martes, 15 de marzo de 2016

ELEGIBILIDAD ESTUDIANTIL PARA PODER COMPETIR EN LA LAI



CAPITULO IX -  DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD

Artículo 70. La elegibilidad para competir en el programa deportivo de la LAI, se establecerá a partir de la fecha de matrícula del/la estudiante en un programa académico conducente a grado en la Institución miembro, de acuerdo a su normativa institucional. Una vez el/la estudiante se gradúe de la escuela superior, tendrá hasta un máximo de dos (2) años consecutivos para ingresar a una institución universitaria para no afectar sus años de elegibilidad. De no ser así, sus años de elegibilidad comenzarán a contar a partir de ese periodo, esté o no matriculado/a.

 Sección 1. Los/Las estudiantes que tengan hasta dos (2) años de estudios de Institutos Técnicos o Centros de Certificados Pre-Universitarios autorizados o acreditados por el CEPR o por una Junta acreditadora de E.E.U.U., podrán participar como si hubieran agotado los dos (2) años a  los que tiene derecho para ingresar en las competencias de la LAI, después de graduarse de escuela superior. De haber estudiado más de dos (2) años, la diferencia en años se restará del periodo de elegibilidad según reza en las Secciones 2 y 3 de este artículo.
Sección 2. - Años de elegibilidad y competencia: La elegibilidad del/la  estudiante tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha dispuesta en la sección anterior y podrá competir durante cuatro (4) años, dentro de ese periodo de cinco (5) años.  
Sección 3. La edad máxima para competir será hasta los veinticinco (25) años.
Sección 4. Serán elegibles para competir en el programa deportivo de 2 la LAI los nacidos en Puerto Rico e Islas Vírgenes Americanas  y aquellos hijos o nietos de personas nacidas en Puerto Rico e Islas Vírgenes Americanas. Además, serán elegibles para  competir los que evidencien domicilio en Puerto Rico o Islas  Vírgenes Americanas, por lo menos seis (6) años consecutivos antes de la fecha de inicio de elegibilidad y  aquellos que se determinan en el artículo 72 sección 6. La elegibilidad será determinada irrespectivo de la fuente de ayuda económica. 

Artículo 71. Los/Las estudiantes de primer año podrán participar si cumplen con los siguientes criterios: 

Sección 1. Tener un índice académico de 2.00.
Sección 2. Tener evidencia que tomó las pruebas de CEEB, SAT o su  equivalente. Se someterá evidencia a la LAI de que tomó las  pruebas antes mencionadas.
 Sección 3. Ingresar en el primer semestre, trimestre o cuatrimestre, según sea el caso, en una universidad miembro de la LAI. Los/Las  estudiantes que ingresen en el segundo semestre o su similar en trimestres o cuatrimestres no serán elegibles en su primer año.
Sección 4. Para poder competir en el segundo semestre, éstos deberán  aprobar un mínimo de doce (12) créditos en su primer semestre o su equivalente en trimestres o cuatrimestres, con un índice académico igual o mayor a 2.00.
 Sección 5. Luego de su primer año, se les aplicará las reglas de elegibilidad según el Artículo 72  del Cap. IX. 

Artículo 72. Los/Las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos podrán participar en las competencias atléticas auspiciadas por la LAI: 

Sección 1. Que estén matriculados/as en una institución miembro de la LAI.
Sección 2. que hayan aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante los dos (2) semestres previos a su participación, entendiéndose que se le podrá contar un máximo de seis (6) créditos  aprobados en las sesiones de verano siguientes a su ingreso. Sin  embargo, si un/a estudiante ingresa por primera vez a una institución universitaria en verano, esos créditos no se contarán para su elegibilidad.
 Sección 3. Tener un índice acumulativo mínimo de 2.0 desde su comienzo y durante sus años de competencia y cumplir, además, con las normas de progreso académico de su Institución para poder mantener elegibilidad.
Sección 4.  La elegibilidad de un/a estudiante estará condicionada a que en  el semestre de su participación esté matriculado/a en un programa no menor de doce (12) créditos sub graduado o de nueve (9) créditos graduados o en un programa equivalente de trimestre o cuatrimestre.
Sección 5. Podrán tener un programa de menos de doce (12) créditos  aquellos/as estudiantes-atletas que al momento de su participación sean certificados/as oficialmente por la Oficina del/la Registrador/a  como que están tomando los últimos créditos para completar su grado  académico sub graduado. Esta oportunidad se podrá conceder  solamente una vez durante sus años de participación. En adelante, si  le quedase algún año de elegibilidad, tendrán que estar matriculados/as a nivel graduado.
Sección 6. Serán elegibles los estudiantes atletas que no cumplan con  los requisitos establecidos en la Sección 70  hasta los límites  que se indican a continuación:
 a. Hasta dos (2) atletas en deportes de más de 15 competidores,  por género masculino o femenino.
 b. Hasta un (1) atleta en deportes de 15 competidores o menos,  por género masculino o femenino.

