego, jugadores y espectadores.
Sec. 4. Dialogar con sus estudiantes-atletas sobre el control de sus emociones.
Sec. 5. Conocer y dar a conocer a sus estudiantes- atletas sobre la filosofía y objetivos que persigue la LAI a través del programa de deportes competitivos.
Sec. 6. Practicar con el ejemplo y la palabra, en y fuera del terreno de juego, conducta profesional y moral.
Sec. 7. Entender y dar a entender en la forma que lo estime conveniente que su función principal en la LAI es educar. Aspirar al triunfo por medios limpios es loable.
Sec. 8. Dialogar con sus estudiantes-atletas en torno a la Declaración de Principios, Código de Disciplina, Normas de Elegibilidad, Declaración del Estudiante Atleta, Reglamento General de la LAI, Reglamento Técnico y lo orientará al llenar el Formulario de Elegibilidad.
Art. 133. La JG4 reconocerá a aquellos dirigentes que se hayan distinguido en promover los aspectos descritos en las secciones 1 al 8 del Artículo 132.
CAPITULO XXIII - DE OTRAS DISPOSICIONES
Art. 134. Cada institución estará representada por un miembro de la facultad o del Decanato de Estudiantes en competencias de la LAI teniendo la potestad, de intervenir en situaciones que violenten la disciplina o el orden institucional.
Art. 135. El calendario deportivo que aprueba la JG en cada verano pasa a formar parte del reglamento para ese año lectivo, disponiéndose que:
Sec. 1. El calendario deportivo será publicado por la Oficina del Comisionado y se seguirá estrictamente. No se podrá alterar el calendario (hora, día y lugar), sin previa autorización del
Comisionado. Este 4 podrá reasignar o hacer ajustes a los eventos deportivos cuando así lo amerite la situación.
Sec. 2. El Comisionado y el árbitro son los únicos que pueden suspender un juego programado en el calendario.
Art. 136. La ceremonia de premiación se celebrará al
finalizar4 cada
torneo.
Art. 137. Todo estudiante atleta que represente a
la LAI, en competencias locales e
internacionales, deberá tener el aval de su institución.
CAPITULO XXIV - DE LAS ENMIENDAS
Art. 138. Las propuestas de enmiendas al Reglamento General o Técnico deberán
presentarse al CA en años alternos, y en o antes de la última reunión ordinaria del primer semestre del año que corresponda. Estas propuestas serán referidas al Comité de Reglamento del CA para su estudio y organización. Este Comité presentará su informe al CA en una reunión ordinaria o extraordinaria durante el segundo semestre del año correspondiente. El CA considerará el informe y evaluará las enmiendas propuestas y recomendará a la JG aquellas enmiendas que sean aprobadas por mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros
con derecho al voto). La JG recibirá, además, copia del Informe del Comité de Reglamento presentado al CA. De surgir una situación extraordinaria que requiera una enmienda al Reglamento General o Técnico, se podrá obviar la regla de que se consideren enmiendas solamente en años alternos.
Art. 139. Este Reglamento podrá ser enmendado con el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de la JG en su reunión ordinaria debidamente convocada al efecto.
Art. 140. El Comisionado publicará el Reglamento General una vez aprobado por la4 JG. Hará lo propio con el Reglamento Técnico, una vez aprobado por el CA y la JG4.
CAPITULO XXV - DE LA VIGENCIA
Art. 141. La vigencia de este Reglamento comenzará a partir de la fecha de aprobación por la JG y anulará todas las versiones anteriores del mismo.
CERTIFICACIÓN
Yo, Chriscelia R. DeVázquez, Comisionada Auxiliar de la Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico, Inc., certifico que la enmienda al reglamento (Art. 71, Sec. 5) considerada por la Junta de Gobierno fue incorporada a este reglamento según aprobada por dicho cuerpo.
El Art. 71, Sec. 5 fue incorporado como una enmienda nueva aprobada por la Junta de Gobierno el 30 de octubre de 2001 y la misma se puso en vigencia el año académico 2002-2003.
Los Artículos 11 y 138 fueron incorporados según aprobados por la Junta de Gobierno en la reunión del 19 de mayo de 2006.
*El Art. 138 se enmendó en la reunión de la Junta de Gobierno y será vigente a partir
del 18 de junio de 2007. Nota: Las Propuestas de enmiendas al reglamento se
someterán cada dos años6 a partir de la aprobación de las enmiendas,
independientemente si surge una situación extraordinaria y la JG de Gobierno tiene
que enmendar el reglamento. El Reglamento Técnico no tiene que esperar los dos
años para que pueda enmedarse.7i
El inciso H de la Declaración de Principios, los Artículos 3, 65, 67 y el 70 fueron modificados y aprobados por la Junta de Gobierno en su reunión del 18 de mayo de 2007.
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno en su reunión del lunes, 18 de junio de 2007: Art. 71, Secciones 1 y 2 y 4. El Artículo 72, 73, 92, 130 y 138.
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno el 23 de mayo de
internacionales, deberá tener el aval de su institución.
CAPITULO XXIV - DE LAS ENMIENDAS
Art. 138. Las propuestas de enmiendas al Reglamento General o Técnico deberán
presentarse al CA en años alternos, y en o antes de la última reunión ordinaria del primer semestre del año que corresponda. Estas propuestas serán referidas al Comité de Reglamento del CA para su estudio y organización. Este Comité presentará su informe al CA en una reunión ordinaria o extraordinaria durante el segundo semestre del año correspondiente. El CA considerará el informe y evaluará las enmiendas propuestas y recomendará a la JG aquellas enmiendas que sean aprobadas por mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros
con derecho al voto). La JG recibirá, además, copia del Informe del Comité de Reglamento presentado al CA. De surgir una situación extraordinaria que requiera una enmienda al Reglamento General o Técnico, se podrá obviar la regla de que se consideren enmiendas solamente en años alternos.
