CAPITULO IX - DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD
Artículo
70.
La elegibilidad para competir en el programa deportivo de la LAI, se
establecerá a partir de la fecha de matrícula del/la estudiante en un programa
académico conducente a grado en la Institución miembro, de acuerdo a su
normativa institucional. Una vez el/la estudiante se gradúe de la escuela
superior, tendrá hasta un máximo de dos (2) años consecutivos para ingresar a
una institución universitaria para no afectar sus años de elegibilidad. De no ser
así, sus años de elegibilidad comenzarán a contar a partir de ese periodo, esté
o no matriculado/a.
Sección 1. Los/Las estudiantes que tengan
hasta dos (2) años de estudios de Institutos Técnicos o Centros de Certificados
Pre-Universitarios autorizados o acreditados por el CEPR o por una Junta
acreditadora de E.E.U.U., podrán participar como si hubieran agotado los dos
(2) años a los que tiene derecho para
ingresar en las competencias de la LAI, después de graduarse de escuela
superior. De haber estudiado más de dos (2) años, la diferencia en años se
restará del periodo de elegibilidad según reza en las Secciones 2 y 3 de este
artículo.
Sección 2. - Años de
elegibilidad y competencia: La elegibilidad del/la estudiante tendrá una duración de cinco (5)
años contados a partir de la fecha dispuesta en la sección anterior y podrá
competir durante cuatro (4) años, dentro de ese periodo de cinco (5) años.
Sección 3. La edad máxima para
competir será hasta los veinticinco (25) años.
Sección 4. Serán elegibles
para competir en el programa deportivo de 2 la LAI los nacidos en Puerto Rico e
Islas Vírgenes Americanas y aquellos
hijos o nietos de personas nacidas en Puerto Rico e Islas Vírgenes Americanas.
Además, serán elegibles para competir
los que evidencien domicilio en Puerto Rico o Islas Vírgenes Americanas, por lo menos seis (6)
años consecutivos antes de la fecha de inicio de elegibilidad y aquellos que se determinan en el artículo 72
sección 6. La elegibilidad será determinada irrespectivo de la fuente de ayuda
económica.
Artículo
71.
Los/Las estudiantes de primer año podrán participar si cumplen con los siguientes
criterios:
Sección 1. Tener un índice
académico de 2.00.
Sección 2. Tener evidencia que
tomó las pruebas de CEEB, SAT o su equivalente. Se someterá evidencia a la LAI de
que tomó las pruebas antes mencionadas.
Sección 3. Ingresar en el primer semestre,
trimestre o cuatrimestre, según sea el caso, en una universidad miembro de la
LAI. Los/Las estudiantes que ingresen en
el segundo semestre o su similar en trimestres o cuatrimestres no serán
elegibles en su primer año.
Sección 4. Para poder competir
en el segundo semestre, éstos deberán aprobar un mínimo de doce (12) créditos en su primer
semestre o su equivalente en trimestres o cuatrimestres, con un índice
académico igual o mayor a 2.00.
Sección 5. Luego de su primer año, se les
aplicará las reglas de elegibilidad según el Artículo 72 del Cap. IX.
Artículo
72.
Los/Las estudiantes que reúnan los siguientes requisitos podrán participar en
las competencias atléticas auspiciadas por la LAI:
Sección 1. Que estén
matriculados/as en una institución miembro de la LAI.
Sección 2. que hayan aprobado
un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante los dos (2) semestres previos a
su participación, entendiéndose que se le podrá contar un máximo de seis (6)
créditos aprobados en las sesiones de
verano siguientes a su ingreso. Sin embargo, si un/a estudiante ingresa por
primera vez a una institución universitaria en verano, esos créditos no se
contarán para su elegibilidad.
Sección 3. Tener un índice acumulativo mínimo
de 2.0 desde su comienzo y durante sus años de competencia y cumplir, además,
con las normas de progreso académico de su Institución para poder mantener
elegibilidad.
Sección 4. La elegibilidad de un/a estudiante estará
condicionada a que en el semestre de su
participación esté matriculado/a en un programa no menor de doce (12) créditos
sub graduado o de nueve (9) créditos graduados o en un programa equivalente de
trimestre o cuatrimestre.