 Artículo 73. Un/a estudiante que se haya transferido de una institución en o fuera de Puerto Rico y de Islas Vírgenes Americanas deberá tener dos (2) semestres o su equivalente a un año académico de residencia en su nueva institución y haber aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante ese período de tiempo. 

Sección 1. Los/Las estudiantes que hayan aprobado cuarenta y cinco (45) créditos o más en Programas de Traslado en instituciones en Puerto Rico según lo define el catálogo de estas, pueden trasladarse a cualquier institución miembro de la LAI que ofrezca su concentración de estudios y participar de inmediato.
Sección 2. Podrán participar inmediatamente aquellos/as estudiantes que hayan completado un grado asociado según descrito en el catálogo de la universidad de procedencia, debidamente acreditada, si ésta no ofrece el bachillerato en su área de estudios. 

Artículo 74. También serán elegibles estudiantes que hayan estudiado en otra institución  con permiso especial de estudios y programas de intercambio oficiales. 

Artículo 75. Los años de elegibilidad de los/las estudiantes matriculados/as en instituciones universitarias en o fuera de Puerto Rico contarán como parte del periodo total de cuatro (4) años de elegibilidad en la LAI. 

Artículo 76. Las siguientes circunstancias modifican los periodos de elegibilidad en las  competencias de la LAI: 

Sección 1. Un/a estudiante que se lesione o enferme y que no pueda  participar en las competencias deportivas de ese año en la LAI, se le  autorizará a participar un (1) año académico, (dos (2) semestres  adicionales o su equivalente en trimestres o cuatrimestres adicionales). Para la práctica del deporte en el caso de lesión, esta  extensión de elegibilidad únicamente puede ser invocada por el/la  estudiante-atleta, por medio del/la Director/a Atlético/a, si dicha lesión ocurrió participando en una actividad universitaria bona fide  reconocida por la LAI. Si el/la estudiante-atleta se enfermó o lesionó  después de que su institución participó en más del veinte por ciento (20%) del itinerario de competencia del deporte de conjunto en que dicho/a estudiante atleta participó, éste/a no podrá invocar los  beneficios de extensión de elegibilidad. La Oficina del Comisionado de la LAI certificará la existencia y extensión de la lesión o incapacidad.
Sección 2. Se le otorgará un (1) año de participación adicional a las estudiantes-atletas que debido a su embarazo no puedan participar en las actividades de la LAI. Esto se otorgará una (1) sola vez durante sus años de participación. (5-19-03).
Sección 3 Aquellos/as estudiantes atletas que sean activados/as por las fuerzas armadas del gobierno de Estados Unidos, o por organismos de seguridad del ELA o de las Islas Vírgenes Americanas para servir  activamente en cualquier situación podrán completar el tiempo de elegibilidad que le reste en las competencias de la LAI sin exceder los  cuatro (4) años de participación. El/La estudiante atleta que sea activado/a luego de haber participado en más del 20% en los  deportes de conjunto se considerará como que ha participado. Una vez terminada su activación comenzará a contársele el periodo de elegibilidad restante (5-19-03), hasta cumplir los 25 años de edad.
Sección 4 - A los/las estudiantes-atletas que hayan sido profesionales se les descontará de su periodo de elegibilidad los años en que participó en el deporte profesional, si pretende participar en el mismo deporte. Este descuento no aplicará si el/la estudiante atleta participa en otros deportes distintos al que fue profesional.

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