Art. 139. Este Reglamento podrá ser enmendado con el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de la JG en su reunión ordinaria debidamente convocada al efecto.
Art. 140. El Comisionado publicará el Reglamento General una vez aprobado por la4 JG. Hará lo propio con el Reglamento Técnico, una vez aprobado por el CA y la JG4.
CAPITULO XXV - DE LA VIGENCIA
Art. 141. La vigencia de este Reglamento comenzará a partir de la fecha de aprobación por la JG y anulará todas las versiones anteriores del mismo.
CERTIFICACIÓN
Yo, Chriscelia R. DeVázquez, Comisionada Auxiliar de la Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico, Inc., certifico que la enmienda al reglamento (Art. 71, Sec. 5) considerada por la Junta de Gobierno fue incorporada a este reglamento según aprobada por dicho cuerpo.
El Art. 71, Sec. 5 fue incorporado como una enmienda nueva aprobada por la Junta de Gobierno el 30 de octubre de 2001 y la misma se puso en vigencia el año académico 2002-2003.
Los Artículos 11 y 138 fueron incorporados según aprobados por la Junta de Gobierno en la reunión del 19 de mayo de 2006.
*El Art. 138 se enmendó en la reunión de la Junta de Gobierno y será vigente a partir
del 18 de junio de 2007. Nota: Las Propuestas de enmiendas al reglamento se
someterán cada dos años6 a partir de la aprobación de las enmiendas,
independientemente si surge una situación extraordinaria y la JG de Gobierno tiene
que enmendar el reglamento. El Reglamento Técnico no tiene que esperar los dos
años para que pueda enmedarse.7i
El inciso H de la Declaración de Principios, los Artículos 3, 65, 67 y el 70 fueron modificados y aprobados por la Junta de Gobierno en su reunión del 18 de mayo de 2007.
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno en su reunión del lunes, 18 de junio de 2007: Art. 71, Secciones 1 y 2 y 4. El Artículo 72, 73, 92, 130 y 138.
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno el 23 de mayo de
2008: Inciso 2,
Letra D de la Declaración de Principios, Cap. 3 Art. 13, Cap. VIII- Art. 65, Cap. IX -Art. 70, Sec. 1,
2, 3, 4, 5, 6, y 7. Igualmente el Cap. IX- Art. 72, Cap. XVI -Art. 108 - Sec.
2, Cap. XVIII -Art. 116-
Sec. 1, Sec. 2 y Sec. 3.
Según Enmendado
el 16 de junio de 2011 Este reglamento
sustituye cualquier versión anterior y entra en vigencia
inmediata según determinado por la Junta de Gobierno en su reunión del 9 de julio de 2008.
Certifico correcto:
Lcdo. José Enrique Arrarás Dra. Chriscelia R. De Vázquez
Comisionado Comisionada Auxiliar
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICACION DE APROBACION DE ENMIENDAS 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Yo, María P. Pérez, Secretaria Ejecutiva de la LAI, certifico que las siguientes enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno el viernes, 14 de septiembre de 2012, de la siguiente forma:
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas con vigencia inmediata (14 de
septiembre de 2012) Declaración de Principios, Inciso J, Cap VI, Art. 40, Cap. VII Art. 45, Cap. XVI, Art. 108, Cap. XXI, Art. 131 Sec. 1.
LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SERÁN VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 2013
Art. 83. El Director Atlético de cada institución pedirá a su Registrador la Certificación del status académico de los estudiantes, con no menos de quince (15) días de anticipación a la proyectada participación en deportes de conjunto e individuales. El matasellos o correo electrónico, determinará si se cumple con esta norma. La certificación se enviará a la Oficina del Comisionado de la LAI.
Certifico correcto:
Lcdo. José Enrique Arrarás Dra. Chriscelia R. De Vázquez
Comisionado Comisionada Auxiliar
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICACION DE APROBACION DE ENMIENDAS 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Yo, María P. Pérez, Secretaria Ejecutiva de la LAI, certifico que las siguientes enmiendas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno el viernes, 14 de septiembre de 2012, de la siguiente forma:
Las siguientes enmiendas fueron aprobadas con vigencia inmediata (14 de
septiembre de 2012) Declaración de Principios, Inciso J, Cap VI, Art. 40, Cap. VII Art. 45, Cap. XVI, Art. 108, Cap. XXI, Art. 131 Sec. 1.
LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SERÁN VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 2013
Art. 83. El Director Atlético de cada institución pedirá a su Registrador la Certificación del status académico de los estudiantes, con no menos de quince (15) días de anticipación a la proyectada participación en deportes de conjunto e individuales. El matasellos o correo electrónico, determinará si se cumple con esta norma. La certificación se enviará a la Oficina del Comisionado de la LAI.
La lista de todos los estudiantes-atletas certificados como elegibles, por Institución y por deporte, se enviará por la Oficina del Comisionado a los Directores Atléticos.( vigente a partir de enero de 2013)
CAP. XII Art. 84 El Registrador certificará el status académico de cada estudiante-atleta llenando los encasillados en la hoja de certificación y la hoja de transferencia y enviará a la Oficina del Comisionado, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la proyectada participación en deportes de conjunto e individuales. Se establece que podrán participar aquellos estudiantes que sean certificados elegibles por la Oficina del Comisionado luego de la fecha límite, siempre que cumplan con los términos establecidos en el Reglamento General. Ningún estudiante podrá competir si no ha sido certificado por el Registrador.
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