Sección 5. Podrán tener un
programa de menos de doce (12) créditos aquellos/as estudiantes-atletas que al momento
de su participación sean certificados/as oficialmente por la Oficina del/la
Registrador/a como que están tomando los
últimos créditos para completar su grado académico sub graduado. Esta oportunidad se
podrá conceder solamente una vez durante
sus años de participación. En adelante, si le quedase algún año de elegibilidad, tendrán
que estar matriculados/as a nivel graduado.
Sección 6. Serán elegibles
los estudiantes atletas que no cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 70 hasta los límites que se indican a continuación:
a. Hasta dos (2) atletas en deportes de más de
15 competidores, por género masculino o
femenino.
b. Hasta un (1) atleta en deportes de 15
competidores o menos, por género
masculino o femenino.
Artículo
73. Un/a estudiante que se haya transferido de una institución en o fuera
de Puerto Rico y de Islas Vírgenes Americanas deberá tener dos (2) semestres o
su equivalente a un año académico de residencia en su nueva institución y haber
aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante ese período de tiempo.
Sección 1. Los/Las estudiantes
que hayan aprobado cuarenta y cinco (45) créditos o más en Programas de
Traslado en instituciones en Puerto Rico según lo define el catálogo de estas,
pueden trasladarse a cualquier institución miembro de la LAI que ofrezca su
concentración de estudios y participar de inmediato.
Sección 2. Podrán participar
inmediatamente aquellos/as estudiantes que hayan completado un grado asociado
según descrito en el catálogo de la universidad de procedencia, debidamente
acreditada, si ésta no ofrece el bachillerato en su área de estudios.
Artículo
74.
También serán elegibles estudiantes que hayan estudiado en otra institución con permiso especial de estudios y programas
de intercambio oficiales.
Artículo
75.
Los años de elegibilidad de los/las estudiantes matriculados/as en instituciones
universitarias en o fuera de Puerto Rico contarán como parte del periodo total
de cuatro (4) años de elegibilidad en la LAI.
Artículo
76.
Las siguientes circunstancias modifican los periodos de elegibilidad en las competencias de la LAI:
Sección 1. Un/a estudiante que
se lesione o enferme y que no pueda participar en las competencias deportivas de
ese año en la LAI, se le autorizará a
participar un (1) año académico, (dos (2) semestres adicionales o su equivalente en trimestres o
cuatrimestres adicionales). Para la práctica del deporte en el caso de lesión,
esta extensión de elegibilidad
únicamente puede ser invocada por el/la estudiante-atleta, por medio del/la Director/a
Atlético/a, si dicha lesión ocurrió participando en una actividad universitaria
bona fide reconocida por la LAI. Si
el/la estudiante-atleta se enfermó o lesionó después de que su institución participó en más
del veinte por ciento (20%) del itinerario de competencia del deporte de
conjunto en que dicho/a estudiante atleta participó, éste/a no podrá invocar
los beneficios de extensión de elegibilidad.
La Oficina del Comisionado de la LAI certificará la existencia y extensión de
la lesión o incapacidad.
Sección 2. Se le otorgará un
(1) año de participación adicional a las estudiantes-atletas que debido a su
embarazo no puedan participar en las actividades de la LAI. Esto se otorgará
una (1) sola vez durante sus años de participación. (5-19-03).
Sección 3 Aquellos/as
estudiantes atletas que sean activados/as por las fuerzas armadas del gobierno
de Estados Unidos, o por organismos de seguridad del ELA o de las Islas
Vírgenes Americanas para servir activamente en cualquier situación podrán
completar el tiempo de elegibilidad que le reste en las competencias de la LAI
sin exceder los cuatro (4) años de
participación. El/La estudiante atleta que sea activado/a luego de haber
participado en más del 20% en los deportes de conjunto se considerará como que
ha participado. Una vez terminada su activación comenzará a contársele el
periodo de elegibilidad restante (5-19-03), hasta cumplir los 25 años de edad.
Sección 4 - A los/las
estudiantes-atletas que hayan sido profesionales se les descontará de su
periodo de elegibilidad los años en que participó en el deporte profesional, si
pretende participar en el mismo deporte. Este descuento no aplicará si el/la
estudiante atleta participa en otros deportes distintos al que fue profesional.
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