miércoles, 11 de marzo de 2015

NORMAS DE KARATE DO - ODUCC PANAMA 2015

XV JUEGOS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE


16 AL 22 DE AGOSTO 2015


Normas de Karate Do

CAPÍTULO I - Propósitos
Artículo 1 . Estimular la participación deportiva de los estudiantes de Educación Superior. Artículo 2. Lograr por medio del deporte, el intercambio de ideas y experiencias que promuevan una relación humana más solidaria, para obtener un mejor desarrollo humano.

CAPÍTULO II - Disposición General
Artículo 3. La competencia de Karate Do está sometida a las disposiciones reglamentarias de este deporte y a los Estatutos y Reglamentos de los XV Juegos Deportivos Universitarios de Centroamérica y el Caribe. (ODUCC) Al inscribirse, las y los deportistas, miembros del cuerpo técnico y representantes aceptan que las conocen y se someten a las mismas.

CAPÍTULO III - De la Organización
Artículo 4. La competencia se realizará en Campus Universitario Doctor Harmodio Arias Madrid de la Universidad de Panamá, dentro de las fechas del programa establecido por la Comisión Técnica ODUCC y del Comité Organizador para la los XV Juegos Deportivos Universitarios Centroamérica y el Caribe. Artículo
5. La Comisión Técnica del Comité Organizador tendrá a su cargo la organización y dirección del evento.
Artículo 6. El evento se normará por el Estatuto y Reglamento de ODUCC y Federación Mundial de Karate Do (WKF).

CAPÍTULO IV – Participación e Inscripción
Artículo 7. Según lo estipulado en el Estatuto y Reglamento de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y el Caribe. (ODUCC)

CAPÍTULO V - De la Competencia
Artículo 8. Los miembros del cuerpo técnico y delegados están obligados a infundir en sus atletas el mayor espíritu de disciplina, respeto y deportivismo acatando éstos sin protesta las decisiones de los jueces, procurando que la competición transcurra con toda normalidad. Ningún atleta podrá retractarse de integrarse a la competencia el día, hora e instalación deportiva indicado por el Comité Organizador.
Artículo 9. La competencia se regirá por el Estatuto y Reglamento de La Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y el Caribe, (ODUCC) y Federación Mundial de Karate Do (WKF).
Artículo 10. El o la deportista que no presente identificación oficial de los Juegos, no podrá participar en la competencia.
Artículo 11 . Las competencias no podrán suspenderse excepto por mal estado de las instalaciones, por intromisión del público, Únicamente el Comisionado Técnico y los Jueces podrán suspender una competencia En todo caso el Área Técnica resolverá cualquier situación tomando en cuenta todos los elementos de juicio para una mejor resolución.
Artículo 12. Atletas, miembros del cuerpo técnico y delegados que se encuentran en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, no se les permitirán su participación, ya sea por los jueces o el comisionado técnico.
Artículo 13. Para efectos de establecer las clasificaciones, cuando un equipo o atleta se retire o sea sancionado con su exclusión de la competencia, se considerará como si no hubiese participado en la misma.
Artículo 14. No se permitirá el uso de ningún aparato de comunicación o informático por parte de los atletas.

CAPÍTULO VI - De los jueces / árbitros
Artículo 15. . Los árbitros que se designen para dirigir los encuentros, deberán contar con el aval del Comité Organizador.
Artículo 16. La labor de los jueces no podrá ser apelada por ningún país.
Artículo 17. Los jueces deben presentarse como mínimo 60 minutos antes de la hora oficial del pesaje y la competencia.
Artículo 18. El informe de los jueces y las listas de los(as) atleta que participaron en la competencia por categoría, deberán ser entregadas al Comisionado Técnico, máximo una hora después de realizada la misma.

CAPÍTULO VII - De las Apelaciones
Artículo 19. Todas las protestas serán presentadas bajo el procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento de ODUCC y el Reglamento de la Federación Mundial de Karate Do (WKF). .

CAPÍTULO VIII Faltas Disciplinarias y Sanciones
Artículo 20. Según lo estipulado en los Estatutos y Reglamento de ODUCC y Federación Mundial de Karate Do (WKF).

CAPÍTULO IX - Aspectos Técnicos
Artículo 21 . Cada país podrá inscribir un competidor por cada categoría, para un máximo de cinco (5) por género, quienes podrán participar además en Kata por equipos e individual, así como en kumite por equipo en cada género, 1 delegado 1 entrenador y 1 asistente.
Artículo 22. Para que las categorías sean oficiales deben estar inscritos al menos tres deportistas de tres países diferentes en cada categoría.
Artículo 23. El sistema de competencia es la de eliminación directa. Las categorìas son las siguientes:
FEMENINO MASCULINO
-50 Kg -60 Kg
-55 Kg -67 Kg
-61 Kg -75 Kg
-68 Kg -84 Kg
+68 kg +84 kg
OPEN OPEN Artículo 24. Se competirá a 3 minutos en masculino y 2 en femenino. Artículo 25. Se debe utilizar el Karategui blanco, no se exigirá uniformes de marca, debiendo cumplir con los requisitos oficiales reglamentos por la Federación Mundial de Karate Do (WKF).
Artículo 26. El uso del protector bucal y las guanteletas así como lo reglamentado internacionalmente es obligatorio.
Artículo 27. La inscripción se realizará de acuerdo a las fechas determinadas por el Estatuto y Reglamento de ODUCC.

CAPÍTULO X De la premiación
Artículo 28. Premios, diplomas y distinciones El Comité Organizador otorgará trofeos y medallas individuales y por equipos vencedores, conforme al presente reglamento.
a. Para los atletas:
a.1 . Al primer lugar: medalla dorada
a.2. Al Segundo lugar: medalla plateada
a.3. Al Tercer lugar: medalla bronceada (De acuerdo a reglamentos internacionales en algunos deportes se premiarán dos terceros lugares). Artículo 29. Todos los participantes en los X V Juegos Deportivos Universitarios Centroamérica y el Caribe recibirán un diploma de participación.

CAPÍTULO XI - De la Programación

Artículo 30. La programación se realizará al finalizar el periodo de inscripción nominal del país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario